Descubre Cómo Funcionan las Entidades Constituidas por Personas Físicas y su Transformación en Persona Moralpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una persona moral es una entidad legal integrada por varias personas físicas que se organizan con un objetivo común, como crear una empresa, constituir una asociación civil o formar una cooperativa. Se trata así de entidades creadas por el derecho, es decir, que no tienen una realidad material o física, pero aun así la ley les otorga capacidad jurídica para acceder a derechos y asumir obligaciones. La persona moral está constituida por un grupo de personas u organizaciones a las que representa como entidad unitaria, con capacidad de ejercer derechos y cumplir obligaciones.

En el contexto legal y fiscal de México, entender qué es una persona moral es importante, especialmente para quienes desean emprender, asociarse o formalizar un negocio. Según estadísticas, en México aproximadamente el 3% de los contribuyentes son personas morales. A esta clase de organizaciones o instituciones también se las denomina persona ficticia o persona moral. Y constituyen una manera legal de trabajar de forma grupal para lograr un objetivo común. Es importante tener claro también que no todas las agrupaciones son necesariamente una persona jurídica.

Características de una Persona Moral

Cuando se crea una persona jurídica, esta adquiere unos derechos y unas obligaciones como propios, por ello, necesita el reconocimiento legal por parte de la Agencia Tributaria para poder llevar a cabo su actividad económica. Por otro lado, la persona moral se constituye mediante un acto jurídico ante una autoridad. Que tenga una personalidad jurídica propia quiere decir que está capacitada para actuar como sujeto de derecho, ya que es independiente de sus miembros al ser titular de derechos y obligaciones propios.

Los atributos y cualidades que debe tener una persona moral de manera obligatoria incluyen:

  • Nombre: esto en las personas morales se conoce como denominación o razón social. La razón social es el nombre legal con el que se registra la persona moral ante el SAT y otras autoridades.
  • Domicilio: las personas morales deben registrar su domicilio en la ciudad donde se encuentre establecida su administración.
  • Patrimonio: este se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones que posee la persona moral y que se pueden tasar económicamente.
  • Capacidad jurídica: desde el momento en el que se constituye una persona moral tiene capacidad jurídica.

Para garantizar que las personalidades jurídicas se encuentran dentro del marco legal, están contempladas en los artículos del 35 al 39 -también en el art. 28 se mencionan criterios de atribución que deben cumplir las personas ficticias como contar con domicilio propio o nacionalidad- del Código Civil.

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Persona Física vs. Persona Moral: Diferencias Clave

Al iniciar un proyecto, muchos emprendedores se enfrentan a una importante decisión: ¿constituir su negocio como persona física o como persona moral? Esta elección marca la forma en que operarán legalmente y ante el SAT. En este artículo queremos aclarar una cuestión muy común: cuál es la diferencia entre persona física y jurídica.

Por un lado, la persona física es cualquier individuo que realiza una actividad económica por cuenta propia, como un comerciante, profesionista independiente o prestador de servicios. Es cualquier ser humano susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es un individuo de existencia real, tangible, consciente y autónoma, y es sujeto de derecho frente a la ley. Una persona natural es responsable de las deudas y obligaciones a nivel personal. Una persona física puede ejercer todas las obligaciones y derechos de una empresa en su nombre. Una persona física no necesita demostrar un capital para iniciar su actividad. Una persona física o natural puede ejercer como empresa individual o como microempresa familiar. Una de las diferencias más importantes es que la persona física actúa a título individual y asume directamente sus derechos y obligaciones. En términos generales, la persona física empresario hace referencia a un autónomo.

Por el contrario, la persona moral, al no tener existencia física, necesita de un representante legal para actuar en su nombre. En cuanto a la denominación, la persona física posee simplemente un nombre, mientras que la persona jurídica tiene una razón social, que hace referencia a la actividad que la empresa u organización lleva adelante. Sobre la tangibilidad se puede manifestar que las personas físicas poseen un cuerpo móvil y tangible, mientras que las personas jurídicas no. Estas diferencias influyen en los trámites, responsabilidades fiscales y, también, en la forma de operar, crecer y relacionarse con terceros.

