El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
Retenciones de ISR e IVA: Aspectos Clave
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
Obligaciones del Pagador
Las retenciones son una obligación legal del pagador. Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
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El CFDI y su Importancia
El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
Impacto en el Flujo de Efectivo
Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Retención de IVA en Servicios Profesionales
Hasta este punto, dentro de la Ley, se indica que las personas morales deben retener el impuesto trasladado, el IVA en este caso, cuando reciban servicios de personales independientes de personas físicas. En dicha sección, en el art. Artículo 3. I. En este punto, de acuerdo al Reglamento, la retención aplicable al impuesto trasladado, IVA, será por las 2/3 partes del mismo.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Pero ¿qué pasa con las personas físicas que prestan servicios profesionales, pero se encuentran registrados en el Régimen Simplificado de Confianza? En la Ley del ISR, en el Título IV, Capítulo II, Sección IV se encuentra la regulación para las personas físicas que pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza. Y es en el Art. Artículo 113-J.
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