Guía Infalible para Contabilizar Impuestos Estatales y Tributos Esenciales en Empresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cerrar las cuentas de una empresa implica contabilizar el Impuesto sobre Sociedades correctamente. Además del cálculo fiscal, el asiento contable refleja la imagen fiel de los resultados y permite dejar el ejercicio bien cerrado de cara a la presentación del modelo 200.

La importancia de conocer el tratamiento contable y fiscal de los impuestos radica en la determinación cotidiana de los mismos, así como las herramientas auxiliares que ofrecen los paquetes contables.

¿Qué son los Impuestos y su Clasificación?

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 fracción I, conceptualiza lo que son los impuestos, estos forman parte de las contribuciones por las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recauda fondos para el Estado. Por consiguiente, las personas físicas y morales que se encuentren en la situación establecida en la ley de cada uno de los impuestos, estará obligado a enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las condiciones requeridas, de acuerdo con cada impuesto.

Los impuestos se pueden clasificar de diversas maneras, para este recurso clasificaremos a los impuestos por la zona geográfica en la que su aplicación es obligatoria:

  • Los de carácter estatal: estos dependen mucho de la entidad en el que se aplique, pues cada entidad tiene normativas propias al respecto, en donde definen qué impuestos propios de la entidad se determinarán, el objeto, sujeto, tasa o tarifa, y época de pago de cada uno de ellos.
  • Los de carácter federal: estos se deben aplicar en toda la República Mexicana y los porcentajes, topes, etc., son los mismos para cada estado, salvo lo que disponga sus respectivas leyes.

Los impuestos estatales son aquellos que se aplican dentro de los límites territoriales de cada entidad federativa. Se trata de contribuciones vinculadas con actividades económicas específicas dentro de cada entidad. Son gravámenes diferenciados entre cada estado y no pueden trasladarse de uno a otro, aunque existen similitudes en muchos de ellos. Quizás el más generalizado sea el impuesto a la tenencia, además del impuesto sobre la nómina.

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Es común pagar el Impuesto Sobre Nómina (ISN) por trabajo, tenencia por vehículo, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) por inmuebles o gravámenes por hospedaje y espectáculos. Los pagos de impuestos estatales pueden hacerse en línea, en bancos autorizados o en oficinas recaudadoras. Depende del estado, la tasa, el tipo de impuesto y los ingresos declarados.

El Impuesto Sobre Nómina (ISN) como Ejemplo de Impuesto Estatal

Como ya se mencionó anteriormente, los impuestos estatales varían según la entidad y sus normativas correspondientes, por ejemplo, en el estado de Guanajuato existe el impuesto sobre nóminas, mientras en otras entidades del país, no se encuentra o si lo hacen en otras con distintos porcentajes. Dado a la región del estado de Guanajuato, solo tomaremos el más determinado por empresas en la entidad, que va en base a las remuneraciones que hacen los patrones, ya sean personas físicas o morales hacia sus trabajadores, el cual lleva por nombre impuesto sobre nómina (ISN).

Objeto del ISN

Este impuesto grava las remuneraciones realizadas por concepto de trabajo personal subordinado, que sean dentro del territorio estatal. En el artículo 6 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato se explican más a profundidad los conceptos que entran en el cálculo de las remuneraciones:

  1. Pagos de sueldos y salarios;
  2. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo;
  3. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas;
  4. Pagos de compensaciones;
  5. Pagos de gratificaciones y aguinaldos;
  6. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros;
  7. Pagos de primas de antigüedad;
  8. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;
  9. Pagos de comisiones;
  10. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores;
  11. Pagos de despensa ya sea en dinero, especie o vales;
  12. Pagos de servicio de transporte, ya sea directa o indirectamente proporcionados a los trabajadores;
  13. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida;
  14. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado;
  15. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, además de aquellas en las que se tenga la reserva del derecho de su dominio; y
  16. Cualquier otra señalada en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.

Exenciones del ISN

Para que los conceptos mencionados en las fracciones anteriores se excluyan de la base para el cálculo de este impuesto, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Los excedentes del límite previsto en la fracción XI se integrarán a la base de cálculo de este impuesto:

  1. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;
  2. Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
  3. Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral;
  4. Pagos por gastos funerarios;
  5. Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
  6. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón;
  7. El ahorro, siempre que se integre por un depósito por cantidad igual del trabajador y del patrón;
  8. La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador;
  9. Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias;
  10. Primas de seguros por gastos médicos o de vida;
  11. Las despensas en dinero o en especie, cuando su monto no rebase el cuarenta por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
  12. Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales.

