Descubre Cómo Activar Tu Buzón Tributario del SAT Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido el 1 de enero de 2025 como fecha límite para que los contribuyentes activen el Buzón Tributario.

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, que tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?

Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como boletines informativos de interés.

También, a través del Buzón los contribuyentes pueden presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice la autoridad tributaria.

Beneficios del Buzón Tributario

  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales.
  • Portal privado y personalizado del contribuyente.
  • Reducción de tiempo en trámites.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones.

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario SAT?

Todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben dar de alta el Buzón Tributario del SAT antes del 1 de enero de 2025.

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Sin embargo, existen algunas excepciones que no tienen la obligación de habilitarlo, y más bien es opcional, son las siguientes:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, están relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cómo activar el Buzón Tributario del SAT?

Para habilitar el Buzón Tributario del SAT antes del 1 de enero de 2025, debes contar con tu RFC, contraseña o firma electrónica (e.firma). Si aún no cuentas con esta información, haz tu cita en tu sucursal del SAT más cercana para obtener tus documentos.

Una vez que tengas estos datos, debes seguir estos pasos:

  1. Ingresa a la página web del SAT: www.sat.gob.mx
  2. Da clic en el botón 'Minisitio Buzón Tributario', que se encuentra en la parte inferior del portal.
  3. Después pulsa el botón 'Habilita tu Buzón Tributario'.
  4. Ahí deberás iniciar sesión con tu RFC, contraseña y e.firma, en caso de la segunda deberás cargar los archivos .cer y .key.
  5. Una vez que hayas iniciado sesión, deberás agregar un correo electrónico, máximo cinco, y un número celular.
  6. Te aparecerá un mensaje con la fecha, folio y hora en la que realizaste el registro.
  7. Da clic en imprimir acuse.
  8. En los correos electrónicos que registraste te llegará un aviso de confirmación.
  9. En el celular te llegará un código de verificación.

Toma en cuenta que solo cuentas con 72 horas a partir de que recibiste estos avisos para confirmar el correo y celular, si no lo haces no procederá la activación del Buzón Tributario.

Para confirmar el correo electrónico, debes visualizar el mensaje y dar clic donde te lo indica. Al concluir te llegará otro correo informándote sobre la alta del Buzón.

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Para confirmar el número de celular, debes ingresar de nuevo al Buzón Tributario y dirigirte a 'Configuración', ahí deberás escribir el código de verificación que te llegó por SMS. Toma en cuenta que si capturas tres veces mal el código, se bloqueará por 30 minutos. Una vez que haya pasado este tiempo podrás volver a ingresar el código.

Si lo capturaste de forma correcta, te llegará un correo electrónico informándote que tu celular ha sido confirmado y que tienes un mensaje en tu Buzón Tributario. Visita nuevamente este portal y revisa tu bandeja de entrada en Mis Expedientes y luego en Mis Comunicados, ahí podrás descargar el acuse de que el registro fue exitoso y por lo tanto el Buzón Tributario ya está dado de alta.

¿Qué pasa si no se activa el Buzón Tributario?

De acuerdo a los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario del SAT recibirán una multa que va de los $3,850.00 a los $11,540.00 pesos.

De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo.

Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.

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Recomendaciones Finales

  • No esperes más, activa tu buzón tributario hoy mismo y mantén tus trámites fiscales al día.
  • Si cambias de celular o de correo, actualízalo desde tu Buzón Tributario en la opción de Actualización de datos.

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