El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue implementado en 2014 como reemplazo del Régimen de Pequeños Contribuyentes. Este régimen fiscal contemplaba únicamente a personas físicas que llevaran a cabo actividades comerciales, cuyos ingresos anuales fueran menores a 2 millones de pesos por ejercicio fiscal.
El RIF permitió a personas físicas con ingresos menores tributar con beneficios fiscales, como descuentos progresivos en el ISR y menor carga administrativa. No se permitía que se inscribieran en esta opción a aquellas personas que desempeñaran actividades profesionales, para las que fueran necesarias la obtención de un título profesional.
Beneficios del RIF
El RIF permitía a los contribuyentes presentar pagos de impuesto sobre la renta (ISR) con una disminución del impuesto por pagar. Cada año de tributación representaba un mayor ahorro que el siguiente. Una vez que el contribuyente llegaba al año 11, debía terminar su estancia dentro del RIF y debería migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
El RIF también permitía a los contribuyentes presentar una declaración bimestral, la cual se calculaba de manera independiente a los ingresos reportados en meses anteriores. También permitía llevar un control de ingresos y gastos simplificado, en lugar de cumplir con la obligación general de enviar la contabilidad electrónica.
Una vez calculado el impuesto por pagar, el contribuyente gozaba del beneficio de disminuir su impuesto calculado con el porcentaje de descuento que se ejemplificó anteriormente. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo determinó que hubiese un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), es decir, que quienes estuvieran inscritos al RIF pudieran obtener beneficios en el pago de cuotas de seguridad social al IMSS.
Lea también: IVA 21% Excel
Obligaciones del Contribuyente en el RIF
La obligación principal para contribuyentes del RIF era declarar bimestralmente el ISR. Como se menciona en líneas anteriores, los contribuyentes del RIF tenían un límite de $2 millones de pesos para permanecer en este.
Los contribuyentes del RIF debían:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Requisitos para el Alta en el Régimen Fiscal
Vale la pena mencionar que, para darse de alta en cualquier régimen fiscal, los requisitos necesarios son generalmente los mismos: contar con RFC y contraseña o firma electrónica vigente.
Cambios Propuestos y Actualizaciones al RIF
Se propone establecer un esquema de tributación opcional con las siguientes características:
- El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen.
- Este cambio elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.
- Asimismo, no tendrán que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquieran.
- En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.
- El SAT diseñará una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudará a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos.
El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite existente para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, permanecerán en el régimen general del ISR.
Lea también: Guía IVA reducido
Para prevenir abusos, sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción:
- Las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración
- Cuando sean partes relacionadas
- Cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación
- Cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.
Declaración Anual del ISR para RIF
Dentro de la Reforma Fiscal 2017 aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad, calculado conforme lo señala el Artículo 14 de la misma norma, a los ingresos del período, o sea, del bimestre.
El citado Artículo 14 establece que para determinar el coeficiente de utilidad, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos acumulables de dicho período. Al ser el ejercicio de 2017 el año inicial, no existen datos del año anterior.
Asimismo, el contribuyente RIF que tome la opción de pagos bimestrales estimados, estará obligada a presentar declaración del ejercicio, asimismo, se establece que quien tome la opción, no la podrá variar durante el ejercicio.
Esto nos lleva a dos conclusiones adicionales:
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
- Que al tener la obligación de presentar Declaración anual, estas personas tendrán la puerta abierta para aplicar las deducciones personales, lo cual representa una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016.
- Que al no poder variar la opción, ésta deberá tomarse desde el primer pago bimestral del año 2017, es decir, del correspondiente al período de enero-febrero de 2017. Esto es importante considerarlo, pues para poder planear adecuadamente qué opción puede ser más benéfica al contribuyente, es necesario que antes del pago del primer bimestre 2017, por allá por marzo de 2017, se esté en posibilidad de tomar o no esta alternativa.
Repasamos como quedaría el artículo 111:
Artículo 111. Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
¿Cómo calcularán el coeficiente de utilidad?
Dado que ahora los RIF pueden calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad, se modifica entonces la naturaleza de los pagos, pasando de “definitivos” a “provisionales”, permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debe presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquél que concluyó.
Si se quiere optar por esta opción, se debe dar aviso al SAT indicando que determinará el ISR bajo este esquema mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”.
El aviso no puede ser posterior al 31 de enero de 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019. La elección de la opción no se podrá modificar durante el año.
Para pagos provisionales:
La determinación del coeficiente se obtendrá dividiendo la suma de las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior entre la suma de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio. Una vez determinado el coeficiente, se multiplicará por los ingresos obtenidos por RIF en el bimestre que corresponda, pudiendo disminuir del resultado, las pérdidas que, en su caso, se tengan pendientes de amortizar.
Al resultado anterior, se le aplicará la tarifa acumulada de acuerdo al bimestre para determinar el ISR a cargo, el cuál se disminuirá con el porcentaje correspondiente de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando; asimismo, se podrán disminuir los pagos provisionales efectivamente pagados de periodos anteriores y las retenciones que le hayan efectuado al contribuyente.
Para declaración anual:
Para determinar la utilidad fiscal, se restará de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la PTU.
A la utilidad obtenida, se le restará, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. Una vez determinado el impuesto a cargo, este se reducirá con los porcentajes contenidos en el artículo 111 de la LISR de acuerdo al año calendario en que se encuentre el contribuyente tributando, así como los pagos provisionales efectuados en el ejercicio que se declara y las retenciones que le efectuaron al contribuyente durante el mismo ejercicio.
Es importante mencionar que este esquema no da derecho a la aplicación de las deducciones personales.
