El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que afecta a la mayoría de las actividades comerciales en México, pero en el sector primario existen reglas especiales que pueden ayudar a los productores a reducir su carga tributaria. El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios, y su aplicación dependerá del tipo de actividad que estés facturando.
Tratamiento del IVA en maquinaria y refacciones agrícolas
Los contribuyentes que se encuentran tributando en el sector agrícola y que derivado de la descompostura de sus maquinarias requieren comprar refacciones para seguir obteniendo sus ingresos, es importante que conozcan si estas causan o no IVA. Si bien toda enajenación de maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca es afecta a la tasa del 0% de IVA, según el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA, esto no quiere decir que la adquisición de refacciones necesarias para la reparación de dichas maquinarias van a correr con la misma suerte.
De hecho, la autoridad fiscal ha señalado en el criterio normativo 16/IVA/N del anexo 7 de la RMISC 2021 que la enajenación de refacciones para maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca está sujeta al traslado y pago de IVA a la tasa del 16%, contrario a lo que sucede cuando se trata de la enajenación del maquinaria y el equipo agrícola mencionado, en cuyo caso se causa la tasa del 0%.
Facilidades administrativas y régimen especial
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido algunas facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras:
- A. Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente.
- B. No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes.
En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones. En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%.
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Tabla: Comparativa de tasas y beneficios en el sector primario
A continuación, se resumen los criterios clave sobre la aplicación del IVA en el sector:
| Concepto | Tasa IVA / Tratamiento |
|---|---|
| Enajenación de maquinaria agrícola | Tasa 0% |
| Compra de refacciones para maquinaria | Tasa 16% |
| Compensación en régimen especial | 12% (sobre precio de venta) |
Consideraciones sobre el cumplimiento fiscal
El IVA en el sector primario tiene particularidades que pueden beneficiar a los productores al permitirles acreditar impuestos y reducir costos. Es fundamental recordar que, en esta regulación especial, es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la factura de compra a su proveedor (persona física empresario agrícola). Este porcentaje de IVA se integrará en los ingresos que percibe el agricultor por su venta y deberá liquidarse en el modelo 303. Asimismo, el SAT ha definido un listado de productos agropecuarios que se comercializan con IVA del 0%.
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