Entre las diferentes formas de pago y de cobro que existen, una de las más utilizadas es la del anticipo de clientes, que se trata en realidad de un adelanto anterior a la entrega efectiva del producto o del servicio acordado. El anticipo de cliente es la solución para una situación muy común: un cliente quiere comprar nuestro producto o contratar nuestro servicio y nosotros, para poder satisfacer sus necesidades, solicitamos que avance una parte del importe total a modo de anticipo. Dicho de otra forma: esta es la forma más sensata de hacer frente a una orden de compra que no estamos en posición de asumir.
Diferencia entre ingreso anticipado y anticipo de clientes
Existe una clara diferencia entre el ingreso anticipado y el anticipo de clientes. Como ya hemos comentado cuando hablamos de ingreso anticipado, hacemos referencia a ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Debe figurar en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe Periodificaciones a corto plazo. Por otro lado, al considerar los anticipos de clientes, hemos determinado que estos se clasifican como pasivos dentro del epígrafe Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
Tratamiento contable y fiscal del anticipo
De acuerdo a la actual normativa contable, una operación de anticipo de clientes se contabiliza en la cuenta 438 como ‘Anticipos de clientes’. Se contabilizan en la cuenta 438, por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57. Un anticipo de clientes genera por sí mismo un compromiso entre vendedor y comprador, por lo que desde el punto de vista contable hay que computarlo como deuda, lo que significa que la empresa debe a su cliente un bien adquirido o un servicio contratado.
Aun así, lo más probable es que te haya asaltado la gran pregunta a la hora de contabilizar un anticipo de clientes: ¿se incluye IVA o no? Esta vez, por suerte, nos encontramos ante una gran pregunta con una respuesta sencilla: este tipo de anticipos siempre lleva asociado el devengo del IVA y, por lo tanto, tendremos que tener en cuenta este impuesto a la hora de realizar el apunte contable pertinente.
La obligatoriedad de emitir factura
El anticipo se debe documentar y se hará mediante una factura. No es suficiente con hacerlo en un recibí, o en un albarán o factura proforma. Esto significa que debemos emitir una factura por el importe del anticipo, en ella devengaremos la parte de IVA correspondiente a lo ingresado. Por lo tanto, hay que tener claro que cuando se hace un anticipo, hay que emitir factura por el importe anticipado.
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En relación con el IVA del anticipo, la Ley del IVA dice que en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Una mala práctica que realizan algunas empresas consiste en no registrar debidamente el dinero que reciben como anticipo de una futura venta a sus clientes o de un servicio que van a prestar en el futuro.
Ejemplo práctico de contabilización
Supongamos que vamos a realizar una venta por un importe de 2.000 euros y cobramos hoy un anticipo de 500 euros. En el momento en que recibimos el anticipo anotaremos la entrada por banco, devengaremos el IVA de lo facturado y anotaremos el anticipo en la cuenta (438).
Tabla de asientos contables básicos
- Cobro del anticipo: Se carga en la cuenta 572 (Bancos) y se abona en la 438 (Anticipo de clientes) y 477 (H.P. IVA repercutido).
- Facturación final: Se elimina el saldo de la 438 y se regulariza con la cuenta 430 (Clientes) y el resto del IVA.
Cuando se realiza el servicio, en este apunte debemos reflejar el importe total, eliminar el anticipo y devengar el IVA de la parte que falta por cobrar. Es fundamental prestar especial atención al momento de declarar las facturas emitidas, ya que si nos detectan tendremos que responder a posibles sanciones por ingresar el IVA fuera de plazo o por error en las declaraciones informativas.
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