Descubre Cómo Calcular la Retención del IVA en México y Todo sobre el Cambió del 6%post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que se aplica en todo el mundo sobre el valor añadido a lo largo de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Como su nombre lo dice, se agrega a la mayoría de los productos y servicios consumidos en el país. Dentro de este marco, se encuentra la figura del IVA retenido, un concepto que no siempre es bien comprendido por los contribuyentes, pero que puede tener importantes consecuencias para los negocios.

Imagina que compras un servicio o producto, y, como todo buen mexicano, ya sabes que el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. Pero en algunos casos, el SAT, en su infinita sabiduría, dice “oye, no me hagas esperar a que me pagues el IVA, mejor tú, comprador, reténlo y me lo entregas”. En lugar de que el proveedor se encargue de reportar ese IVA al SAT, eres tú quien lo paga. Este proceso ayuda al gobierno a asegurar que no se pierda dinero.

¿Qué es el IVA Retenido y Por Qué Existe?

La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. El IVA retenido es una parte del IVA que se cobra a los clientes o prestadores de servicios, según sea el caso, pero en lugar de ser entregado al gobierno, es retenido por el cliente o contratante y debe ser pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La retención de IVA es un mecanismo recaudatorio en el que el SAT delega en ciertos contribuyentes la obligación de retener una parte (o el total) del IVA trasladado en una operación, y enterarlo directamente al fisco. El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa, típicamente personas morales. El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido.

IVA Trasladado vs. IVA Retenido: Entiende la Diferencia

Si te estás confundiendo entre el IVA trasladado y el IVA retenido, aquí te lo explicamos:

Lea también: Cómo declarar tus honorarios y pagar impuestos

  • IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Por ejemplo, cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA. ¡Esos $8 son los que el proveedor tiene que reportar al SAT!
  • IVA Retenido: En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT. La finalidad es que el SAT reciba sus pagos a tiempo, sin tener que andar persiguiendo a todos los proveedores.

¿Quiénes Están Obligados a Retener el IVA?

No todo el mundo tiene que hacer esto. Hay reglas muy claras sobre quién está obligado a retener el IVA. En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas. Esto está previsto en el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes o usan o gozan temporalmente bienes de personas físicas a retener el IVA.

El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. En síntesis, la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026.

Los principales obligados a retener IVA en 2026 son:

  • Personas morales que reciben servicios o bienes de personas físicas.
  • Instituciones de crédito.
  • Personas físicas o morales que pagan a residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México.
  • Federación, organismos descentralizados, estados y municipios (en ciertos supuestos).
  • Plataformas digitales (bajo el régimen de 2026).

Regla general: no hay retención de IVA entre PM en régimen general - cada quien declara su IVA por separado.

Las Tasas de Retención de IVA Vigentes

Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA.

Lea también: Calcular ISR Facturas

¿Qué Pasó con la Retención del 6% de IVA?

Es muy importante abordar la pregunta sobre la retención del 6% de IVA, ya que genera dudas frecuentes. Conviene recordar que la fracción IV del Art. 1-A LIVA, que establecía la retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante, fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. Por lo tanto, en 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error.

Anteriormente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había emitido un documento de preguntas frecuentes con la finalidad de aclarar dudas relacionadas con la aplicación de esta retención. Sin embargo, con la reforma, los supuestos que antes caían bajo esta retención ahora se rigen por otras normativas o simplemente ya no son objeto de retención bajo ese esquema.

Retención del 10.6667% (Dos Terceras Partes del IVA)

Esta es la tasa más común en la práctica contable diaria. Se retiene 10.6667% (dos terceras partes) cuando una persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o comisión de una persona física. Para honorarios, arrendamiento y comisión: la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA.

Retención del 4% sobre la Contraprestación

Aplica exclusivamente cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por persona física o moral. La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada, no sobre el IVA trasladado.

Retención del 100% del IVA

La retención del 100% del IVA trasladado se aplica en casos específicos como la adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización, así como en la adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, entre otros supuestos.

Lea también: IVA 21% Excel

La siguiente tabla resume las tasas de retención de IVA vigentes en México, así como sus fundamentos legales:

Tipo de operación Quién retiene Tasa de retención Fundamento legal
Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF Persona moral receptora 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA
Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF Persona moral receptora 10.6667% Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA
Servicios de comisión prestados por PF Persona moral receptora 10.6667% Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA
Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización Persona moral receptora 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b)
Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM Persona moral receptora 4% sobre contraprestación Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA
Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria Institución de crédito 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. I
Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México Persona física o moral receptora 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. III
Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%) Persona moral receptora 5.3333% (2/3 del 8%) Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA
Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026) Plataforma digital 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC Art. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc.

