El Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca es un conjunto de leyes y disposiciones que regulan la administración y recaudación de los ingresos municipales en el estado de Oaxaca. Este código establece las normas y procedimientos que deben seguir las personas físicas y morales, así como las unidades económicas, para cumplir con sus obligaciones fiscales a nivel municipal.
Marco Legal del Código Fiscal Municipal
El Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca se fundamenta en diversas leyes y ordenamientos, entre los que destacan:
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
- Código Civil para el Estado de Oaxaca.
- Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
- Código Familiar para el Estado de Oaxaca
- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
- Las Leyes anuales de Ingresos.
- Los ordenamientos relativos a los servicios administrativos para la recaudación, distribución y control de los ingresos.
Además, se complementa con convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, el Estado y otros municipios en materia fiscal. También se consideran otras leyes, reglamentos y disposiciones de carácter fiscal.
Obligaciones Fiscales
Las personas físicas, morales y las unidades económicas están obligadas a contribuir para los gastos públicos, de conformidad con las leyes fiscales respectivas.
La Federación, Entidades Federativas y Municipios, Dependencias, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, Fideicomisos Públicos Federales, Estatales o Municipales, y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, quedan obligados a pagar contribuciones salvo que las leyes los exceptúen expresamente.
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Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019)A los actos y procedimientos administrativos de naturaleza fiscal previstos en este Código no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
Autoridades Fiscales Municipales
Las autoridades fiscales municipales encargadas de la aplicación del Código Fiscal Municipal son:
- El Ayuntamiento.
- El Presidente Municipal.
- Tesorero y los Titulares de las áreas administrativas que le estén jerárquicamente subordinadas.
- Los organismos autorizados para la administración y recaudación de ingresos públicos, en el desempeño de dichas funciones, así como los servidores públicos federales y estatales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan.
- Quienes conforme a las disposiciones legales municipales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.
Recaudación de Ingresos
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio se hará por la Tesorería. El Municipio podrá ser auxiliado para el cobro de las contribuciones municipales, por el Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen las instituciones bancarias y entidades financieras; así como en las sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos privados, que cumplan con todos los requisitos de seguridad y control, que en su caso determinen.
Para tales efectos el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de acuerdos, contratos o convenios con los entes antes señalados.
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Interpretación de las Disposiciones Fiscales
Las disposiciones que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa, cuota o tarifa y época de pago de las contribuciones municipales, así como las que establecen infracciones y sanciones, serán de aplicación estricta. Las disposiciones fiscales no previstas en el párrafo anterior, se interpretarán sin que se contravenga la naturaleza del derecho fiscal utilizando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente en el orden que se señalan, el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, las normas del derecho común vigentes en el Estado y el derecho federal común.
Las participaciones y aportaciones y demás ingresos que reciba el Municipio de la Federación y del Estado, se regularán por las leyes de la materia respectivas y por los convenios de coordinación que se celebren con estos últimos.
Domicilio Fiscal
El Código Fiscal Municipal define el domicilio fiscal de la siguiente manera:
Personas Físicas:
- El lugar que hubiere señalado como domicilio ante la autoridad fiscal Municipal.
- El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas.
- A falta de domicilio en los términos antes señalados, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal o en su defecto, la casa en que habiten los contribuyentes.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos a), b) y c) de la fracción I de este artículo o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que haya manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
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Personas Morales o Unidades Económicas sin Personalidad Jurídica:
- El local en que esté establecida la administración principal del negocio, si ésta se ubica en el Municipio.
- En defecto de lo indicado en el inciso anterior, el lugar en que se encuentre el principal establecimiento.
