Durante la década de los 80 en México, la inflación acumulada fue de 11,682%, mientras que en los 90 fue de 321%, lo que desembocó en que la información presentada en los estados financieros no fuera comparable. Por tal motivo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió, en 1983, el Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”. La primera adecuación a dicho boletín fue en 1985; la segunda, en 1987; la tercera, en 1989; la cuarta, en 1992; y la quinta, en 1997.
Han transcurrido 37 años desde su creación, pero la mayoría de las empresas no la aplica desde 2008 y se ha vuelto necesario estudiarla y ejecutarla de la mejor forma. Esta Norma tiene por objeto establecer las normas que deben observarse en el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera. En la década de los ochenta, cuando en nuestro país se registraron niveles de inflación sumamente altos, que incluso superaron el 100% anual, se emitió el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera; de esta forma, se logró incrementar el grado de significación de la información financiera contenida en los estados financieros.
En la época actual, estando nuestro país en un escenario de inflaciones anuales de un solo dígito durante los últimos años, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) evaluó la vigencia del Boletín B-10. El CINIF considera que puede darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico haya la necesidad de reconocer los efectos de la inflación incluso de manera acumulativa, pues de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera. Aunado a lo anterior, también considera que un esquema normativo completo debe incluir una norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación, con independencia de la relevancia de los niveles de dicha inflación en el país.
El CINIF concluyó que lo adecuado es mantener la norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación, por lo que el 1° de enero de 2008 entró en vigor la NIF B-10 “Efectos de la Inflación”, efectuando algunos cambios al Boletín B-10 anterior para adecuarlo a las circunstancias actuales. Bajo esta NIF las entidades que venían reconociendo en sus estados financieros los efectos de la inflación, dejaron de hacerlo a partir de esa fecha, ya que en ese momento el país se encontraba operando en un entorno no inflacionario. Estás entidades realizaron un proceso llamado desconexión de la contabilidad inflacionaria, por lo que hasta el año 2007 las compañías estuvieron obligadas al reconocimiento de los efectos de la inflación en las cifras de los estados financieros bajó el boletín B-10, vigente a esa fecha.
Aplicabilidad y Reconexión de la Contabilidad Inflacionaria
Para aplicar esta normatividad, la inflación en los últimos tres ejercicios debió rebasar el 26%, por lo cual el último año en el que se aplicó fue 2007. Como primer paso, hay que identificar si la inflación acumulada en los tres últimos ejercicios es mayor a 26 por ciento.
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En el panorama actual de nuestro país, si para finales de este año o el próximo rebasamos o llegamos a una inflación igual o mayor al 26% de la inflación acumulada de los últimos 3 ejercicios anteriores que se requieren para reconocer los efectos de la inflación en la información financiera, de acuerdo a lo establecido en el párrafo IN14 de dicha NIF. De acuerdo a lo anterior, si alcanzamos ese entorno inflacionario se tendría que aplicar lo que la NIF B-10 establece como reconexión de la contabilidad inflacionaria.
Ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario. Con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, dicha reconexión debe hacerse de manera retrospectiva, es decir, se tendrían que reconocer los efectos de manera acumulada desde la desconexión hasta la fecha de los estados financieros.
En el caso de que alguna entidad no hubiera reconocido los efectos de la inflación en sus estados financieros ya sea por error o porque su creación fue posterior a la entrada en vigor de la NIF B-10 actual, deberá reexpresar sus cifras desde su origen.
Cambio del Entorno Económico
La NIF establece que cada entidad al inicio de cada periodo contable anual debe analizar si hubo cambio del entorno económico en el que opera y ante la confirmación de cambio, la entidad debe atender a las normas de reconocimiento contable establecidas por esta NIF aplicables al nuevo entorno económico. Está NIF es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
El Método Integral: Partidas Monetarias y No Monetarias
Ahora bien, cuando el entorno económico es calificado como entorno inflacionario, las entidades deben reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del Método Integral.
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El Método Integral consiste en determinar o dividir la estructura financiera en partidas monetarias y no monetarias, ya que cada una de estas partidas tiene un comportamiento diferente en relación con la inflación:
- Para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo, la cual se denomina resultado por posición monetaria (REPOMO).
- Para partidas no monetarias, el efecto de reexpresión necesario para poder expresarlas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general.
Al hacer un reconocimiento integral de los efectos de todas las partidas de la estructura financiera de la entidad, la suma de los efectos de reexpresión del periodo de las partidas no monetarias debe ser equivalente al REPOMO del mismo periodo.
¿Qué son las partidas monetarias?
Son los activos y pasivos expresados en unidades monetarias nominales que no poseen relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; es decir, el valor nominal no va a cambiar por el transcurso del tiempo ni los efectos inflacionarios. Sin embargo, la norma reconoce que, si los saldos de los clientes no se recuperan oportunamente, procede medir el efecto inflacionario de la pérdida de valor de estas partidas y, en caso de que no se paguen las obligaciones oportunamente, se tiene un beneficio, de tal manera que se determina la posición monetaria mensual que debe reconocerse en el resultado del ejercicio y se presenta dentro del resultado integral de financiamiento.
