Descubre Cómo Optimizar el Tratamiento Tributario de Obsequios a Trabajadores en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Si eres responsable de Recursos Humanos o un gerente de compras, seguro te has preguntado si los regalos o incentivos para empleados son deducibles de impuestos. La tradición de dar obsequios de fin de año varía según el país y la cultura, pero en México, es común que las empresas den obsequios a los clientes y empleados.

Deducibilidad de Tarjetas de Regalo Up Sí Vale

Sí, las tarjetas de regalo Up Sí Vale pueden ser deducibles de impuestos, pero existe una condición importante: el monto de la tarjeta de regalo debe ser gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el salario del empleado. Si este ingreso es integrado correctamente al Salario Base de Cotización (SBC), la deducción es válida. Para deducir las tarjetas Up Sí Vale, debes asegurarte de que el monto entregado sea integrado al salario del empleado y gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). De esta forma, las empresas pueden deducir el gasto de las tarjetas como parte de sus gastos operativos.

En términos fiscales, cualquier regalo o incentivo que se otorgue a los empleados y que se integre al salario, puede ser deducido. Esto incluye tarjetas de regalo como las de Up Sí Vale, siempre y cuando el monto esté gravado con ISR y se integre al SBC.

Las tarjetas de regalo Up Sí Vale ofrecen múltiples beneficios, tanto para la empresa como para los empleados. Los empleados pueden usar sus vales en una amplia gama de productos y servicios; desde lo más esencial como alimentos y medicamentos hasta artículos de entretenimiento y tecnología. Las tarjetas de incentivos Up Sí Vale han demostrado ser eficaces para aumentar la motivación de los empleados.

Por ejemplo, si otorgas una tarjeta Up Sí Vale de $1,500, el empleado tendrá que pagar alrededor de $450 de impuestos, que será descontado a través de su nómina.

Lea también: ¿Cómo declarar los regalos a clientes?

Beneficios Adicionales de Up Sí Vale

  • Gestión Simplificada: Las tarjetas de regalo Up Sí Vale permiten una administración rápida y eficiente.
  • Transacciones Seguras: Con Up Sí Vale, puedes confiar en un sistema seguro para todas las transacciones.
  • Gran Flexibilidad: Las tarjetas Up Sí Vale ofrecen una gran flexibilidad.

Tratamiento Fiscal de Obsequios Según la LISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos determina dos consideraciones especiales. Los obsequios pueden ser considerados gastos deducibles de impuestos si están directamente relacionados con la actividad comercial y si su valor no excede ciertos límites establecidos por la ley fiscal. Tomando en cuenta la actividad y delimitando quiénes son nuestros clientes, el siguiente punto para el tratamiento fiscal de los obsequios es demostrar su deducibilidad, ya que debe ser un gasto indispensable. Estos registros son fundamentales para demostrar la relación comercial y justificar la deducibilidad fiscal.

Además del tratamiento fiscal y sus implicaciones, las empresas también deben considerar las políticas éticas y de cumplimiento, en relación con la entrega de obsequios a clientes.

Artículo 28 de la LISR: Limitaciones a la Deducibilidad

El artículo 28 de la LISR establece que no serán deducibles:

  1. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros.
  2. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  3. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
  4. Los gastos de representación.
  5. Viáticos y gastos de viaje que no cumplan con los requisitos especificados.
  6. Sanciones e indemnizaciones.
  7. Intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores gubernamentales.
  8. Provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.
  9. Reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.
  10. Primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
  11. Pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
  12. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
  13. Pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
  14. Pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.
  15. Pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
  16. Pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.
  17. Pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
  18. Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.
  19. Pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 179 de esta Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  20. El 91.5% de los consumos en restaurantes.
  21. Gastos en comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa o que excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario.

Regalos de Fin de Año y Previsión Social

En México, los patrones han tomado la costumbre de otorgar regalos de fin de año a los trabajadores. Los regalos de fin de año pueden ser objetos de uso personal o para el hogar, como pueden ser despensas navideñas, pavos, electrodomésticos, tabletas, entre otros. Las personas físicas están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta por todos los ingresos que obtengan, incluso los recibidos en bienes.

El artículo 90 de la LISR establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Lea también: Contabilización de obsequios según la normativa española

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Siempre que los regalos de fin de año cumplan con dichas características, podrán ser considerados como Previsión Social.

De acuerdo con la fracción VIII del artículo 93, deben ser prestaciones concedidas de manera general y señaladas en los contratos de trabajo. El artículo 27 fracción XI establece que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. El artículo 28 fracción XXX indica que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, son deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

Por lo tanto, los regalos de fin de año son deducibles para el patrón, al considerarse prestaciones exentas para los trabajadores. Sin embargo, serán parcialmente deducibles, según lo señalado en la fracción XXX.

Promociones y Obsequios a Clientes

Es práctica común que las empresas instrumenten campañas de ofertas y promociones con el propósito de elevar sus ventas. Esto en materia fiscal pareciera muy sencillo, pues se considera una deducción permitida, en términos del artículo 28, fracción III de la LISR, que acepta su deducibilidad cuando los obsequios, las atenciones y otros gastos estén directamente relacionados con la enajenación de sus productos o la prestación de sus servicios, siempre que sean ofrecidos de manera general a sus clientes.

En estas campañas generalmente se obsequian bienes o mercancías que el contribuyente adquiere o son parte de sus inventarios, y las debe entregar en propiedad a sus clientes. El artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que el proveedor se obliga a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con lo ofrecido en la publicidad.

Lea también: Guía para la Inscripción Masiva al RFC

El tratamiento fiscal es complejo cuando se obsequian bienes, pues en términos del artículo 14 del CFF, se considera enajenación toda transmisión de propiedad; no obstante, se podrá considerar un valor de referencia para esos efectos en el CFDI, sin perjuicio de los valores de mercado previstos en los artículos 17, primer párrafo y 58-A del CFF, en tanto que estos actos están permitidos como promociones, cuya deducción en el ISR está contenida en el citado artículo 28 y no como costo de lo vendido; incluso, no se estará obligado al pago del IVA, pues en el numeral 26 del RLIVA, se permite esta excepción, siempre que sea deducible para el ISR, el mismo tratamiento se repite el IESPS, como se observa en el precepto 6o. del RLIESPS.

Para acreditar la correcta ejecución de estas promociones y rebajas, debe establecerse un programa, donde se establezcan las condiciones, productos participantes, periodo de ejecución, los datos de los beneficiarios de la promoción, para dar cumplimiento a lo ofrecido en la campaña, como lo enuncia el citado artículo 42.

tags: #obsequios #a #trabajadores #tratamiento #tributario #legislación