Tablas para el pago provisional bimestral de RIF
Bimestre Enero-Febrero
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 992.14 | 0.00 | 1.92 |
| 992.15 | 8,420.82 | 19.04 | 6.40 |
| 8,420.83 | 14,798.84 | 494.48 | 10.88 |
| 14,798.85 | 17,203.00 | 1,188.42 | 16.00 |
| 17,203.01 | 20,596.70 | 1,573.08 | 17.92 |
| 20,596.71 | 41,540.58 | 2,181.22 | 21.36 |
| 41,540.59 | 65,473.66 | 6,654.84 | 23.52 |
| 65,473.67 | 125,000.00 | 12,283.90 | 30.00 |
| 125,000.01 | 166,666.66 | 30,141.80 | 32.00 |
| 166,666.67 | 500,000.00 | 43,475.14 | 34.00 |
| 500,000.01 | En adelante | 156,808.46 | 35.00 |
Bimestre Marzo-Abril
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excente de límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 1984.28 | 0.00 | 1.92 |
| 1,984.29 | 16,841.64 | 38.08 | 6.40 |
| 16,841.65 | 29,597.68 | 988.96 | 10.88 |
| 29,597.69 | 34,406.00 | 2,376.84 | 16.00 |
| 34,406.01 | 41,193.40 | 3,146.16 | 17.92 |
| 41,193.41 | 83,081.16 | 4,362.44 | 21.36 |
| 83,081.17 | 130,947.32 | 13,309.68 | 23.52 |
| 130,947.33 | 250,000.00 | 24,567.80 | 30.00 |
| 250,000.01 | 333,333.32 | 60,283.60 | 32.00 |
| 333,333.33 | 1,000,000.00 | 86,950.28 | 34.00 |
| 1,000,000.01 | En adelante | 313,616.92 | 35.00 |
Bimestre Mayo-Junio
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 2,976.42 | 0.00 | 1.92 |
| 2,976.43 | 25,262.46 | 57.12 | 6.40 |
| 25,262.47 | 44,396.52 | 1,483.44 | 10.88 |
| 44,396.53 | 51,609.00 | 3,565.26 | 16.00 |
| 51,609.01 | 61,790.10 | 4,719.24 | 17.92 |
| 61,790.11 | 124,621.74 | 6,543.66 | 21.36 |
| 124,621.75 | 196,420.98 | 19,964.52 | 23.52 |
| 196,420.99 | 375,000.00 | 36,851.70 | 30.00 |
| 375,000.01 | 499,999.98 | 90,425.40 | 32.00 |
| 499,999.99 | 1,500,000.00 | 130,425.42 | 34.00 |
| 1,500,000.01 | En adelante | 470,425.38 | 35.00 |
Bimestre Julio-Agosto
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 3,968.56 | 0.00 | 1.92 |
| 3,968.57 | 33,683.28 | 76.16 | 6.40 |
| 33,683.29 | 59,195.36 | 1,977.92 | 10.88 |
| 59,195.37 | 68,812.00 | 4,753.68 | 16.00 |
| 68,812.01 | 82,386.80 | 6,292.32 | 17.92 |
| 82,386.81 | 166,162.32 | 8,724.88 | 21.36 |
| 166,162.33 | 261,894.64 | 26,619.36 | 23.52 |
| 261,894.65 | 500,000.00 | 49,135.60 | 30.00 |
| 500,000.01 | 666,666.64 | 120,567.20 | 32.00 |
| 666,666.65 | 2,000,000.00 | 173,900.56 | 34.00 |
| 2,000,000.01 | En adelante | 627,233.84 | 35.00 |
Bimestre Septiembre-Octubre
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 4,960.70 | 0.00 | 1.92 |
| 4,960.71 | 42,104.10 | 95.20 | 6.40 |
| 42,104.11 | 73,994.20 | 2,472.40 | 10.88 |
| 73,994.21 | 86,015.00 | 5,942.10 | 16.00 |
| 86,015.01 | 102,983.50 | 7,865.40 | 17.92 |
| 102,983.51 | 207,702.90 | 10,906.10 | 21.36 |
| 207,702.91 | 327,368.30 | 33,274.20 | 23.52 |
| 327,368.31 | 625,000.00 | 61,419.50 | 30.00 |
| 625,000.01 | 833,333.30 | 150,709.00 | 32.00 |
| 833,333.31 | 2,500,000.00 | 217,375.70 | 34.00 |
| 2,500,000.01 | En adelante | 784,042.30 | 35.00 |
Bimestre Noviembre-Diciembre
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
|---|---|---|---|
| 0.01 | 5,952.84 | 0.00 | 1.92 |
| 5,952.85 | 50,524.92 | 114.29 | 6.40 |
| 50,524.93 | 88,793.04 | 2,966.91 | 10.88 |
| 88,793.05 | 103,218.00 | 7,130.48 | 16.00 |
| 103,218.01 | 123,580.20 | 9,438.47 | 17.92 |
| 123,580.21 | 249,243.48 | 13,087.37 | 21.36 |
| 249,243.49 | 392,841.96 | 39,929.05 | 23.52 |
| 392,841.97 | 750,000.00 | 73,703.41 | 30.00 |
| 750,000.01 | 1,000,000.00 | 180,850.82 | 32.00 |
| 1,000,000.01 | 3,000,000.00 | 260,850.81 | 34.00 |
| 3,000,000.01 | En adelante | 940,850.81 | 35.00 |
Régimen de Incorporación Fiscal 2016
Desde el 2016 las operaciones donde la factura no se solicite menores a 250 pesos, se libera la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Es decir, será opcional emitir CFDI menores a 250 pesos si ésta no es solicitada.
Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrónicos, y no podrán ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo.
tags: #como #declarar #impuestos #regimen #de #incorporacion
