La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
El Rol Esencial de los Defensores de los Derechos Humanos
Las defensoras y los defensores de derechos humanos son personas que actúan de manera pacífica en la promoción y protección de los derechos humanos; impulsando el desarrollo, la lucha contra la pobreza, realizando acciones humanitarias, fomentando la reconstrucción de la paz y la justicia, y promoviendo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
A pesar de la labor fundamental que realizan a favor de la sociedad, en algunas ocasiones sus actividades han implicado un riesgo. En muchos países las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales a menudo están expuestas a amenazas y acoso y padecen inseguridad como resultado de esas actividades, incluso mediante restricciones de la libertad de asociación o expresión o del derecho de reunión pacífica, o abusos en los procedimientos civiles o penales.
La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos
En el seno de las Naciones Unidas se ha reconocido la legitimidad y el papel decisivo que desempeñan las y los defensores de los derechos humanos y la necesidad de realizar esfuerzos especiales para protegerlos. El 9 de diciembre de 1998, en virtud de su resolución 53/144, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (conocida como “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos”).
Desafíos en la Promoción y Aplicación de la Declaración
Sin embargo, como lo afirma la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, la Sra. Margaret Sekaggya, “la Declaración no es un instrumento suficientemente conocido por los principales responsables de aplicarla, es decir, los gobiernos, ni por los titulares de los derechos recogidos en ella, es decir, los defensores de los derechos humanos”.
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Para aumentar la comprensión del contenido, los límites de los derechos y las obligaciones que se derivan de la Declaración, se han emprendido diversas iniciativas. Esta publicación es la traducción de un texto elaborado en inglés por la Relatora Especial en julio de 2011, mediante el cual se analizan los diferentes aspectos del derecho a defender los derechos humanos. El documento desarrolla los derechos contenidos en la Declaración, incluye su respectivo marco jurídico, así como el alcance y las medidas necesarias para garantizar su efectiva aplicación.
Como un ejemplo de coordinación y sinergia regional, la publicación en español se ha realizado conjuntamente por las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de Colombia, Guatemala y México.
Monitoreo y Preocupaciones Regionales
Las respectivas Relatoras Especiales, Hina Jilani y Margaret Sekaggya, han realizado visitas a Brasil (2005), Colombia (2001 y 2009), Guatemala (2002 y 2008) y Honduras (2012). Al término de estas misiones, las Relatoras expresaron su preocupación sobre la situación de los y las defensores en los respectivos países y la falta de espacios propicios para el desarrollo de sus actividades. En este contexto, formularon recomendaciones específicas para los mismos.
La situación de riesgo para los defensores de derechos humanos persiste en varias regiones. En Colombia, Guatemala y México, las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos siguen observando agresiones como hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios de defensores y defensoras de derechos humanos.
Situación de los Defensores de Derechos Humanos en América Latina
| País | Año(s) de Visita de Relatoras Especiales | Observaciones Clave de ACNUDH |
|---|---|---|
| Brasil | 2005 | Las Relatoras expresaron preocupación sobre la situación. |
| Colombia | 2001, 2009 | Agresiones continuas: hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios. |
| Guatemala | 2002, 2008 | Agresiones continuas: hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios. |
| Honduras | 2012 | Las Relatoras expresaron preocupación sobre la situación. |
| México | - | Agresiones continuas: hostigamientos, intimidaciones, amenazas, judicializaciones indebidas y homicidios. |
El Deber Integral del Estado de Proteger a los Defensores
En este contexto, el deber de los Estados de proteger a los defensores y defensoras es una responsabilidad ineludible. Dicha protección debe ser concebida en un sentido integral y, en tanto política de Estado, debe incluir mucho más que medidas físicas de resguardo en reacción a amenazas particulares. Esta publicación es una contribución importante para aumentar la comprensión del contenido, los límites de los derechos y las obligaciones que se derivan de la Declaración.
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