Si te toca actualizar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ya sea para corregir tu nombre, ajustar tu CURP o simplemente poner todo en orden, no entres en pánico.
Actualizar tu RFC no tiene por qué ser un viacrucis. Con los documentos correctos y siguiendo estos pasos, lo lograrás sin problema. Y si no quieres complicarte, TaxDown está aquí para echarte la mano.
Documentos Necesarios
Antes de lanzarte de cabeza al trámite, asegúrate de tener a la mano los documentos necesarios. ¡Manos a la obra!
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de persona física menores de edad a partir de los 16 años", del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Dónde Realizar el Trámite
Puedes realizar el trámite en:
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- Las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Cómo Reanudar Actividades Económicas en el RFC
La actualización de tu situación fiscal en el RFC al reanudar tus actividades económicas es un proceso sencillo y rápido que puedes hacer desde casa a través de la página del SAT.
- Entra a tu sesión con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Selecciona el Trámite en la opción “Actualización en el RFC”.
El trámite de reanudación de actividades económicas es completamente gratuito.
En el momento en que decidas reactivar tu estatus fiscal ante el SAT para emitir facturas.
Consideraciones Adicionales
Es necesario hacer el trámite de conformidad con lo que establecen las leyes fiscales.
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
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Base Legal: Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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