¡Descubre Cómo Manejar el IVA a Favor y Domina el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) Fácilmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

Como mencionamos en el acreditamiento se debe evaluar la decisión de tomar la opción de la devolución, en virtud de que debe ser sobre el total, esto es, no se puede acreditar una parte y otra solicitar devolución. Para verificar la procedencia de la devolución las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

Tratamiento del IVA en el RIF

En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la LIVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En estos casos solo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Consideraciones importantes sobre el saldo a favor

Si solo vendes al público en general NO PUEDES GENERAR UN SALDO A FAVOR DE IVA, YA QUE ESTAS APEGADO AL DECRETO EN EL QUE INDICA QUE SE REDUCIRA EL IVA POR LAS ACTIVIDADES CON EL PUBLICO EN GENERAL (ARTÍCULO SEGUNDO). Por otro lado, es normal que tú pidas tus facturas porque no sabes quién te va a pedir factura y quién no, de esta forma todos tus comprobantes deben tener IVA desglosado. En el ejemplo anterior se puede apreciar que el saldo a favor de marzo de 2015, de $ 300,000.00, se agotó al acreditarse en abril $ 100,000.00, y en junio de 2014, por $ 200,000.00.

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Tablas de referencia para el cálculo de ISR bimestral (Ejemplo)

Bimestre Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija
Enero-Febrero 0.01 992.14 0.00
Marzo-Abril 0.01 1,984.28 0.00
Mayo-Junio 0.01 2,976.42 0.00

Obligaciones y beneficios del RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México se creó con el objetivo de facilitar y fomentar la formalización de la economía, especialmente para pequeños empresarios, emprendedores y trabajadores por cuenta propia. Adicionalmente, los contribuyentes del RIF deberán cumplir con la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, lo cual es posible realizar a través de la aplicación “Mis Cuentas”.

  • Emisión de Comprobantes Fiscales: Debes emitir comprobantes fiscales (facturas) por tus operaciones.
  • Límite de Ingresos: El límite de ganancias en el RIF se encuentra en 2 millones de pesos al año.
  • Declaraciones: Se eliminó la obligatoriedad de presentar declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
  • Pagos: Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

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