Con el fin de tener identificadas a las personas físicas o morales que lleven a cabo una actividad económica en México, se tiene la obligación de obtener el Registro Federal de Contribuyentes (en adelante “RFC”), el cual funciona como clave única por persona o entidad. Una vez conformada la sociedad, los socios deberán darla de alta dentro del Registro Federal de Contribuyentes.
Están obligadas a presentar la solicitud de RFC para empresas todas las personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales acudiendo a una oficina del SAT o tramitándola en línea por medio del Portal del SAT. Para ello, el SAT pone a su disposición el trámite para inscribir a una persona moral en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
Procedimiento para la inscripción
Las reglas para solicitar inscripción en el RFC para las personas morales se encuentran en el artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual menciona que este deberá de llevarse a cabo una vez que se firme el acta o documento constitutivo cuando haya sido a través de fedatario público. Adicional al trámite de obtención del RFC, se recomienda que se realice el procedimiento para la obtención de la e.firma, cuyo propósito es contar con un método de confirmación de la personalidad de quien utilice el RFC.
Para iniciar el trámite, existe un procedimiento que debe realizarse previo a la cita. Este trámite se realiza a través de un programa ejecutable llamado “Certifica”, disponible en el portal del SAT. Este programa generará unos archivos necesarios para concluir la gestión.
Requisitos generales y documentación
La documentación varía según el tipo de entidad, pero en términos generales, se debe contar con lo siguiente:
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- Acta constitutiva: Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada).
- Representación legal: Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada).
- Identificación oficial: Identificación oficial vigente del representante legal (original).
- Comprobante de domicilio: Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre de la persona moral o de un socio o accionista, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Consideraciones sobre los socios y accionistas
Las personas morales, diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva, la o el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
Tabla de comprobantes de domicilio aceptados
Para acreditar el domicilio fiscal, se pueden presentar diversos documentos, siempre que no excedan la antigüedad permitida:
| Tipo de documento | Antigüedad máxima |
|---|---|
| Recibo de luz, gas, agua o internet | 4 meses |
| Estado de cuenta bancario | 4 meses |
| Comprobante de alineación y número oficial | 4 meses |
| Servicio de luz, teléfono o agua (específico) | 2 meses |
| Apertura de cuenta bancaria | 3 meses |
Es importante destacar que, tratándose de personas morales, el RFC se conforma de manera específica, siendo 3 letras correspondientes a la razón social, 6 caracteres de la fecha de constitución (AAMMDD) y 3 caracteres de la homoclave asignada por el SAT.
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