En México, es común que los contribuyentes, ya sea por falta de liquidez o por olvido, no siempre cumplan con el pago oportuno de sus contribuciones. Esta situación genera la obligación de calcular y enterar la actualización y los recargos correspondientes. A continuación, te mostramos el procedimiento a seguir para tales efectos.
Cálculo de la actualización del tributo
La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago.
Para calcular la actualización de las contribuciones, debes aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago. Dicho factor se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo (art. 17-A, CFF).
El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:
Lea también: IVA 21% Excel
Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado
El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago.
El factor de actualización se obtiene de la siguiente manera:
INPC del mes anterior a aquel en el que se va a efectuar el pago / INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago = Factor de actualización
No obstante, si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno.
Lea también: Guía IVA reducido
Ejemplo de cálculo de actualización
El 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de $2,456,813.17 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 27 de julio de 2015.
Cálculo del factor de actualización:
INPC de junio 2015 (115.9580) / INPC de diciembre 2014 (116.0590) = Factor de actualización (0.9991)
Como en este supuesto las fechas referidas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno.
Cálculo de la contribución actualizada:
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 ($2,456,813.17) * Factor de actualización (1.0000) = Contribución actualizada (deflación) ($2,456,813.17)
Otro ejemplo de cálculo de actualización
Por ejemplo, un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año.
En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización.
Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.
Cálculo de los recargos
Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esto lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.
Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.
La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:
Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos
Para calcular lo que debes pagar por recargos, se multiplica la cantidad actualizada por el porcentaje acumulado de recargos por mora desde el mes en que debiste pagar hasta el mes en que efectúas el pago.
Para calcular el monto de los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.
Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago.
Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague.
Ejemplo de cálculo de recargos
Retomando los datos anteriores, debes acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio de 2015, que es el lapso de mora. Si haces el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también debes sumar la tasa de recargos del mes en que pagues.
| Mes | Dic-14 | Ene-15 | Feb-15 | Mzo-15 | Abr-15 | Myo-15 | Jun-15 | Jul-15 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tasa | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 1.13% | 9.04% |
Posteriormente tienes que multiplicar la cantidad por el porcentaje de recargos acumulado.
Otro ejemplo de cálculo de recargos
La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.
En el ejemplo mencionado, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%.
Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos.
Súmalo todo
Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:
- Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
- La actualización por inflación, de 239 pesos.
- Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.
El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente.
El pago de recargos para una empresa puede representar un gasto significativo.
Desde 2004 hasta la fecha, las tasas de recargos por mora y por prórroga no han cambiado, ya que se mantienen adecuadas a la inflación estimada para cada ejercicio fiscal.
Según el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando no pagas tus contribuciones o aprovechamientos en tiempo, debes cubrir recargos como indemnización al fisco federal por el retraso.
El plazo máximo para que se causen recargos es de cinco años, pero puede extenderse hasta diez años en casos especiales, como cuando no estás inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no llevas o conservas contabilidad, no presentas declaraciones anuales obligatorias o no reportas información del IVA o IEPS en la declaración del ISR.
Entender cómo funcionan los recargos fiscales te ayudará a evitar gastos extras por pagos fuera de plazo. Mantente al día con tus obligaciones para no generar recargos que incrementen tus costos.
Además, conocer los plazos y excepciones te permitirá planear mejor tus pagos y aprovechar los saldos a favor.
Las Contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear.
Pero antes de que la autoridad tome medidas drásticas, como embargar a un contribuyente o hasta meterlo a la cárcel, le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda.