Sujeto, Base, Tasa y Época de Pago del ISN

  • Sujeto: Las personas físicas o morales que realicen los pagos que se mencionan en el objeto, independientemente del domicilio que tenga el patrón. La federación, estados, municipios, entidades paraestatales y órganos autónomos, también son sujetos a cumplir con este impuesto. Tratándose de outsourcing, trabajo subordinado pagado por un tercero, también debe pagar este impuesto.
  • Base: Esta base se compone de todos los conceptos mencionados en el artículo 6, por los cuales se le paga a un subordinado; el monto total fungirá como base para el cálculo del impuesto.
  • Tasa: Este porcentaje está sujeto al ejercicio que transcurre, por ende, cada año sufre modificaciones y se encuentra en la Ley de Ingresos del Estado del que se trate; para el año 2021 en el Estado de Guanajuato la tasa del impuesto es del 3% sobre la base.
  • Época de pago: Este impuesto debe pagarse a más tardar el día 22 del mes siguiente al que se causó; se considera que es pago definitivo, ya que no podemos tener saldo a favor por este concepto. Independientemente de si exista un saldo por pagar o no, las declaraciones deben hacerse conforme a la ley.

Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas. Afecta a sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia. En este artículo te explicamos cuándo se contabiliza sobre las bases imponibles, qué cuentas intervienen, cómo se hace el asiento contable paso a paso y qué ocurre si hay devoluciones, deducciones o bases negativas pendientes.

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Aunque su cálculo tiene una base fiscal, el resultado contable es el punto de partida para la liquidación del impuesto. Por eso es obligatorio registrar contablemente el gasto por impuesto de sociedades, puesto que forma parte del resultado del ejercicio en curso -no de los ejercicios anteriores-. Aquí viene la primera confusión habitual: el impuesto se contabiliza cuando se devenga, no cuando se paga. Este asiento contable refleja el gasto devengado por el impuesto y se considera el último del ejercicio, justo antes de la regularización de cuentas.

Antes de lanzarse a registrar el asiento, conviene tener claro qué tipos de cuenta contable intervienen en función de la base fiscal, qué papel cumple cada una y cómo se relacionan entre sí. Aunque el esquema es relativamente sencillo, los matices contables importan, sobre todo si hay pagos a cuenta, devoluciones o deducciones en juego.

Cuentas Contables Clave en el Impuesto sobre Sociedades

Al contabilizar este impuesto intervienen varias cuentas:

  • La 630: "impuesto sobre beneficios", que expresa el impuesto devengado en el ejercicio. Las deducciones se restan sobre la cuota íntegra, por tanto, afectan al importe a registrar en la cuenta 630.
  • La 4752: "Hacienda Pública, acreedor por impuesto de sociedades", que representa la cuota diferencial. Si se hace una estimación razonable del impuesto al cierre del ejercicio, no se utiliza la cuenta 4752, sino la 4709 (Hacienda Pública deudora).
  • Otra cuenta que también va a intervenir la mayoría de las veces es la 473, "Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta", por las cantidades que le han retenido al sujeto pasivo y los importes que haya adelantado a cuenta del impuesto.

Cálculo del Impuesto sobre Sociedades y Tipos Impositivos

En principio, el cálculo del impuesto de sociedades es el resultado de multiplicar los beneficios contables obtenidos (pérdidas menos ganancias) por el tipo impositivo correspondiente.

No obstante, debes tener en cuenta que el resultado contable no se corresponde con la base imponible de este tributo. Para calcular esta última tienes que realizar una serie de ajustes y cálculos.

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Actualmente, los tipos impositivos del impuesto de sociedades son varios:

Tipo Impositivo Descripción
25% Tipo general
20% Tipo reducido para cooperativas
15% Tipo reducido para emprendedores
1% Sociedades de inversión
10% Asociaciones y fundaciones
25% Otras entidades (colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, mutuas de seguros generales, cooperativas de crédito, cajas rurales, etc.)