Cómo Calcular la Retención del IVA: Ejemplos Prácticos

Para calcular la retención del IVA sin complicaciones, sigue estos pasos:

  1. Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA.
  2. Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA (generalmente 16%).
  3. Aplica la tasa de retención: Usa la tasa de retención correspondiente (10.6667%, 4% o 100%) sobre el IVA trasladado o la contraprestación, según el caso.
  4. Entrega al SAT: El monto retenido se entrega directamente al SAT, no al proveedor.

Ejemplo 1: Honorarios Profesionales de Persona Física a Persona Moral

Escenario: El despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.

Concepto Importe
Honorarios (base) $20,000.00
IVA trasladado (16%) $3,200.00
Subtotal con IVA $23,200.00
Retención de IVA (2/3 = 10.6667% del IVA trasladado) -$2,133.33
Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) -$2,000.00
Total a pagar al abogado $19,066.67

El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Ejemplo 2: Arrendamiento de Inmueble de Persona Física a Persona Moral

Escenario: Una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.

Concepto Importe
Renta (base) $50,000.00
IVA trasladado (16%) $8,000.00
Subtotal con IVA $58,000.00
Retención de IVA (10.6667% del IVA trasladado) -$5,333.33
Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) -$5,000.00
Total a pagar al arrendador $47,666.67

⚠️ Importante: Si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.

Ejemplo 3: Servicio de Autotransporte Terrestre de Bienes

Escenario: Una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.

Concepto Importe
Servicio de flete (base) $10,000.00
IVA trasladado (16%) $1,600.00
Subtotal con IVA $11,600.00
Retención de IVA (4% sobre contraprestación) -$400.00
Retención de ISR (1.25% RESICO, Art. 113-J LISR) -$125.00
Total a pagar al transportista $11,075.00

La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600).

Contabilización y Entero del IVA Retenido al SAT

El IVA retenido se contabiliza como un pasivo en la contabilidad de la empresa que realiza la retención. Esto se debe a que la empresa retiene el IVA en nombre del proveedor y tiene la obligación de pagar ese monto retenido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en una fecha determinada. La empresa que efectúa la retención debe llevar un registro de las retenciones hechas del IVA retenido en una cuenta contable específica de pasivo, que refleje la cantidad que aún debe pagarse al SAT.

El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario.

Documentación: CFDI con Complemento de Retenciones

El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre personas físicas y personas morales, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente - no hace falta el CFDI de retenciones por separado.

  • CFDI de Ingreso (con complemento de impuestos): Cuando el proveedor emite la factura por su servicio o venta, declara su ingreso, traslada IVA y refleja la retención que le hará el cliente.
  • CFDI de Retenciones e Información de Pagos: Documenta formalmente la retención.

Otros Aspectos Relevantes de la Retención de IVA

Retención de IVA en Plataformas Digitales

Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT, conforme al régimen de plataformas tecnológicas de los artículos 18-J a 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que aplica el Servicio de Administración Tributaria.

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros. El SAT envía con frecuencia cartas invitación por diferencias en retenciones de IVA porque sus sistemas precargan los CFDI por mes de emisión, pero la mecánica de cobros, retenciones y enteros sigue calendarios distintos.

Retención de IVA vs. Retención de ISR

Es frecuente que se confundan en la práctica diaria, pero responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. En la mayoría de operaciones por honorarios y arrendamiento a personas físicas, ambas retenciones conviven en el mismo CFDI. En autotransporte solo aplica retención de IVA.

Operaciones con Tasa 0%

Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. Si la operación está gravada a tasa 0%, el IVA causado es cero y no hay base sobre la cual calcular retención.

Errores Comunes al Retener IVA y Cómo Evitarlos

Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria:

  • Retener cuando no corresponde: Aplicar retención porque siempre se ha hecho así sin verificar el régimen del proveedor. Cómo evitarlo: Verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.
  • Calcular mal la retención: Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA. Cómo evitarlo: Revisar el XML del CFDI antes de pagarlo.
  • Confundir tasas: Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional. Cómo evitarlo: Identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación.
  • No enterar a tiempo: Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. Cómo evitarlo: Cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable.
  • Exigir la retención del 6%: Sigue apareciendo en sistemas viejos o en plantillas heredadas. La fracción IV del Art. 1-A LIVA que establecía esta retención fue derogada.
  • CFDI sin complemento de retenciones: Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago.

Consecuencias por No Retener el IVA Correctamente

Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte, sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones. El artículo 26 fracción I del CFF establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. En casos graves (omisión continuada o dolosa), el SAT puede iniciar facultades de comprobación o suspender sellos digitales.

tags: #como #calcular #retencion #iva #6