Tener obras de arte como patrimonio significa que son bienes que tienen un gran valor personal o familiar, ya que regularmente son donadas o bien fueron parte de una herencia entre generaciones; sin embargo, debemos tener en cuenta que son susceptibles de enajenarse en cualquier momento porque más allá de su valor personal, tienen un valor que con el tiempo se va incrementado y que está directamente relacionado con el autor que las creó, por su trayectoria, su relevancia, por los materiales utilizados, la antigüedad, entre otros.
Enajenación de obras de arte: Tratamiento fiscal
Enajenar una obra de arte tiene un importante efecto fiscal, sin embargo, existen beneficios para aquellas personas físicas que quieran enajenar sus obras. El 31 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”.
Requisitos para acceder al beneficio del decreto
Para aplicar el beneficio al enajenar una obra de arte que no es de su producción, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Sea persona física quien desee realizar la enajenación de una obra de arte que no es de su producción y que no se dedique a la compra y venta de estos bienes de manera regular.
- Se establece que quien adquiera la obra de arte sea una persona moral dedicada a la comercialización de las obras de arte o bien, se trate de una persona moral comisionista mercantil que funcione como intermediario.
Tratamiento fiscal según el decreto
Quien enajene estará sujeto a una retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) del 8% aplicable al valor de venta de la obra de arte sin deducción alguna. La retención se considerará un pago definitivo, y la persona moral deberá enterar el impuesto junto con el pago provisional que corresponda al mes en que se realizó la enajenación.
A modo de comparativa, el tratamiento fiscal conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es más complejo, ya que se debe considerar el costo de adquisición actualizado y la ganancia obtenida, lo que suele resultar en un impacto fiscal mayor.
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| Concepto | Tratamiento Decreto (8%) | Tratamiento LISR |
|---|---|---|
| ISR a cargo | $1,240,000.00 | $2,429,428.00 |
| Beneficio fiscal | $1,189,428.00 | - |
Ingresos por comisiones mercantiles
Cuando una empresa quiere aumentar sus ventas es frecuente que se contacte con otra, ya sea una persona moral o a través de una persona física para que venda sus productos a cambio de una comisión. El comisionista es una entidad encargada de gestionar una actividad comercial en nombre de otro agente recibiendo un porcentaje sobre el valor de la transacción.
Tipos de tratamiento para comisiones
El tratamiento fiscal de las comisiones otorgadas a personas físicas tiene un manejo especial y puede ser de dos tipos:
- Relación laboral: Obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado y el ingreso forma parte de su salario.
- Acto de comercio: Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, se reputa comisión mercantil.
Obligaciones fiscales de los comisionistas
Los contribuyentes que obtienen ingresos exclusivamente por concepto de comisiones, derivados de actividades empresariales, pueden optar porque el comitente les realice la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a las reglas aplicables a sueldos y salarios. Esta opción debe ser comunicada previamente por escrito al comitente antes de recibir el primer pago.
Es importante resaltar que, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando la comisión se declara como un servicio a un tercero, sí hay que incluir el IVA correspondiente. La autoliquidación del IVA se produce cada tres meses, a través del modelo 303, con límite el día 20 del mes posterior.
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