Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.
La mecánica del cálculo del ISR comprende una especie de “abonos” a cuenta del impuesto anual, estos son denominados pagos provisionales, y son obligatorios para el contribuyente (salvo algunas excepciones que pueden considerar el pago mensual como un impuesto definitivo).
Objetivo y Contexto de los Pagos Provisionales
El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.
El pagar impuestos es una práctica no muy grata para la sociedad mexicana, independientemente de lo complejo que puede resultar el cálculo del tributo. El hecho de generar riqueza y tener que contribuir al gasto público por mandato expreso del artículo 31 fracción IV de la constitución federal, ocasiona molestia en algunos causantes que piensan que los servicios públicos no son suficientemente efectivos para el nivel de impuestos que se cobran.
Esto se complica si la periodicidad de pago del tributo es anual (tal y como sucede con el ISR), ya que el periodo de espera que el contribuyente debería resguardar el impuesto puede ser prolongado y corre el riesgo de que el contribuyente lo utilice para otros fines, sin mencionar que la recaudación tendría periodos longevos y poco prácticos.
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Fundamento Legal de los Pagos Provisionales
Aunque el Código Fiscal de la Federación regula aspectos generales como plazos y actualizaciones, es la LISR la que determina el procedimiento específico para calcular estos anticipos.
El numeral 14 de la LISR contiene la obligación para las personas morales del Título II de dicha ley, de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; estableciendo las reglas generales para ello.
¿Quiénes Deben Presentar los Pagos Provisionales del ISR?
Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR. En términos generales, deben presentar pagos provisionales las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional que generen ingresos acumulables.
¿Cuándo se Realizan los Pagos Provisionales del ISR?
Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral. Por su parte la LIVA tiene una periodicidad mensual, por lo que también comprende la obligación del entero mes con mes; sin embargo, estos son pagos definitivos.
Finalmente, se debe recordar que el pago provisional trimestral es de ISR y no así para IVA y retenciones.
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¿Cómo se Calcula el Pago Provisional del ISR?
El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada. Estos pagos no son impuestos adicionales, sino anticipos que se restan al momento de presentar la declaración anual.
El Coeficiente de Utilidad
La primera regla general para determinar los pagos provisionales es que se tomará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración; lo que da la pauta a establecer que para calcular dicho coeficiente debe ocuparse un ejercicio fiscal completo.
Particularidades para el Segundo Ejercicio Fiscal
No obstante, tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se tomará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses. Como se mencionó, tratándose del segundo ejercicio fiscal de las personas morales del régimen general, el pago se realizará por el primer trimestre del ejercicio, esto dado que la declaración anual del primer ejercicio puede presentarse hasta marzo del siguiente año y por consiguiente hasta esta fecha se conocerá el coeficiente de utilidad determinado por ese ejercicio.
Ausencia de Coeficiente de Utilidad
Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Ejemplos Prácticos de Cálculo del Coeficiente
Para una mejor comprensión de estas particularidades, tómense los siguientes supuestos como ejemplo:
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Ejemplo 1: Empresa “Los Tres Hermanos, SA”
La empresa “Los Tres Hermanos, SA” se inscribió en el RFC en mayo de 2022. Al ser su primer ejercicio de operaciones, no realiza pagos provisionales. Para el ejercicio 2022, la empresa determinó una Utilidad fiscal de $546,448.00, con Ingresos acumulables de $3,406,008.00 y Deducciones autorizadas de $2,859,560.00.
Para calcular el coeficiente de utilidad, se consideraron los ingresos nominales, los cuales resultaron en $3,357,108.00 (Ingresos acumulables $3,406,008.00 menos Ajuste anual por inflación $48,900.00).
El Coeficiente de utilidad 2022 se obtuvo dividiendo la Utilidad fiscal ($546,448.00) entre los Ingresos nominales ($3,357,108.00), dando un resultado de 0.1628. Con este resultado se calcularon los pagos provisionales en 2023.
Bajo el supuesto de que al cierre del 2023 la empresa presentara una Pérdida fiscal de -$496,610.00 (Ingresos acumulables $3,490,450.00 menos Deducciones autorizadas $3,987,060.00), no sería posible calcular un coeficiente para aplicarse en 2024. Tampoco sería viable tomar el coeficiente calculado con los datos de 2022, pues dicho ejercicio no fue de 12 meses, y la única excepción a la regla aplica para el segundo ejercicio y no para los posteriores. Por lo tanto, en dicho supuesto no se contaría con un coeficiente para determinar los pagos provisionales de 2024.