Diferencias que Afectan la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades

Por tanto, existen una serie de diferencias que pueden modificar el importe del resultado contable para el cálculo de la base imponible:

  • Las diferencias permanentes: que no revierten en ejercicios futuros. Por ejemplo, una liberalidad registrada como gasto contable, pero no deducible fiscalmente, da lugar a una diferencia permanente. No se contabiliza como tal, pero sí obliga a ajustar la base fiscal.
  • Las diferencias temporales: que sí revierten en ejercicios posteriores.
  • Las bases negativas: pendientes de compensar.

Diferencias Temporales en la Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades

Por su parte, cuando se trata de diferencias temporales, nos podemos encontrar con dos casos:

  • Diferencias temporales positivas: El beneficio contable es superior a la base imponible del tributo. Aquí, el gasto devengado es menor que la cuota líquida.
  • Diferencias temporales negativas: El beneficio contable es inferior a la base imponible del tributo. En este caso el gasto devengado es mayor que la cuota líquida.

Bases Negativas en la Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades

Puede darse el caso en que, después del cálculo y los ajustes, la base imponible resulte ser negativa. En este caso Hacienda no te devuelve el dinero, pero sí puedes compensar esa cuantía en los ejercicios siguientes, hasta un máximo de 7 años. El apunte contable será el siguiente:

[Nota: El borrador menciona "El apunte contable será el siguiente:" sin proporcionar el asiento explícito.]

Registro Contable de la Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

La contabilidad de la liquidación del impuesto de sociedades es relativamente fácil.

Así pues, cuando el resultado es a pagar, el apunte contable es el siguiente:

Aquí, la cuenta (630) recoge el gasto corriente devengado en el ejercicio y la cuenta (4752) recoge la cuota a ingresar como consecuencia de la liquidación anual del impuesto, una vez deducidas las retenciones y pagos a cuenta (473). En caso de que la liquidación del impuesto sobre sociedades salga con resultado a devolver, el apunte contable será:

[Nota: El borrador menciona "el apunte contable es el siguiente:" y "el apunte contable será:" sin proporcionar los asientos explícitos.]

Ajustes por el Cambio de Tipo Impositivo en la Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades

Las empresas que tengan abiertas las cuentas que representan activos o pasivos pendientes se verán afectadas y tendrán que realizar los cambios pertinentes para ajustarse al nuevo valor del impuesto. Hablamos de las cuentas siguientes:

  • 4740: activos por diferencias temporarias deducibles.
  • 479: pasivos por diferencias temporarias imponibles.
  • 4745: créditos por pérdidas a compensar.

Para estos ajustes, el Plan General Contable tiene dos cuentas específicas:

  • La 633: ajustes negativos en la imposición sobre beneficios que se usa siempre en el debe.
  • La 638: ajustes positivos en la imposición sobre beneficios, que se usa siempre en el haber.

Entonces, los ajustes en la contabilidad del impuesto de sociedades se realizarán de la siguiente forma:

  • Por la cuenta 4740: al disminuir el crédito a favor de la empresa, se realiza un ajuste negativo, por lo tanto, pondremos en el debe el importe correspondiente en la cuenta 633, y en el haber la cuenta 4740.
  • Por la cuenta 479: La reducción se contabilizará en la cuenta 479 en el debe, y la 638 en el haber.
  • Por la cuenta 4745: Se realizará el ajuste de la misma manera que la cuenta 4740, con la reducción en la cuenta 633 en el debe, y la cuenta 4745 en el haber.

Estos ajustes solamente se tienen que realizar en activos y pasivos fiscales registrados en el balance, pero no tienen ninguna incidencia en la contabilidad del impuesto de sociedades del ejercicio.

Provisión para el Impuesto sobre Sociedades

Como norma general, la contabilidad del impuesto sobre sociedades no tiene por qué generar una provisión. Para dotar una provisión debe existir una indeterminación del gasto. Es posible que lo indeterminado sea el momento en el que se hará el pago o que, conociendo este, desconozcamos el importe exacto a abonar.

Para analizar el registro contable debemos acudir al artículo 18 de la Resolución del ICAC de 9 de febrero de 2016.

