Descubre Todo sobre el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IVA: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un cuerpo de leyes que integra las bases del funcionamiento del sistema tributario federal en México, tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo. Dentro de la legislación y de acuerdo con lo contemplado en el Art. 1º del CFF: «Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.

El Código Fiscal de la Federación se integra en 5 títulos.

Obligaciones de los Contribuyentes según el Artículo 32 de la LIVA

El Artículo 32 de la Ley del IVA (LIVA) establece diversas obligaciones para los contribuyentes sujetos a este impuesto y para aquellos que realizan los actos o actividades referidos en el Artículo 2o.-A. Además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la LIVA, los contribuyentes deben:

  1. Llevar contabilidad: De conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
  2. Separación de Operaciones (Comisionistas): Los comisionistas deben separar en su contabilidad y registros las operaciones que realizan por cuenta propia de las que efectúan por cuenta del comitente.
  3. Expedir Comprobantes Fiscales: Es obligatorio expedir y entregar comprobantes fiscales.
  4. Presentar Declaraciones: Las declaraciones señaladas en la LIVA deben presentarse en las oficinas autorizadas. Si un contribuyente tiene varios establecimientos, presentará una sola declaración de pago por todos ellos en la oficina correspondiente a su domicilio fiscal.
  5. Comprobantes de Retenciones: Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto efectuadas según el Artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente información sobre las personas a las que se les retuvo el impuesto.
  6. Aviso de Retenciones: Presentar un aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada, si se realizan retenciones de manera regular según los Artículos 1o.-A y 3o.
  7. Información en Declaraciones de ISR: Proporcionar la información del impuesto al valor agregado que se solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
  8. Información Mensual de IVA: Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en operaciones con proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa.

Facultades de las Autoridades Fiscales

El Código Fiscal de la Federación otorga diversas facultades a las autoridades fiscales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  • Artículo 33: Las autoridades fiscales deben explicar las disposiciones fiscales en un lenguaje claro y ofrecer asistencia a los contribuyentes.
  • Artículo 34: Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas.
  • Artículo 41: En caso de omisión en la presentación de declaraciones, las autoridades fiscales pueden hacer efectiva una cantidad igual a la contribución determinada en declaraciones anteriores. También pueden embargar bienes o la negociación si el contribuyente ha omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o no atiende los requerimientos de la autoridad.
  • Artículo 42: Las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.

Visitas Domiciliarias

El Código Fiscal de la Federación también regula las visitas domiciliarias que pueden realizar las autoridades fiscales.

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  • Artículo 43: La orden de visita debe indicar el lugar o lugares a visitar y el nombre de las personas que deben efectuar la visita.
  • Artículo 45: Los visitados están obligados a permitir el acceso a los visitadores y a mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Artículo 46: De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.

Asistencia al Contribuyente

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrán realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.

Resoluciones y Criterios

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

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