Descubre Qué Son las Retenciones de ISR e IVA y Cómo Aplican en México ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la correcta aplicación de las retenciones de impuestos es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones. Aplicar correctamente las retenciones fiscales es fundamental para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es por eso que es importante que conozcas si debes retener IVA e ISR al realizar alguna enajenación, prestación de bienes y /o servicios. El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

¿Qué son las retenciones de impuestos?

Las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura.

ISR (Impuesto Sobre la Renta)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo que se aplica a los ingresos obtenidos por personas físicas y morales. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

La retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT. Si trabajas o recibes ingresos por servicios profesionales, es probable que hayas oído hablar de ellas.

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Retenciones de ISR por salarios

Las retenciones de ISR por salarios son una práctica común en el ámbito laboral. Cuando eres empleado, tu patrón hace el cálculo del impuesto sobre la renta que debes pagarle al fisco de acuerdo con el salario que se te paga y finalmente tu empleador lo descuenta (lo retiene) de tu salario, para pagárselo al SAT.

El ISR retenido es la cantidad de impuesto sobre la renta que tu empleador retiene de tu salario antes de que lo recibas. El cálculo del ISR retenido en sueldos y salarios se basa en una fórmula que toma en cuenta tu salario bruto, deducciones permitidas y las tasas impositivas vigentes. Esta fórmula puede variar según la legislación fiscal de tu país o región. El ISR retenido se considera un anticipo del impuesto sobre la renta que debes pagar al final del año fiscal. Cuando presentas tu declaración de impuestos, este monto se compara con el impuesto real que debes. Si has tenido retenciones mayores a tu obligación tributaria, puedes recibir un saldo a favor. En el caso de las retenciones por salarios, es tu empleador quien retiene el ISR de tus ingresos y lo remite a la autoridad fiscal.

El ISR retenido en nómina se refiere específicamente a las retenciones realizadas por un empleador a sus empleados. Estas retenciones se calculan en función del salario de cada empleado y las tasas impositivas correspondientes. El Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido no siempre se devuelve automáticamente. La devolución del ISR retenido depende de varios factores, incluyendo tu situación fiscal personal y las leyes tributarias de tu país.

Casos en los que se debe retener ISR

  • Si realizas pagos por salarios y asimilados estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Si se trata de personas que perciban el salario mínimo no se efectuará retención.
  • Si realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto RESICO) y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR. El CDFI que se me emita de acuerdo a las disposiciones vigentes servirá de Constancia de Retención.
  • Si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral deberás de retener el 10% de ISR.
  • Si realizas pagos a personas física que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se trate de arrendamiento, actividades empresariales y / o profesionales. La persona moral deberá retener el 1.25%.
  • Si enajenas bienes muebles como persona física, la tasa de retención de ISR será del 20% sobre el monto total de la operación el adquiriente tiene la obligación de retenerlo ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Cuando sea enajenación de bienes consignados en escrituras públicas, los notarios corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Es su responsabilidad proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente la información relativa a la determinación del cálculo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado.

Retenciones de ISR en plataformas digitales

A las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, las Plataformas les deben retener un porcentaje dependiendo de su actividad . Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta estás son las vigentes:

  • Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
  • Prestación de servicios de hospedaje 4%
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%

Nota: Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas.

Lea también: Retenciones de ISR e IVA: Ejemplos prácticos

En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.

Es importante destacar que si no proporciona el contribuyente su RFC a la Plataforma, ésta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

A ver, imagina que compras un servicio o producto, y, como todo buen mexicano, ya sabes que el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. Pero en algunos casos, el SAT, en su infinita sabiduría, dice “oye, no me hagas esperar a que me pagues el IVA, mejor tú, comprador, reténlo y me lo entregas”. Así de fácil es. Este proceso ayuda al gobierno a asegurar que no se pierda dinero, lo cual tiene todo el sentido del mundo, aunque a veces lo odiemos (¡pero, qué le vamos a hacer!).

  • IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA.
  • IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT.

Lo interesante aquí es que el SAT no se va a quedar sin cobrar, sino que se encarga de que tú, el comprador, cumples con tu responsabilidad. No todo el mundo tiene que hacer esto. Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo. En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas.

Lea también: Funcionamiento de las Retenciones de ISR

¿Cómo calcular la retención del IVA?

Aquí las cosas se ponen serias. Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte (y créeme que ellos no son fan de eso), sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones que van a hacer que tu día no sea nada agradable.

  1. Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA.
  2. Calcula el IVA: Multiplica la base por la tasa del IVA. En México, generalmente es del 16%.

Ejemplo fácil: Si compras un servicio de $10,000, retendrás $1,600.

¿Quiénes están obligados a efectuar la retención del IVA?

Con respecto al IVA , están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
    1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
    2. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
    3. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
    4. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  3. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  4. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Retenciones de IVA en el extranjero

Si estás comprando o vendiendo cosas con el extranjero, la cosa cambia un poco. En general, si estás haciendo negocios fuera de México, no se retiene IVA, pero hay excepciones. Por ejemplo, si vendes o compras algo que realmente ocurre dentro de México, ahí sí el SAT puede exigir que retengas el IVA, ¡aunque esté cruzando fronteras!

Retenciones de IVA en plataformas digitales

A ver, si pensabas que las plataformas digitales no iban a entrar en todo esto, te equivocas. Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT.

Obligaciones y responsabilidades

Sabías que los retenedores son considerados responsables solidarios según el artículo 26 del CFF. Las retenciones son una obligación legal del pagador. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Declaración de retenciones

Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT. El CFDI es el documento que avala la retención realizada.

Impacto en el flujo de efectivo

Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.

Alternativas para automatizar el cálculo y la aplicación de retenciones

Plataformas como SIFO automatizan el cálculo y la aplicación de retenciones en facturación electrónica. CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.

¿Qué pasa si no se aplican las retenciones?

Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.

Retención de ISR vs. Pagos provisionales

No, no es lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.

Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual. Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT.

Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

¿Se puede recuperar el ISR retenido?

Sí, es posible si es que al final del año fiscal resulta que te han retenido más de lo que debías. Esto sucede comúnmente cuando tienes deducciones o estimulos fiscales que no fueron considerados en las retenciones mensuales. Para recuperar el exceso de retenciones, deberás presentar tu declaración de impuestos de manera adecuada y seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal.

Recomendación final

Entender cómo funcionan las retenciones de ISR te ayudará a tomar decisiones financieras adecuadas y a evitar sorpresas desagradables al presentar tu declaración de impuestos.

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