Guía Definitiva para Calcular Deducciones en Recibos de Honorarios y Ahorrar Máspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de actividades profesionales, conocido comúnmente como honorarios, es el régimen fiscal más utilizado por freelancers, consultores, médicos, abogados, diseñadores y todos los profesionistas que trabajan de forma independiente en México. Esta guía te explica cómo funciona, cuánto pagas y cómo optimizar tu situación fiscal.

¿Qué es el Régimen de Actividades Profesionales (Honorarios)?

Formalmente se llama Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Aplica para personas físicas que prestan servicios de forma independiente sin una relación laboral fija: es decir, sin tener patrón que les pague nómina.

En este régimen pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles del negocio), y puedes aplicar deducciones de los gastos que haces para ejercer tu actividad.

¿Quién tributa en honorarios?

Este régimen aplica para personas físicas con:

  • Servicios profesionales independientes: médicos, abogados, arquitectos, contadores, psicólogos, ingenieros, diseñadores, fotógrafos, consultores, coaches.
  • Freelancers de tecnología: desarrolladores, diseñadores UX/UI, especialistas en marketing digital.
  • Actividades artísticas e intelectuales: escritores, músicos, traductores.
  • Cualquier actividad profesional sin relación laboral subordinada.

Cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en Honorarios

A diferencia del RESICO donde la tasa es fija y baja, en honorarios el ISR se calcula con una tabla progresiva que puede llegar hasta el 35% para ingresos muy altos.

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Sin embargo, la tasa que pagas en la práctica no es la máxima, sino la que corresponde a tu nivel de ingresos menos tus gastos deducibles. Si tienes ingresos de $50,000 al mes pero $15,000 en gastos deducibles, pagas ISR sobre $35,000.

Las tasas progresivas van desde el 1.92% para ingresos mensuales bajos hasta el 35% para ingresos superiores a $250,000 mensuales. Punto clave: en honorarios, los gastos deducibles del negocio reducen directamente tu base gravable. A más gastos comprobados, menos impuesto.

Obligaciones Fiscales Mensuales en Honorarios

Pago provisional de ISR

Cada mes debes calcular y pagar un pago provisional de ISR. El plazo es el día 17 del mes siguiente. Este pago no es definitivo: al final del año, en la declaración anual, se hace el cálculo definitivo y se ajusta.

El cálculo acumula los ingresos del año desde enero hasta el mes en cuestión, resta las deducciones acumuladas, aplica la tabla de ISR anualizada y descuenta los pagos provisionales ya realizados.

Declaración de IVA

Mensualmente también presentas tu declaración de IVA. El IVA que cobras a tus clientes (IVA trasladado) menos el IVA que pagas en tus compras y gastos (IVA acreditable) determina si tienes IVA a pagar o saldo a favor.

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DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)

Mensualmente debes presentar la DIOT, que informa al SAT sobre los proveedores a quienes pagaste IVA. Es un requisito obligatorio en honorarios, a diferencia del RESICO donde no aplica.

Contabilidad electrónica

Debes llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT de forma periódica. Esto incluye catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas de movimientos.

Gastos Deducibles del Negocio en Honorarios

Esta es la gran ventaja del régimen de honorarios: puedes deducir todos los gastos estrictamente indispensables para tu actividad. Deben estar facturados con CFDI a tu RFC y pagados con medios electrónicos (tarjeta, transferencia).

Gastos deducibles típicos en honorarios:

  • Renta de oficina o espacio de trabajo
  • Equipo de cómputo, celular, tableta
  • Software y suscripciones digitales (Adobe, GitHub, Figma, Notion, Zoom, etc.)
  • Servicios de internet y telefonía (parte proporcional)
  • Papelería y materiales de trabajo
  • Libros, cursos y capacitaciones relacionadas con tu actividad
  • Honorarios de subcontratistas o colaboradores
  • Transporte y viáticos de trabajo
  • Publicidad y marketing (sitio web, redes sociales, etc.)
  • Cuotas al IMSS voluntario
  • Gastos de representación (limitados al 1.5% de los ingresos)

En México, las deducciones autorizadas son aquellos gastos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite restar de los ingresos acumulables para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el ISR. Muchos de los gastos deducibles deben ser pagados a través de medios electrónicos, como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito, o cheque nominativo. Las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal en el que estás haciendo tu declaración. Es decir, no se pueden deducir gastos de 2021 cuando estás haciendo la declaración de 2023 y mucho menos de compras que planeas hacer a futuro.

