Cómo Dar de Baja un Contribuyente en el SAT: Guía Completa de Requisitos y Trámitespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a los trabajadores con cualquier actividad económica a contar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Tramitar el RFC es importante para evitar el robo de identidad y también es una forma en la que la autoridad fiscal puede promover la cultura tributaria entre los más jóvenes, aunque hay varios motivos por los que un contribuyente puede darse de baja.

Motivos para Cancelar el RFC ante el SAT

Únicamente por tres motivos se puede cancelar el RFC ante el SAT:

  • Fallecimiento del contribuyente
  • Interrupción de actividades económicas
  • Cambio de residencia fiscal

1. Fallecimiento del Contribuyente

Si un contribuyente falleció, los herederos o representantes legales pueden solicitar la cancelación del RFC.

Requisitos para Cancelar el RFC por Defunción:

  • Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC" (en dos tantos).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) (Original y copia fotostática para cotejo).
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

¿Quién puede realizar el trámite? Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

¿Dónde se realiza el trámite? En una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

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¿Qué se obtiene? Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se debe realizar el trámite? Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Costo: No aplica.

Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.

Fundamento Legal: Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

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2. Cese Definitivo de Actividades de Personas Físicas

Cuando un contribuyente que es considerado persona física, ya no tenga ingresos o deje de realizar actividades económicas que generen obligaciones fiscales, puede solicitar la cancelación de su RFC, siempre y cuando no tenga adeudos pendientes o multas sin resolver.

Requisitos:

  • Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escinsión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes
  • Documento notarial donde conste el cese total de operaciones (copia certificada y copia simple)
  • Identificación oficial vigente del representante legal
  • Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal
  • Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales
  • Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables

Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.

3. Cese Definitivo de Actividades de Personas Morales

Cuando un contribuyente que sea considerado persona moral o empresas, liquide, fusiones o disuelva la empresa.

Suspensión de Actividades

El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones.

Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.

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Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.

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