Ejemplo 2: Compañía “Felicianos, S.A. de C.V.”
La compañía “Felicianos, S.A. de C.V.”, quien venía operando desde el 2018, obtuvo una suspensión de actividades en el RFC de 2020 a 2022, reanudando actividades en el 2023. Para efectuar los pagos provisionales en 2023, debe tomar en cuenta el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga, sin que sea anterior en más de cinco años. La suspensión de actividades no interfiere en el plazo para contar los cinco ejercicios atrás en los que debe tomarse un coeficiente de utilidad.
Analizando los ejercicios anteriores:
- 2018: Utilidad fiscal de $1,546,500.00 e Ingresos nominales de $2,988,030.00, resultando en un Coeficiente de utilidad de 0.5176.
- 2019: Pérdida fiscal de -$457,056.00.
- 2020-2022: Sin utilidad o ingresos nominales debido a la suspensión de actividades.
Así, la compañía debe remitirse a los resultados del 2018 para tomar ese coeficiente de utilidad (0.5176) para calcular los pagos provisionales del 2023.
Revisión y Ajuste de Pagos Provisionales
No es raro que un contribuyente, una vez presentada su declaración anual y determinado su coeficiente de utilidad, se vea en la necesidad de ajustar este. Esto puede ocurrir debido a una revisión en la que se observe que los pagos provisionales se hicieron en menor monto al que les correspondía, por la omisión de ingresos, entre otras razones.
Para subsanar dicha irregularidad, el contribuyente debe recalcular los pagos provisionales que se enteraron con el coeficiente erróneo y, de ser el supuesto, enterar las diferencias omitidas más su actualización y recargos. Sin embargo, en la práctica solo se suelen pagar la actualización y los recargos de las diferencias del impuesto pendiente de pago, toda vez que el ISR es de temporalidad anual, y los pagos provisionales solo son a cuenta de este.
Ejemplo de Recálculo y Accesorios
En septiembre 2023, durante una revisión del ejercicio 2021 a la compañía “Osos de Felpa, SA de CV”, se determinó que la utilidad fiscal del mismo era superior a la que inicialmente había declarado. Por lo tanto, el coeficiente de utilidad utilizado para calcular los pagos provisionales de 2022 era menor al que realmente debió de haberse empleado.
La comparación del ISR pagado inicialmente y el ISR que debió pagarse, mes a mes, reveló un total del ISR omitido de $181,694.66 para el ejercicio 2022.
De enterarse las contribuciones omitidas en septiembre 2023, los accesorios (actualización y recargos) deberán calcularse:
El factor de actualización se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al pago de los accesorios (agosto 2023, con INPC 129.545) entre el INPC de los meses en que debió pagarse el impuesto (febrero a noviembre de 2022). Por ejemplo, para el pago provisional de marzo 2022, el factor de actualización fue de 1.0887 (129.545 / 118.981).
Las tasas de recargos se aplicaron mensualmente (1.47%). Los meses de causación se computaron desde la fecha en que debió enterarse el impuesto hasta el mes en que se cubren los recargos. Por ejemplo, para marzo, con 18 meses de causación, el porcentaje de recargos fue del 26.46% (18 * 1.47%).
Así, aplicando estos factores, la actualización por el impuesto omitido de marzo ($79,236.85) fue de $7,028.31, y el total de accesorios se sumaría a las diferencias del impuesto para el pago final.
Herramientas para la Gestión de Pagos Provisionales
Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT. Plataformas como Facturama facilitan la operación contable de tu negocio, permitiendo generar las facturas que necesites sin complicaciones.
Estas herramientas pueden ofrecer funcionalidades como:
- Visor de facturas de ingresos: Permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Facilita la obtención de información para el cálculo.
- Agiliza la elaboración de las declaraciones.
- Garantiza el cumplimiento oportuno.
Importancia de una Correcta Planeación
Los pagos provisionales son una de las obligaciones fiscales más importantes para las empresas y personas con actividad empresarial en México. Cuando no existe una planeación adecuada, la empresa puede encontrarse pagando anticipos elevados que limitan su capacidad de inversión, contratación o crecimiento.
En otros casos, una mala determinación puede generar diferencias que se acumulan y se convierten en recargos, actualizaciones o incluso auditorías. Además, realizar proyecciones fiscales durante el año permite anticipar el resultado anual y tomar decisiones con información clara, en lugar de reaccionar cuando el ejercicio ya cerró.
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