Los bienes mostrencos son definidos como todos aquellos bienes muebles, corpóreos y apropiables que carecen de dueño porque este los perdió o abandonó. Por su parte, los bienes vacantes son aquellos inmuebles sin dueño aparente o conocido que se encuentran dentro del territorio a cargo de la nación. El abandono implica un acto reflexivo, voluntario e intencional, ya que se considera que el bien mueble está viejo, no sirve, no presta utilidad o no causa agrado.
Marco normativo y clasificación
A día de hoy, nos puede parecer impensable que existan inmuebles sin dueño, pero no es tan raro como parece. En la mayoría de los casos estos inmuebles sí tienen propietario conocido, pero este ha decidido no hacerse cargo del bien. La legislación actual clasifica estos bienes en distintas categorías fundamentales:
- Inmuebles vacantes: Bienes que no disponen de dueño reconocido, estableciendo a la Administración General del Estado como propietario.
- Saldos o depósitos abandonados: Bienes que no han sido reclamados o gestionados durante 20 años. Si durante este periodo no aparece un dueño o heredero, perderán su propiedad y serán destinados a financiar programas sociales.
- Herencias sin sucesores: Circunstancia donde los testamentos han sido rechazados o no existen herederos, pasando los bienes a ser propiedad del Estado.
Procedimientos para la declaración y adquisición
Para solicitar la declaración de un bien mostrenco o vacante, es necesario seguir un proceso legal riguroso. Entre los requisitos generales para iniciar trámites administrativos ante las autoridades municipales, destacan:
- Solicitud dirigida a la Alcaldía (Formato Municipal).
- Certificado de no adeudar al municipio del peticionario.
- Pago del impuesto predial actualizado y de la tasa por inicio del proceso e inspección técnica.
- Certificado de búsqueda de bienes actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad.
- Escritura pública de declaración juramentada donde conste el origen de la posesión y la ausencia de reclamos de linderos.
Tabla: Resumen de pasos administrativos para el trámite
| Fase | Acción requerida |
|---|---|
| Inicio | Pago de tasas municipales y certificado de no adeudar. |
| Documentación | Presentación de cédula, RUC (si aplica) y posesión efectiva. |
| Inspección | Adquisición del servicio técnico y visita de inspección de campo. |
| Finalización | Cancelación de valores según la ordenanza municipal vigente. |
Procesos judiciales y legitimación
La competencia para declarar la vacancia de un inmueble recae generalmente en el juez civil del circuito del lugar donde se ubican los bienes. Para que el proceso proceda, se requiere que el dominio haya salido legalmente del patrimonio de la nación. En el caso de los bienes muebles, si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes nadie reclama la propiedad, la cosa se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno.
Es importante destacar que cualquier tipo de adquisición de un inmueble fuera de las vías legales se considera como una ocupación ilegal. En el caso de la ocupación de una vivienda con propietario reconocido, este deberá interponer una denuncia para que se produzca un desalojo de los ocupantes ilegales. Por otro lado, existe la posibilidad de adquirir un inmueble por usucapión o prescripción adquisitiva, siempre mediante formas legales como posesión de buena fe, justo título y por el tiempo determinado en la ley.
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