Descubre Cómo Manejar el IVA en la Fluctuación Cambiaria: Ejemplos Clave y Consejos Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando el ingreso proveniente de una operación pactada en moneda extranjera se encuentre gravado para el IVA, se considera como monto gravado el efectivamente cobrado en su equivalente en moneda nacional, con el tipo de cambio aplicado a la fecha cuando sea efectivamente cobrada la transacción, toda vez que el IVA se causa conforme las contraprestaciones sean efectivamente cobradas o pagadas; por tanto, no puede generarse una ganancia o pérdida cambiaria para este impuesto (art. 1-B, LIVA).

En el caso de los gastos, el importe del IVA acreditable será el efectivamente erogado conforme a la paridad existente a la fecha de liquidación de la operación.

Ejemplo Práctico del IVA Acreditable

Para lograr una mejor comprensión de lo anterior, se muestra el siguiente ejemplo: se realiza una compra a crédito:

FechaConceptoValor de la facturaIVA
02-octubre-22Compra factura B135$100,000.00$16,000.00

Para efectos del IVA las operaciones deben tomarse al tipo de cambio de la fecha de pago, pues dicho impuesto se causa con base en flujo de efectivo.

Fecha pagoConceptoIVA (A)Tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al pago (B)IVA acreditable (A por B)
19-octubre-22Pago de la factura B135$16,000.0019.9913$319,860.80

Consideraciones Fiscales y Comerciales

Si este se realiza en efectivo se puede acordar el uso de otro tipo de moneda distinta al peso. En el supuesto de que las partes acuerden el pago en moneda distinta al peso llegan a tener la confusión del tipo de cambio que deben aplicar. En este tipo de operaciones se derivan dos efectos uno en materia fiscal y otro comercial, mismos que a continuación se mencionan.

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En sentido comercial se tiene que de conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos cuando una persona obtenga ingresos a valor de una moneda extranjera, el tipo de cambio a considerar es el vigente en el lugar y fecha en que se está realizando el pago, o bien el que las partes acuerden al momento de llevar a cabo la operación.

En materia fiscal los contribuyentes cuentan con tres tipos de cambio que deben aplicar de la siguiente forma:

  • Pago de contribuciones: Se debe aplicar el artículo 20, tercer párrafo del CFF; es decir, el tipo de cambio en que se haya adquirido la moneda extranjera y, cuando no haya adquisición, el publicado el día anterior en el DOF por Banxico.
  • CFDI v4.0: Para la emisión del comprobante el tipo de cambio que debe manifestarse es el FIX que se publica en el portal de Banxico, tal y como se señala en la guía de llenado del Anexo 20 complemento de pago (REP) v2.0.
  • REP v2.0: A pesar de que el REP continua siendo un comprobante fiscal, el SAT definió lineamientos específicos para su emisión, a través de la guía de llenado del complemento de recepción de pagos, en el apartado II en donde se establece que el tipo de cambio a utilizar es el del día en que se realiza el pago.

De atender las disposiciones para la expedición de los comprobantes fiscales, los contribuyentes determinarán una fluctuación cambiaria por el tipo de cambio a la cual se le dará el tratamiento de interés de conformidad con el artículo 8o., antepenúltimo párrafo de la LISR.

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