  • La cuota del impuesto sobre sociedades del ejercicio se contabilizará como un gasto pudiéndose utilizar la cuenta 633 (ajustes negativos en la imposición sobre beneficios).
  • La sanción producirá un gasto de naturaleza excepcional, que se contabilizará mediante la cuenta 678.
  • Los excesos que se puedan poner de manifiesto en la provisión, supondrán un cargo en la misma con abono a los conceptos de ingreso que correspondan.
  • Los excesos que se produzcan en relación con el concepto de gasto por impuesto sobre sociedades, supondrán una reducción en la partida «Impuesto sobre beneficios» de la cuenta de pérdidas y ganancias, para lo que se podrá emplear la cuenta 638 (ajustes positivos en la imposición sobre beneficios).

Calendario de Presentación del Impuesto sobre Sociedades

Una vez repasada la contabilidad del impuesto de sociedades, debes recordar que el periodo impositivo coincide generalmente con el año natural. El modelo 200 (declaración del impuesto de sociedades) hay que presentarlo antes del 25 de julio.

Mientras, el modelo 202, que es el correspondiente al pago fraccionado, hay que presentarlo en los meses de octubre, diciembre y abril. Se trata de un pago a cuenta de la próxima declaración de la renta. El tipo general que se aplica es del 18%.

Registro Contable General de Pagos y Devoluciones de Impuestos

Al contabilizar el pago de impuestos, debemos tener en cuenta de qué impuesto se trata, porque el tipo cambiará según qué impuesto sea. A modo de esquema: pago de impuestos trimestrales y anuales a Hacienda.

Registro de Pagos de Impuestos

El pago de impuestos (como los pagos fraccionados o la cuota diferencial de ciertos tributos como el IVA o el Impuesto sobre Sociedades) no es un "gasto" como tal en la contabilidad del negocio (no es un importe deducible de tu actividad), sino el pago de un importe debido, que reduce una obligación o un pasivo. Por eso, al elegir "Impuesto" como tipo de documento, se muestran únicamente los campos imprescindibles para el registro y así evitar errores.

Aunque no sean un gasto contable como tal, es muy recomendable registrar el pago de los impuestos para llevar un control estricto de la tesorería. En el caso de las sociedades, como están obligadas a llevar una contabilidad completa y a tener todos los cobros y los pagos registrados de forma estricta, es necesario para tener al día los datos contables con los del banco. Si no, habrá pagos en el banco que no están en la contabilidad. En el caso de los autónomos, no están obligados a llevar un registro tan exhaustivo de la tesorería, pero también es muy recomendable para tener un control mucho mayor de los cobros y pagos, así como de las cuentas del banco, en tiempo real. El control de la tesorería es fundamental para cualquier negocio, independientemente de que sea una sociedad o un autónomo.

Un ejemplo contabilizando el pago del modelo 303:

[Nota: El borrador menciona un ejemplo de asiento sin proporcionarlo.]

Registro de Otros Impuestos Deducibles como Gasto

Otros impuestos, como los municipales o los autonómicos, sí son deducibles como gasto en la contabilidad. Estos pagos irán sin factura, al igual que el pago de impuestos, pero sí que tendremos un recibo o un documento en el que se nos indique de qué tipo de impuesto se trata. Por tanto, en el tipo de documento hay que seleccionar "Ticket / Recibo".

Si el impuesto nos lo cobra nuestro municipio (por ejemplo el IBI, el impuesto de vehículos, etc), crearemos un "nuevo gasto" que asociaremos al proveedor que corresponda según el recibo que nos han emitido y elegiremos el tipo de gasto "Impuestos y tasas municipales". Si el impuesto nos lo cobra nuestra comunidad autónoma (por ejemplo el impuesto de transmisiones patrimoniales), elegiremos el tipo de gasto "Impuestos y tasas comunidad autónoma". A continuación se muestra un ejemplo del registro del pago de impuesto municipal.

[Nota: El borrador menciona un ejemplo de registro sin proporcionarlo.]

Registro de Ingresos por Devolución de Impuestos

Cuando se solicita la devolución del resultado de la declaración de algún modelo, también se puede registrar el ingreso. En este caso, con el importe en negativo. A continuación se muestra un ejemplo:

[Nota: El borrador menciona un ejemplo de registro sin proporcionarlo.]

Gastos Derivados de Aplazar el Pago del IVA

En caso de haber solicitado aplazamientos para los pagos del IVA, tendremos que tener en cuenta los gastos generados en forma de intereses. Al crear el gasto, lo único que hay que hacer es indicar el importe en la casilla "Intereses".

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