El tema de deducciones en el caso de honorarios y actividad empresarial cambia totalmente, porque adicional a las deducciones personales vistas en el capítulo I del presente libro, pueden aplicar las deducciones autorizadas, que no son más que los gastos y costos necesarios, indispensables para poder obtener sus ingresos. Es importante hacer notar que los ingresos y deducciones son con base en flujo de efectivo, excepto en la adquisición de equipos o construcciones.

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En este caso es importante hacer notar, que a diferencia de una persona moral, para quien la deducción de mercancías se lleva a cabo hasta que se hayan vendido las mismas, para las personas físicas con actividad empresarial la deducción se lleva a cabo desde el momento en que son adquiridas, y no se tiene que esperar a que se lleve a cabo su venta como en el caso de las personas morales, lo cual representa un beneficio.

Las inversiones también son parte de los gastos deducibles.

Gastos no deducibles

  • No son deducibles los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  • Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles.
  • Son no deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

La Declaración Anual en Honorarios y Deducciones Personales

A diferencia del RESICO (donde el ISR mensual es definitivo), en honorarios la declaración anual sí tiene un cálculo de cierre. El ISR anual definitivo puede ser mayor o menor que la suma de tus pagos provisionales, lo que genera impuesto a cargo adicional o saldo a favor.

El plazo para la declaración anual es del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.

Deducciones Personales Adicionales a las del Negocio

Además, en la declaración anual aplicas tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, AFORE, etc.), que son adicionales a las deducciones del negocio.

En México, las deducciones autorizadas varían dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

Ejemplos de Deducciones Personales

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Requisitos para las Deducciones Personales

Para que una deducción sea reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no basta con realizar un gasto relacionado con la actividad económica; es fundamental cumplir con ciertos requisitos de las deducciones.

  • El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Pago mediante medios autorizados: En muchos casos, el gasto debe haberse realizado a través de transferencia electrónica, tarjeta de débito/crédito o cheque nominativo.
  • ¡Sí! Para personas físicas con actividad empresarial: También pueden hacer deducibles los vales, bajo los mismos principios, siempre y cuando estén registrados contablemente y se entreguen como una prestación laboral. Además, si los vales se otorgan a través de una empresa autorizada por el SAT, no solo cumples con la normativa, sino que también puedes aprovechar beneficios fiscales adicionales.

Aspectos Legales y Recomendaciones para Deducciones Personales

Durante este año se presentaron numerosos casos en los que el Servicio de Administración Tributaria rechazó deducciones relacionadas con gastos médicos, justificando que los emisores de los comprobantes emitidos presentaban comportamientos atípicos o irregulares. Esta situación ha obligado, a quienes pretenden aplicar deducciones por estos conceptos, a presentar documentación adicional como son: citas médicas, recetas, diagnósticos y otros soportes documentales que comprueben la prestación de dichos servicios médicos.

Es fundamental que los contribuyentes revisen cuidadosamente los requisitos legales, formales y documentales para evitar rechazos o futuras inconsistencias con los criterios de la autoridad fiscal. Se recomienda considerar los siguientes puntos:

Como bien sabemos los contribuyentes Personas Físicas tienen el derecho a disminuir ciertos gastos personales de los ingresos manifestados en la Declaración Anual en cada ejercicio fiscal. Un par de ejemplos, son gastos relacionados a honorarios médicos como son los siguientes:

  • Consultas con Médico General.
  • Consultas de Médicos de Especialidades.
  • Estudios clínicos en Laboratorios.
  • Servicios Hospitalarios incluyendo los medicamentos utilizados, para el caso de instituciones privadas autorizadas.
  • Consultas con Nutriólogos, Psicólogos, Tratamientos dentales y hasta Lentes Ópticos.
  • Prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Para gastos con medicamentos, el CFDI debe ser emitido por instituciones hospitalarias. Además, es fundamental que la factura se haya emitido y pagado durante el ejercicio fiscal en que se realiza la declaración.

El fundamento legal deriva de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y nos indica lo siguiente:

  • Estos gastos son deducibles para el contribuyente siempre y cuando se hayan realizado en beneficio de este, o en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual. Artículo 151, fracción I de la LISR.
  • El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo). Artículo 151, fracción I de la LISR.
  • También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Artículo 151, fracción I, tercer párrafo de la LISR.
  • La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. Artículo 151, fracción I, primer párrafo de la LISR.
  • El monto total por deducir (Excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad) no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de 5 UMA elevadas al año. Artículo 151, último párrafo de la LISR.

Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, para considerar como deducible dichos conceptos de deducción personal, verifica los elementos que integran del Comprobante Fiscal Digital por Internet, coloquialmente llamado “Factura”, como se describen a continuación: Que se indique correctamente la clave de forma de pago.

Honorarios vs. RESICO: ¿Cuándo Conviene Cada Uno?

El régimen de honorarios generalmente conviene más cuando:

  • Tienes gastos comprobables altos (más del 30-40% de tus ingresos). Al deducir esos gastos, tu base gravable baja significativamente y la tasa efectiva puede ser competitiva.
  • Tus ingresos son muy variables. Los pagos provisionales se ajustan mes a mes según el acumulado.
  • Necesitas la flexibilidad de la contabilidad completa para acreditar IVA en compras grandes de equipo.

El RESICO conviene más cuando tus gastos son bajos y quieres simplicidad. Si no tienes muchos gastos comprobables, la tasa del RESICO (1-2.5%) será casi siempre menor que tu tasa efectiva en honorarios.

Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Sí. Debes emitir un CFDI por cada ingreso que recibas, independientemente de si tu cliente lo solicita o no. El CFDI de honorarios debe indicar el tipo de servicio prestado.

Para emitir facturas necesitas tener activo tu RFC, tu contraseña del SAT o e.firma, y tu certificado de sello digital (CSD).

Si eres profesionista independiente, freelance o prestas servicios por tu cuenta, emitir correctamente un recibo de honorarios es parte de tus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria. ¿Sabes cómo llenar un recibo de honorarios en la versión 4.0 de facturación electrónica? Sabemos que puedes confundirte con otros documentos fiscales, pero el recibo de honorarios tiene diferencias muy puntuales frente a otros comprobantes; por ejemplo, la factura por honorarios se utiliza exclusivamente para servicios profesionales independientes. ¿Y qué pasa con los recibos de nómina? En nómina, el empleador genera el comprobante.

Retenciones en Recibos de Honorarios

En estos casos, la ley obliga a dichas organizaciones a retener un 10% del monto total de los pagos efectuados como forma de pago provisional del ISR, sin aplicar ninguna deducción. En el caso de ingresos esporádicos, se establece un esquema especial: deberá pagarse un 20% sobre el monto total recibido, también sin aplicar deducciones, en un solo pago provisional.

Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de Honorarios

  • ¿Puedo cambiarme de honorarios al RESICO? Sí. El cambio se puede hacer al inicio del ejercicio fiscal (enero) o en algunos casos durante el año con ciertos requisitos. Lo ideal es hacer el cambio en enero para simplificar la contabilidad del año.
  • ¿Qué pasa si un mes no tuve ingresos? Igualmente debes presentar tu declaración mensual de ISR e IVA en ceros. Omitir una declaración, aunque sea en ceros, genera una multa por declaración extemporánea.
  • ¿Puedo deducir el IVA de mis compras? Sí. El IVA que pagas en tus gastos y compras del negocio (IVA acreditable) se resta del IVA que cobras a tus clientes. Si tu IVA acreditable es mayor al que cobras, tienes saldo a favor de IVA que puedes acreditar en meses siguientes o solicitar en devolución.
  • ¿Se acumulan los ingresos de fuente extranjera? Sí. Los ingresos de fuente extranjera también se acumulan. La ventaja es que los servicios exportados (prestados a clientes fuera de México) tienen IVA a tasa 0%, lo que significa que no cobras IVA a tu cliente extranjero pero sí puedes acreditar el IVA que pagas en tus gastos.

Resumen del Régimen de Honorarios

  • Aplica para profesionistas independientes que prestan servicios sin relación laboral.
  • Pagas ISR sobre tu utilidad (ingresos menos gastos deducibles del negocio).
  • Tasas progresivas del 1.92% al 35% según el nivel de ingresos.
  • Obligaciones mensuales: pago provisional de ISR, declaración de IVA y DIOT.
  • Llevas contabilidad electrónica y la envías al SAT periódicamente.
  • Declaración anual entre enero y abril con cálculo de cierre y aplicación de deducciones personales.
  • Conviene especialmente cuando tienes muchos gastos deducibles del negocio.

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