Guía Definitiva para Contabilizar el Cálculo Anual de ISR en CONTPAQi Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es una disposición prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que obliga a los empleadores a realizar el cálculo anual, consistente en la comparativa de ingresos contra deducciones anuales y pagos provisionales contra el ISR anual causado. En CONTPAQi Nóminas, este proceso se denomina "Cierre anual" y tiene como finalidad detectar y calcular el ajuste anual del ISR por trabajador, generando o actualizando los conceptos de impuesto a retener o a compensar para que el ejercicio quede cuadrado.

¿Cuándo y cómo aplicar el cálculo anual?

El cálculo anual se podrá aplicar desde diciembre del ejercicio vigente hasta abril del siguiente ejercicio. Para realizar el proceso, puedes seguir cualquiera de las siguientes acciones:

  • Haz clic en el botón que se encuentra en la barra de herramientas de la ventana principal.
  • Ve al menú Procesos, submenú Cálculo anual.

Es importante considerar los siguientes puntos antes de su aplicación:

  • Si todos los periodos vigentes se encuentran en el mes de diciembre, podrás aplicarlo y autorizarlo las veces que sea necesario.
  • Si los periodos vigentes se encuentran dentro de los meses de enero a abril del siguiente año, podrás aplicarlo las veces que sea necesario, pero solo podrás autorizarlo una vez.
  • Si los periodos vigentes están fuera del rango especificado, mostrará el último cálculo anual aplicado, sin opción a aplicarlo nuevamente.

Excepciones y consideraciones legales

La LISR marca excepciones para los trabajadores que no están sujetos a este ajuste por parte del patrón, entre ellos:

  1. Aquellos que hayan iniciado la prestación de servicios después del 01 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 01 de diciembre del año correspondiente.
  2. Las personas que hayan obtenido ingresos anuales superiores a $400,000.00.
  3. Personas que comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual de forma independiente.

Checklist para un cierre eficiente

Para asegurar que el proceso se realice sin errores, te recomendamos seguir estos pasos de preparación:

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  • Respalda la empresa: Antes de realizar cualquier modificación, asegúrate de contar con una copia de seguridad.
  • Actualiza tablas: Verifica que las tablas de ISR anuales estén vigentes en el menú Tablas > Tablas ISR vigentes.
  • Reconstrucción de acumulados: Ejecuta en Herramientas > Utilerías > Reconstrucción de acumulados desde enero para asegurar que todos los conceptos del año sumen correctamente.
  • Tablero Fiscal: Utiliza la herramienta en Archivo > Tablero Fiscal para conciliar los XML timbrados contra los recibos calculados.

Proceso de ejecución en el sistema

Una vez dentro del módulo Cálculo anual, el sistema desplegará la lista de empleados donde el color negro identifica a los aptos para el cálculo y el color gris a los excluidos. Al revisar las columnas de Impuesto Anual vs Impuesto Retenido, el resultado aparecerá en la última columna: el valor positivo indica impuesto a cargo y el negativo indica impuesto a favor.

Acción Descripción
Detectar y Calcular Inicia la evaluación de los empleados aptos según la LISR.
Guardar Permite conservar los cambios sin aplicar aún el cálculo.
Guardar y Aplicar Inserta automáticamente los conceptos de compensación o retención en el sobre-recibo.

Consulta de reportes y verificación

Después de realizar el cálculo, el módulo permite ejecutar reportes esenciales desde el menú flotante, tales como la Constancia de Sueldos y Salarios (forma 37), el Aviso de no presentación de cálculo anual y el Cálculo anual detallado. Adicionalmente, el reporte Acumulados vs Movimientos es fundamental para verificar que la información de los conceptos coincida con los acumulados totales del ejercicio, permitiendo detectar cualquier discrepancia antes de finalizar el proceso contable.

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