Descubre Cómo Declarar Ingresos Altos como Autónomo en España y Evita Problemas con Haciendapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Como explica mi compañero Moisés, todos los años se debe presentar la declaración de la renta (IRPF) por las rentas obtenidas el año anterior (siempre que se esté obligado y se sobrepasen unos límites anuales). En la mayoría de los casos, los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta. Esto se debe a que tributan por el IRPF y sus ingresos no se someten a una retención directa, como sí ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.

Al hacer la declaración de la renta siendo autónomo tienes que tener en cuenta que la campaña de la renta siempre corresponde al ejercicio anterior. Normalmente los trabajadores autónomos tienen más dificultades para cumplimentar su declaración de renta que un trabajador por cuenta ajena. No vas a tener un borrador completo de la renta. La Administración no te va a hacer la declaración. Tienes que incorporar los ingresos y gastos de tu actividad como autónomo. Deberás tener e incorporar los datos anuales de tus ingresos y gastos de la actividad económica que has realizado por tu cuenta.

Régimen de estimación directa para ingresos elevados

Para calcular esta renta o beneficio a declarar, la ley del IRPF nos permite elegir entre varios métodos de cálculo o estimación de este beneficio de la actividad. En este artículo voy a centrarme en la explicación de cómo rellenar la renta suponiendo que el método elegido es «estimación directa», porque es el más habitual y también el que mayor dificultad puede conllevar.

El rendimiento neto se calcula en este régimen por diferencia entre ingresos y gastos. Si trabajas con Cuéntica, puedes usar el libro oficial de IVA e IRPF para importar directamente tus datos económicos en la página 8.

1. Identificación de la actividad

En este apartado todos los datos que se piden son únicamente para poder identificar la actividad económica que realizas y abarca desde la casilla 0165 a la 0170.

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  • [Casilla 0167]: Debes indicar el código del epígrafe IAE de la actividad realizada.
  • [Casilla 0168]: Debe seleccionarse dentro del sistema de estimación directa el tipo de modalidad en la que se incluyó: estimación directa normal o estimación directa simplificada.

2. Declaración de ingresos de la actividad

El detalle de estos ingresos anuales tienen que incluirse en las casillas 0171 a la 0180, pinchando en el icono de lápiz que hay en cada una de las casillas, teniendo en cuenta que deben rellenarse con los importes obtenidos sin tener en cuenta los impuestos.

  • [Casilla 0171] Ingresos de explotación: Se debe incluir el total de los ingresos obtenidos por las ventas de la actividad que realizas.
  • [Casilla 0175] Autoconsumo de bienes y servicios: En esta casilla deberían de incluirse como ingresos también aquellos productos o servicios propios que hemos consumido nosotros mismos para nuestro uso personal o los entregados gratuitamente a clientes.
  • [Casilla 0177] Variación de existencias (incremento de existencias finales): La variación de existencias es la diferencia que existe entre las existencias iniciales y las finales del ejercicio contable, valoradas por su precio de adquisición.
  • [Casilla 0178] Otros ingresos: En esta declararemos el resto de ingresos que hayamos tenido relacionados con la actividad que no sean los propios de la venta de productos y servicios.
  • [Casilla 0179] Transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización: Esta casilla sólo se rellenará en el caso - poco habitual - de haber vendido alguna inversión que se hubiera amortizado excediendo los límites que están especificados en las tablas oficiales de amortización.
  • [Casilla 0180] Total de ingresos computables: Esta casilla se rellena de forma automática con la suma total de todos los ingresos.

3. Deducción de gastos de la actividad

El detalle de los gastos de la actividad que son deducibles (importes siempre sin IVA) se incluyen desglosándolos según el «tipo de gasto» en las casillas desde la 0181 hasta la 0218.

  • [Casilla 0181] Compra de existencias: Se consideran consumos de la explotación todos los gastos de compras de productos o servicios que luego se van a vender.
  • [Casilla 0184] Sueldos y salarios: En esta casilla se incluirá el total de los salarios brutos pagados a los empleados que estén contratados.
  • [Casilla 0185] Seguridad Social a cargo de la empresa: Aquí debes incluir la parte de los seguros sociales de los trabajadores que le corresponde pagar al empresario.
  • [Casilla 0186] Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad: Se incluyen en esta casilla las cotizaciones del titular de la actividad, es decir, las cuotas de autónomo. La cuota de autónomo sí es deducible por el lado del IRPF.
  • [Casilla 0189] Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado: Contribuciones a planes de pensiones o planes de provisión empresarial en favor de los trabajadores.
  • [Casilla 0193] Reparaciones y conservación: Gastos por la reparación, el mantenimiento o la conservación de los bienes que se usan para la actividad.
  • [Casilla 0194] Suministros (luz, agua, gas, telefonía e internet): Importes de los gastos de suministro dedicados a la actividad (normalmente asociados a un local dedicado en exclusiva).
  • [Casilla 0199] Servicios de profesionales independientes: Importe de los gastos de servicios prestados por otras empresas que tengan carácter profesional (abogados, community managers, desarrolladores, etc.).
  • [Casilla 0200] Primas de seguros: Importes pagados en concepto de seguros por el autónomo (excluyendo los de los trabajadores).
  • [Casilla 0202] Otros servicios exteriores: Gastos como investigación y desarrollo, transportes, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas.
  • [Casilla 0203] Gastos financieros: Comisiones bancarias, intereses de préstamos, intereses de demora de Hacienda o de proveedores.
  • [Casilla 0205] IVA soportado no deducible: IVA y recargo de equivalencia que no resulten deducibles en las autoliquidaciones del propio IVA.
  • [Casilla 0206] Otros tributos fiscalmente deducibles: Tributos y tasas abonados a los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.
  • [Casilla 0208] Dotaciones para amortización de inmovilizado material: Pérdida de valor de bienes materiales (equipos de información, herramientas, mobiliario) por el uso y paso del tiempo.
  • [Casilla 0227] Dotaciones para amortización del inmovilizado inmaterial: Amortización de bienes intangibles como investigación, desarrollo o concesiones.
  • [Casilla 0214] Pérdidas por insolvencias de deudores: Importe de las facturas no cobradas a clientes insolventes que cumplan los requisitos.
  • [Casilla 0217] Otros conceptos fiscalmente deducibles: Cualquier otro gasto deducible que no figure en los apartados anteriores.

Aplicación de retenciones y tramos del IRPF

El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que la cuota será mayor cuanto más dinero se gane. Los contribuyentes no tributan por la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior.

Para ilustrar el funcionamiento de este impuesto en niveles elevados de ingresos, la siguiente tabla detalla cómo se aplicarían los tramos a un rendimiento neto de 100.000 euros (con una base liquidable de 94.450 euros tras las reducciones correspondientes):

Tramo de rendimiento Porcentaje aplicable Cuota resultante por tramo
Primeros 12.450 € 19% 2.365,50 €
Siguientes 7.749 € 24% 1.859,76 €
Siguientes 14.199 € 30% 4.259,70 €
Siguientes 24.799 € 37% 9.175,63 €
Siguientes 34.450 € (hasta 94.450 €) 45% 15.502,50 €
Total Base Liquidable: 94.450 € Tipo Efectivo Promedio Cuota Total: 33.404,50 €

En caso de ser profesional, comprueba que las retenciones que te han descontado los clientes en tus facturas de venta coinciden con las que figuran en la información que proporciona Hacienda. Asegúrate de que están incluidos en la casilla 0604 de la página 22 (II), apartado M de la declaración, los pagos a cuenta que ya hayas ingresado durante el pasado año en los modelos trimestrales 130 ó 131.

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