Declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una responsabilidad fundamental para cualquier empresa o profesional independiente que desarrolle actividades económicas. Toda empresa que cobre el impuesto al valor agregado por la venta de bienes o servicios a sus clientes (un impuesto directo adeudado al Estado) tiene que presentar una declaración del IVA al final de cada período contable.
La mayoría de los autónomos que ejercen una actividad se lo han planteado alguna vez, ¿qué pasaría si facturo por dos actividades a la vez? Puede ser una opción para desarrollar una segunda actividad que complemente nuestros ingresos, que los diversifique, que nos abra nuevas oportunidades y conocimientos o, simplemente, el desarrollo de una actividad que teníamos el sueño de realizar. Esas dos actividades podrían ser empresariales o profesionales. En primer lugar, tendríamos que realizar una declaración de modificación censal para informar de nuestra situación.
¿Cómo hacer la declaración del IVA con dos actividades?
Si tienes dos actividades con IVA no hay problema. Suma todo y ponlo junto en las mismas casillas del modelo 303. El modelo 303 de la declaración del IVA se presenta uno solo en el trimestre con la suma de todas tus actividades. Sería muy fácil sumar todos los ingresos y los gastos y listo. Pero no funciona así. De ahí el lío para calcularlo.
Está claro que puedes tener unos gastos por cada actividad de forma separada, pero también habrá otros que no sepas diferenciar exactamente a cuál pertenece. Para saber qué importe de esos gastos puedes deducir consiste en sumar todos, sean de la actividad que sean, da igual, todo junto. Sumas los ingresos de las dos actividades para poder calcular el porcentaje que corresponde a cada una. Solo se podrá deducir ese importe.
Por ejemplo, si sumas 1.200 + 500 = 1.700 €. Con lo cual puedes calcular el porcentaje que representa cada actividad. Ahora los gastos. Sigue imaginando que son 400 €. Calcula ese 30% (o el porcentaje que corresponda según la proporción de tus ingresos). Únicamente podrás deducir ese porcentaje de base imponible y el IVA que corresponda.
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El régimen de prorrata y los sectores diferenciados
Sabiendo que esto es lo que se llama prorrata, está la general y la especial. Lo más frecuente es que tengas la general. El cálculo que acabas de hacer te sirve para la declaración del IVA del trimestre. El año pasado sumando los cuatro trimestres, el año completo, te saldrá un porcentaje, que puede variar muy poco de lo que calculaste en cada trimestre. Por eso debes tener en cuenta el porcentaje del año pasado. Lo único que tienes que hacer es rellenar la casilla 44 del modelo 303 del cuarto trimestre poniendo el importe de más o de menos que has ido declarando.
También habremos de valorar si las dos actividades constituyen dos sectores diferenciados de actividad a efectos del IVA, en cuyo caso deberemos aplicar el régimen de deducciones del IVA de forma separada para cada sector diferenciado de actividad. Hablaremos de sectores diferenciados cuando una empresa lleve a cabo varias actividades diferentes y se den una serie de circunstancias:
- Y estamos ante un sector diferenciado cuando se trata de actividades diferentes según el CNAE.
- Que el porcentaje de deducción de IVA que se aplica en cada una de ellas difiera en más de 50 puntos.
Se trata, por tanto, de separar los gastos que se imputen directamente a cada actividad y dentro de ellas deducir el IVA en la proporción adecuada. Supongamos que una empresa tiene dos líneas de negocio: por un lado, explota un gimnasio y, por otro, presta servicios de reconocimiento médico. Ambas actividades pertenecen a distintas clasificaciones en el CNAE y presentan una diferencia de más de 50 puntos en la proporción de deducción de IVA ya que en la primera el porcentaje es del 100% y en la segunda del 0%.
Para entender mejor cómo se estructuran las diferentes situaciones al realizar dos actividades, podemos observar la siguiente tabla comparativa de ejemplos prácticos:
| Caso de estudio | Actividad 1 | Actividad 2 | Tratamiento del IVA |
|---|---|---|---|
| Caso 1: Actividades con IVA | Servicios profesionales (Sujeto a IVA) | Comercio menor (Sujeto a IVA) | Se suma el IVA de ambas actividades en el mismo modelo 303. |
| Caso 2: Sectores diferenciados | Gimnasio (100% deducción) | Servicios médicos (0% deducción) | Se aplica la prorrata o régimen de deducción por separado. |
| Caso 3: Exención y Recargo | Actividad profesional | Tienda minorista en recargo de equivalencia | No se presenta declaración del trimestre por la actividad en recargo. |
Coordinación con el IRPF y regímenes de IVA
Algo semejante sucede en el IVA, donde hay también una coordinación con el IRPF. Si desarrollamos una actividad acogida al régimen simplificado del IVA y la segunda actividad que comencemos a desarrollar se acoja a otro régimen quedaremos excluidos del régimen simplificado, salvo que esa segunda actividad esté acogida al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o al del recargo de equivalencia.
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El encuadre tributario del contribuyente es fundamental. Siempre es recomendable, al iniciar actividades o modificar las existentes, testear el tratamiento dado a la fecha y, de ser necesario, adecuar las decisiones tomadas para evitar sanciones y optimizar la deducción de los gastos del negocio.
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