¿Quieres saber cómo será tu retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o incluso calcular cuánto deberás pagar o recibir en la próxima declaración de la renta? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por los residentes en España. Al ser un impuesto directo, grava directamente nuestros ingresos y patrimonios, a diferencia de los impuestos indirectos, que se centran en actos de consumo o de transmisión.
Cuando hacemos la declaración de la renta por primera vez o no tenemos mucha experiencia, una de las principales dificultades es identificar si nos toca pagar o si es Hacienda quien nos tiene que devolver el importe que figura en la casilla 505. En la declaración de la renta, es posible que, al finalizarla, te aparezca o bien “IRPF a devolver” o bien “IRPF a pagar”.
Entendiendo los resultados: ¿A pagar o a devolver?
Si nos toca pagar, el resultado será positivo y vendrá precedido del signo más (+). Por otro lado, si sale «a devolver», la cantidad resultante de la declaración estará precedida por el signo menos (-). El significado de IRPF a devolver en la declaración de la renta implica que, al contribuyente, durante ese año, ha pagado más impuestos de lo que le correspondía. El significado de IRPF a pagar en la declaración de la renta implica que, al contribuyente, durante ese año, no se le han retenido suficientes impuestos.
Las retenciones del IRPF son cantidades que tu empresa detrae de tu nómina y que está obligada a ingresar en la Administración tributaria como “anticipo” de lo que te corresponderá pagar en tu declaración de la Renta cada año. Si tras completar el cálculo del impuesto en la declaración de la Renta te han retenido de más, la declaración será negativa y Hacienda te devolverá la diferencia.
Factores que determinan el resultado
El resultado de tu declaración no es aleatorio. Los factores que influyen en la cifra final son:
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- Tu mínimo personal y familiar: Es la parte de tus ingresos que está libre de impuestos. Cuanto mayor sea tu mínimo (por hijos, ascendientes a cargo, discapacidad...), menos pagas y más probable es que te devuelvan.
- Deducciones aplicables: Hay muchas deducciones que pueden reducir lo que pagas: por alquiler, por maternidad, por donativos, por inversión en vivienda o por planes de pensiones.
- Tus retenciones a lo largo del año: Si te han retenido mucho, es más probable que te devuelvan. Si te retuvieron poco (contratos temporales, varios pagadores), probablemente te saldrá a pagar.
- Situación personal: Estado civil, número de hijos, si haces declaración individual o conjunta; todo esto influye en el cálculo final.
¿Cómo realizar el cálculo de tu declaración?
Para conocer e investigar cualquiera de los puntos anteriores, existen herramientas efectivas:
- Renta Web Open Simulador: Es la herramienta que proporciona la Agencia Tributaria para simular el cálculo de tu renta. Se trata de una solución informática sencilla y rápida que además no requiere identificación.
- Revisa tu nómina: Puedes solicitar tus nóminas a la empresa y comprobar el porcentaje de IRPF que te han retenido.
- Haz tu propia hoja de cálculo: También puedes hacer el cálculo por tu cuenta elaborando un presupuesto en el que anotes ingresos y gastos.
Es importante conocer el límite para la declaración de la renta y los tramos que se aplican a tu salario para entender cuánto IRPF deberías estar pagando. La base imponible depende no solo de los rendimientos del trabajo, sino también de otros como capital mobiliario e inmobiliario o actividades económicas. Hay que tener en cuenta que los salarios de hasta 14.000 € están exentos de IRPF.
Tabla: Tramos habituales del IRPF
| Base liquidable hasta (€) | Tipo impositivo |
|---|---|
| 12.450 | 19% |
| 20.200 | 24% |
| 35.200 | 30% |
| 60.000 | 37% |
| 300.000 | 45% |
Consulta del estado de la devolución
Si efectuada tu declaración, el resultado final es a devolver, puedes consultar el estado de dicha devolución de forma telemática. El primer paso consiste en acceder a tu expediente mediante el servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB. Una vez dentro, debes comprobar los estados de tramitación de la renta. Hacienda dispone de un plazo de seis meses desde el fin del plazo de presentación para efectuar la devolución; pasado ese plazo, se generan intereses de demora a favor del contribuyente.
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