Descubre Cómo Aplicar el IVA en Alimentos: Guía Completa y Fácil de Entenderpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que pagas cada vez que compras productos o servicios. El objetivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es gravar el consumo intermedio o final de productos y servicios. No obstante, el legislador concedió ciertas exenciones y la llamada tasa cero.

Fundamentos y tipos de tasas del IVA en México

Existen tres tipos de tasas de IVA en México:

  • 16%: Esta es la tasa estándar que pagas en la mayoría de los productos y servicios.
  • 0%: Algunos productos están exentos de IVA, pero el proveedor puede recuperar el IVA que ha pagado en sus procesos.
  • Exento: Otros productos, como los servicios médicos y las medicinas, no pagan IVA ni generan derecho a recuperación.

Cuando se analiza el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el lector encontrará varios actos o actividades gravados a la tasa del 0% de IVA. Se debe recordar que la tasa del 0% produce los mismos efectos que la tasa del 16% o tasa general de IVA. El beneficio de la tasa cero se otorga a bienes o servicios que inciden en la economía de las familias o que tienen un impacto importante en la estructura productiva del país.

El estímulo fiscal de la tasa del 0%

La tasa de 0% en la Ley del Impuesto al Valor Agregado constituye un estímulo fiscal al sector primario, con la finalidad de elevar la producción de alimentos. El fin de carácter parafiscal que se espera del sujeto pasivo es el no incremento en los costos de los productos destinados a la alimentación. Asimismo, se adicionó el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en donde se extendió la tasa de 0% a todos los alimentos con el objeto de que se tuviera la posibilidad de acreditar el impuesto que fuera trasladado por los insumos y servicios que intervinieron en su elaboración y comercialización.

Tratamiento fiscal de los alimentos

La tasa cero se aplica en la enajenación de productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otros, de bebidas distintas a la leche, jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras. Sin embargo, el legislador prevé que ciertos productos, aunque son destinados a la alimentación, no deben gravarse a la tasa del 0% sino que se les deberá aplicar la tasa general del 16%, tales como los saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios.

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En el tema de alimentos se puede pensar a simple vista que hay una injusticia en el tratamiento fiscal de los alimentos que se expenden en establecimientos para su consumo en el lugar o para llevar, a los cuales se les aplica la tasa del 16% (o del 8% en zonas fronterizas), por así disponerlo el artículo 2-A en su último párrafo; en comparación con los alimentos que señala el artículo 2-A inciso b, el cual dispone que los productos destinados a la alimentación se les debe de aplicar la tasa del 0%.

Criterios judiciales y excepciones

La Corte ha concluido que la canasta básica no es un elemento que considerar para determinar si un producto está destinado a la alimentación y en consecuencia aplicar la tasa cero; esta última debe aplicarse a productos destinados a la alimentación sin considerar su aportación nutricional o de consumo popular. Para efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

  1. Alimentos envasados al vacío o congelados.
  2. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo.
  3. Preparaciones compuestas de carne o despojos.
  4. Tortillas de maíz o de trigo.

Alimentos gravados por el IESPS

Ante los problemas de obesidad que sufre nuestro país, el legislador aprobó una reforma para adicionar nuevos productos gravados con el IESPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), principalmente alimentos de alto contenido calórico entre ellos: botanas, productos de confitería, chocolates y productos derivados de cacao, dulces de leche, y bebidas distintas de la leche.

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