En el complicado mundo financiero empresarial, se presentan períodos en los que la disponibilidad de recursos para cumplir con las obligaciones financieras es insuficiente. Esta falta de liquidez puede originarse por una planificación financiera inadecuada, la realización de inversiones significativas o retrasos en los pagos por parte de los clientes, entre otros motivos. En virtud de esto, una de las inquietudes principales de los empresarios gira en torno a la posibilidad de acumular deudas vinculadas a impuestos federales.
¿Qué es el Pago en Parcialidades o Diferido?
Es brindar a los contribuyentes deudores la oportunidad de pagar su adeudo fiscal, mediante una autorización de pago a plazos, en su modalidad de parcialidades o diferimiento, sin que la duración total de los plazos autorizados para pagar exceda de cuarenta y ocho meses.
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer un beneficio para los contribuyentes que tengan adeudos fiscales: podrán pagarlos en parcialidades, o bien, en un solo pago diferido. Las parcialidades podrán pagarse a más tardar el último día del mes correspondiente. Para pagarlas se deben usar las líneas de captura que el sistema genera al presentar la declaración y realizar los pagos en las instituciones autorizadas.
¿Cómo solicitar el pago en parcialidades o diferido?
En el caso de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, la solicitud debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración correspondiente. También se debe detallar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, brindar todos los hechos y circunstancias relacionados con la razón de la solicitud (junto con los documentos pertinentes), el monto del adeudo sujeto a pagos a plazos, incluyendo la contribución y/o aprovechamiento, los recargos acumulados y el periodo correspondiente.
En asunto escribe: Se solicita pago en parcialidades o Se solicita pago Diferido. En la descripción señala la cantidad de parcialidades solicitadas o el pago diferido en la fecha en que solicita cubrir el adeudo. En un plazo de 10 días hábiles, el SAT podría solicitar información adicional. De ser así, tendrás un plazo de 5 días hábiles para entregar la información solicitada, y si excedes ese plazo tendrás que realizar nuevamente la solicitud.
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El SAT tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para emitir una respuesta, siempre y cuando no requiera información adicional o el pago inicial.
Para los casos en que la autorización se resuelva de forma favorable, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas.
Requisitos para la solicitud
El contribuyente que busque obtener la autorización para realizar pagos a plazos o diferidos de sus adeudos, debe pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud, a través de la declaración correspondiente. En caso de pago en parcialidades, se debe especificar el plazo, el cual no puede exceder de 36 meses. Tratándose de adeudos autodeterminados, papel de trabajo que contenga el cálculo realizado para el importe de las actualizaciones y recargos declarados.
- Personas morales: Acta constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado.
- Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación del interesado y de quien realiza el trámite.
- En el caso del Impuesto Sobre Nóminas, Alta al Padrón de Nóminas, Cédula de Identificación (R. F. C.).
Consideraciones Importantes
El monto de cada parcialidad deberá mantener una cantidad uniforme y se abonará mensual y consecutivamente. En caso de incumplimiento en el pago puntual de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará sujeto a la obligación de pagar recargos por los pagos atrasados sobre el total de las parcialidades pendientes actualizadas.
El monto a liquidar por el contribuyente será calculado sumando al monto indicado en el párrafo anterior, la cifra obtenida al multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incorpora la actualización, en concordancia con la Ley de Ingresos de la Federación en vigor al momento de solicitar la aprobación para el pago diferido en plazos.
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Garantía del Interés Fiscal
Una vez que la solicitud de autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios sea recibida, la autoridad procederá a requerir la garantía del interés fiscal. De acuerdo con la Regla 2.11.5., cuando los contribuyentes soliciten y se les otorgue la autorización para efectuar pagos a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades (conforme a las normativas 2.9.10. o 2.11.1. de la RMF 2023), estarán exentos de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades acordadas.
En el caso de los pagos diferidos, se requerirá el cumplimiento del monto total al finalizar el período. Sin embargo, si el contribuyente incumple con dos pagos acordadas, la autoridad fiscal requerirá la garantía del interés fiscal.
En concordancia con el artículo 65 del Reglamento del CFF, se estipula que, mientras se resuelve la solicitud de autorización para el pago en plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente debe llevar a cabo los pagos mensuales consecutivos de acuerdo con el número de cuotas solicitadas. Estos pagos deben ser realizados a más tardar en el mismo día del calendario correspondiente al día en que se efectuó el pago mencionado en el artículo 66, fracción II del Código, o, si es el caso, en la fecha propuesta para el pago diferido.
Excepciones
Con excepción de las siguientes contribuciones: Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y por la Prestación de Servicios de Hospedaje, de multas administrativas, así como a los provenientes de derechos, con excepción de los de Suministro de Agua.
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