Descubre Todo Sobre el Complemento de Pago en Parcialidades y Optimiza tu CFDIpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El complemento de pago es un tipo de CFDI que sirve para complementar una factura previa. Este complemento para recepción de pagos debe realizarse cuando la transacción comercial no es pagada al momento en su totalidad. En este tipo de CFDI se especifica el método de pago de una factura, así como el monto correspondiente. Es importante destacar que el Complemento de Pagos no aplica para asalariados ni para el CFDI por Honorarios, excepto si dichos honorarios se pagan de manera diferida.

Cuándo Emitir el Complemento de Pago

El Complemento de Pago debe emitirse en situaciones específicas donde el pago de una factura no se realiza de forma inmediata o completa en el momento de la emisión de la misma. Estas situaciones incluyen:

  • Cuando el monto total de la factura se cubre en varias transacciones, es decir, en pagos fraccionados.
  • Cuando el pago se realiza en una fecha posterior a la emisión del CFDI. Esto es común en acuerdos comerciales donde se emite una factura con condiciones de pago a crédito o bajo términos específicos.
  • Cuando un cliente realiza un solo pago para cubrir múltiples facturas emitidas previamente.

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se entiende que una factura o CFDI se paga en parcialidades cuando la contraprestación se extingue en más de una exhibición, utilizando formas de pago como efectivo, transferencia, entre otras.

Marco Legal y Requisitos

La obligación de emitir el Complemento de Pago en México está respaldada por varias disposiciones legales que buscan regular la correcta emisión de comprobantes fiscales y la transparencia en las transacciones.

  • Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Este artículo establece la obligación de los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) cada vez que realicen una transacción.
  • Artículo 29-A del CFF: Aquí se detallan los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales para que sean considerados válidos.
  • Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): Esta regla específica establece los lineamientos técnicos para la emisión del Complemento de Pago, incluyendo el momento en que debe emitirse y los elementos que deben integrarse en el comprobante.

Consecuencias de la Omisión y Errores Comunes

No emitir el Complemento de Pago en los casos en que es obligatorio puede tener repercusiones significativas para las empresas, tanto en términos de sanciones como en su situación fiscal. Al no emitir el Complemento de Pago, el receptor del pago podría ver comprometida su capacidad de deducir el gasto o acreditar el IVA.

Lea también: Cómo pagar el ISR anual en parcialidades

Entre los errores más frecuentes al emitir este complemento, se encuentran:

  • Emitir el complemento con una fecha distinta al pago real.
  • No emitir el complemento dentro del plazo establecido por el SAT, lo que puede generar inconsistencias fiscales y dificultades para deducir impuestos.

Toma en cuenta que, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Facturación con Pago en Parcialidades o Diferido (PPD)

Una de las preguntas más comunes que se hacen los contribuyentes con la actualización del Certificado Fiscal Digital por Internet (CFDI), es cómo facturar en parcialidades. De acuerdo a la normativa vigente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los CFDI emitidos por pagos en parcialidades o a crédito, así como las operaciones donde el pago ocurre después de la transacción (también conocido como pago diferido), tienen un proceso específico para facturar, en el cual se debe generar una factura electrónica con el método de pago en parcialidades o diferido (PPD).

Asimismo, para facturar en parcialidades se debe emitir más de un comprobante fiscal, que depende del número de pagos abonados para liquidar el total de la venta o el pago de servicio. Al realizar la transacción, se genera una factura electrónica con los detalles de la venta en pagos diferidos o a crédito.

Es importante remarcar que se puede emitir el CFDI, aunque todavía tu negocio no haya recibido el dinero por dicha venta, ya que después, por cada pago abonado o la liquidación total de la venta, se emite otro comprobante fiscal que se vincula con la factura electrónica inicial. En este último CFDI se especifica el número de pago abonado, el monto, la factura original de la operación, además de otros datos que son requeridos por las autoridades tributarias.

Lea también: SAT: Pago diferido

Esquemas de Facturación en Parcialidades

Existen dos esquemas principales para facturar en parcialidades:

  • A crédito: Se realiza a clientes que liquidarán a plazos mediante varios pagos. Esto también puede ocurrir en transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, donde, por lo general, los pagos ocurren en mensualidades.
  • Con pago diferido: Se genera una factura en parcialidades que será pagada en una sola exhibición a futuro. Es decir, se genera el CFDI antes de recibir el dinero. Este proceso también es conocido como pre-factura y es muy frecuente que ocurra en varias organizaciones con el fin de comprometerse con alguna adquisición.