- Un activo monetario provoca pérdida por los efectos de la inflación.
- Un pasivo monetario provoca ganancias por los efectos de la inflación.
¿Qué son las partidas no monetarias?
Para determinar la reexpresión de las cuentas del estado de resultados se deben actualizar de una en una ‒a excepción del costo de ventas, la depreciación y la amortización mensual‒ a la fecha de cierre. La cifra base incluye reconocimientos contables posteriores al reconocimiento inicial en cada partida.
Determinación del Resultado por Posición Monetaria (REPOMO)
Para determinar el REPOMO debe de multiplicarse la posición monetaria al inicio de cada mes (final del mes anterior) por el porcentaje de inflación del mismo mes. Posteriormente, el REPOMO de cada mes debe expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha.
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La cifra reexpresada a la que se refiere el párrafo anterior debe determinarse multiplicando cada REPOMO mensual por el factor de reexpresión correspondiente a la fecha de cierre del balance general. La sumatoria de todos estos resultados mensuales representa para la entidad un ingreso o un gasto del periodo.
Reexpresión de Cuentas del Estado de Resultados
En el Estado de Resultados Integral todos los ingresos, costos y gastos deben expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del estado de situación financiera, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha. Cada uno de los ingresos, costos y gastos, mensuales, debe reexpresarse multiplicando su cifra base por el factor de reexpresión a la fecha de cierre del balance general.
La cifra reexpresada debe compararse con la cifra base de cada ingreso, costo y gasto para obtener, por diferencia, el efecto de reexpresión del periodo; dicho efecto debe reconocerse dentro del estado de resultado integral o del de actividades, en cada uno de los rubros que le dieron origen.
¿Cómo actualizar el estado de costo y la depreciación del ejercicio?
Se necesita tener el estado de costo de ventas para que los inventarios iniciales se actualicen a pesos de cierre del fin de año. Las compras mensuales de los diferentes inventarios y los gastos indirectos de fabricación se actualizan, al igual que las partidas de resultados; la integración mensual de compras y gastos deben renovarse cada mes y pasarse a pesos de poder adquisitivo de fin de año. En lo concerniente a inventarios finales, se identifica la rotación de los inventarios para determinar el periodo que se actualizará: si éste es menor a un mes, entonces ya están al día. Una vez se tienen todas las partidas actualizadas, se elabora nuevamente el estado de costos para determinar el nuevo valor tanto del costo de ventas como de los inventarios finales.
Mejoras y Adecuaciones a la NIF B-10
En primer lugar, se consideró conveniente modificar la norma para que sólo esté enfocada al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera y no a la valuación de activos netos; por ejemplo: a valores de reposición. Es decir, la norma sólo debe atender a la determinación de las cifras reexpresadas de los distintos valores establecidos por la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, sin establecer lineamientos para la utilización de dichos valores. Esto ayuda a un mejor planteamiento de la norma y, consecuentemente, facilita su aplicación.
Asimismo, y en atención a la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el CINIF consideró necesario derogar la posibilidad, tanto de utilizar valores de reposición para inventarios, como de aplicar indización específica para activos fijos de procedencia extranjera.
Por otra parte, también se consideró conveniente reordenar la norma pues, en su momento, además del Boletín B-10 original, se emitieron cinco documentos de adecuaciones al mismo, además de algunas circulares; esto llevó a que dicho boletín se tornara complejo. A pesar de que se emitió un documento integrado en el que se concentraron todas estas adecuaciones, este esfuerzo no fue suficiente debido a que no se modificaron en su totalidad su redacción y estructura.
Para el ejercicio 2023 la NIF B-10 contempla algunos cambios respecto al 8% promedio anual para considerar que el entorno económico es inflacionario, que se incluyó en la NIF cuando se emitió dado que se tomó como referencia porque fue el promedio anual para determinar el 26% acumulado en tres años. Por lo que se elimina esta mención de los párrafos IN9, inciso d), párrafo 3B y párrafo BC7.
Para efectos de determinar la inflación en un periodo determinado, se incorpora la posibilidad de elegir, con base en el juicio profesional, entre utilizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y el valor de las Unidades de Inversión (UDI).
Beneficios de la Adopción de la NIF B-10
Finalmente, surge la cuestión sobre en qué beneficia al tomador de decisiones en una empresa el adoptar la norma en un entorno inflacionario, y la respuesta es que los estados financieros comparables y expresados al mismo valor adquisitivo permitirán proceder de mejor manera; de lo contrario, no cumplirán con el objetivo establecido en la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros” de presentar información comparable, transparente y de calidad, que sea útil para los accionistas y terceros interesados y esté dictaminada para efectos financieros.