Registro de una Recepción de Pago con Método en Parcialidades o Diferido (PPD)

Registrar una recepción de pago con método en parcialidades o diferido te permite aplicar pagos de forma fraccionada a una o varias facturas, de acuerdo con el acuerdo establecido con tu cliente. Esta opción es útil cuando el cobro no se realiza en una sola exhibición, sino en pagos parciales o programados en el tiempo. Puedes realizarlo en el momento en que recibas cada abono para mantener tu información de cuentas por cobrar actualizada y ordenada.

Proceso para Registrar una Recepción de Pago PPD

  1. Para registrar una recepción de pago con método de Pago en Parcialidades o Diferido (PPD), ingresa desde las siguientes rutas:
    • En la página principal, haz clic en el botón + Crear - Clientes - Recepción de pagos.
  2. Al ingresar, completa los siguientes campos:
    • Serie: selecciona el tipo de documento que configuraste previamente.
    • Folio: si activaste la numeración automática, el sistema lo asigna. Si es el primer pago, no aparecerán documentos relacionados hasta que selecciones la factura.
    • Elige el comprobante: haz clic en el ícono del Recuadro para vincular la factura pendiente de pago. Si se muestran varios documentos, selecciona el documento al cual aplicarás la recepción de pago. Verifica que el importe y el saldo correspondan antes de confirmarlo.
    • Número de parcialidad: indica el número que corresponde al pago que estás registrando.
    • Observaciones: escribe comentarios adicionales si lo necesitas.
    • Adjuntar archivo: agrega un archivo de respaldo, por ejemplo, el comprobante del depósito.

    Importante: si ingresas la factura dentro de un comprobante contable, al elaborar la recepción de pago deberás capturar el Identificador Único Universal (UUID) / folio fiscal correspondiente. Recuerda que, si las facturas de venta no están timbradas, necesitas timbrarlas antes de poder registrar el pago.

  3. Para finalizar, elige una de las siguientes opciones:
    • Cancelar: descarta la captura.
    • Guardar: guarda el documento en el sistema sin enviarlo.
    • Guardar y timbrar: emite el comprobante y lo envía al cliente por correo electrónico.
  4. Si seleccionas Guardar y timbrar, verifica los datos del contacto y el correo electrónico antes de confirmar el envío.
  5. También tienes la opción de guardarlo en formato PDF.

Consideraciones sobre la Fecha de Pago en CFDI PPD

Al generar una factura con método PPD, se deberá indicar si se ha optado por pagar en parcialidades o de manera diferida. Entendemos que esta disposición puede originar que los contribuyentes se enfrenten con problemas prácticos, tales como pactar la operación en un solo pago y posteriormente presentarse el caso de que el cliente no pague la factura de esa forma, sino que lo haga en la medida que tenga el flujo de efectivo disponible para hacerlo. Esto también aplicaría para el pago a proveedores.

Pago en Parcialidades para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) Anual de Personas Físicas

En el caso del ISR anual de las personas físicas, la regla 3.17.4 de la RMF establece que dichas personas podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.

Lea también: Beneficios del pago en parcialidades de impuestos

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago. El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para el cálculo de los recargos, se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla.

Solicitud de Pago en Parcialidades o Diferido (Artículos 66 y 66-A CFF)

Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, la solicitud de pago en parcialidades o diferido debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que hayas presentado la declaración. Para ello, se requisita el formulario conforme a lo siguiente:

  • En el apartado Descripción del Servicio en Trámite, selecciona la opción "Pago a plazos 66 y 66-A CFF".
  • En Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación.
  • En Asunto: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago diferido.
  • Descripción: señala brevemente la cantidad de parcialidades solicitadas o si se trata de un pago diferido, la fecha en que solicitas cubrir el adeudo.
  • Adjuntar archivo: en Elegir archivo selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
    1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
    2. Si omitiste señalar algún requisito en la solicitud dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de tu solicitud, la autoridad emitirá el requerimiento de información faltante, mismo que debes solventar en un plazo de 5 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento.

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