¿Cuándo es necesario constituirse como Persona Moral?

Antes explicamos que, al momento de crear un negocio, es clave saber si debes hacerlo como persona física o como persona moral. Ahora que conoces todas las características de las personas morales, queda definir cuándo es necesario constituirse como tal. El objetivo de una persona jurídica puede ser económico (sociedad anónima o limitada), o sin ánimo de lucro (ONG).

Algunos indicios de que puede ser ideal constituirse como persona moral son:

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  1. Tienes socios. El primer indicio más evidente de que puede ser ideal constituirse como persona moral es cuando consigues socios para tu negocio. Puede que al inicio hayas decidido lanzarte solo, pero que durante el recorrido de tu empresa hayas conocido a socios estratégicos que pueden aportar valor y hacer crecer la compañía. En ese caso, quizás terminen formando una sociedad.
  2. Te has diversificado. Ya no tienes un solo negocio, sino que te has expandido y diversificado. Es decir, has abierto nuevas compañías. Incluso, algunas que nada tienen que ver con la primera. Constituir una nueva persona moral puede ser de utilidad en estos casos.
  3. Aumentó la facturación. El tercer indicio de que quizás necesites crear una persona moral depende de la facturación.

Operar como persona moral también ofrece ventajas adicionales:

  • Operar dentro del marco legal. Ser una persona moral te permite, nada más y nada menos, garantizar la legalidad de tu negocio.
  • Mejorar la gestión de gastos.
  • Obtener estímulos económicos y fiscales.
  • Acceder al apoyo financiero para PyMES.
  • Deducir impuestos.

Regímenes Fiscales de las Personas Morales en México

En México, las personas morales se dividen principalmente en dos regímenes: el régimen general y el régimen con fines no lucrativos. Dependiendo de su objetivo (lucrativo o no), existen diversos tipos.

  • Régimen General: Este régimen agrupa a las organizaciones con fines de lucro, es decir, aquellas que buscan obtener ganancias a cambio de ofrecer bienes o servicios. Aquí se incluyen empresas unipersonales, sociedades civiles y comerciales, así como corporaciones.
  • Régimen con Fines No Lucrativos: Este régimen corresponde a entidades que buscan promover causas sociales y no tienen objetivos de lucro.

Cómo Registrarse como Persona Moral

Si decidiste constituir una persona moral, es momento de reunir los documentos e información necesarios para registrarla de forma oficial. Este proceso tiene varios pasos, pero con los requisitos en orden, el trámite ante el SAT y otras instancias resulta mucho más ágil.

Los requisitos e información necesaria suelen incluir:

  • Certificado de firma electrónica.
  • Poder para actos de dominio y/o administración.
  • Denominación o razón social.
  • Régimen de capital.
  • Datos del representante legal.
  • Actividad o actividades económicas.
  • Definir cómo realizará la nueva persona moral sus actividades.

Un paso crucial es solicitar una cita en las oficinas del SAT para concluir el trámite y obtener la firma electrónica y el Sello Digital.

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Tipos de Personas Jurídicas

Como se puede apreciar, detrás del concepto de persona jurídica o moral se encuentra una gran variedad de posibles organizaciones. Existen varias formas jurídicas de constitución de una empresa. Cada una de ellas tiene particularidades que hacen que se adapte mejor a un determinado tipo de proyecto empresarial. Los tipos de empresas / formas jurídicas a las que nos podemos acoger son:

Tipo de Persona Jurídica Capital Mínimo Responsabilidad de los Socios Mínimo de Socios
Sociedad Limitada (S.L.) 3.000 euros Limitada a las aportaciones 1 (unipersonal)
Sociedad Anónima (S.A.) 60.000 euros (25% desembolsado) Limitada al capital aportado 1 (unipersonal)
Sociedad Colectiva No exige capital mínimo Subsidiaria, ilimitada y solidaria 2
Sociedad Comanditaria Simple Aportación de capital Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada a su aportación 2 (al menos un colectivo y un comanditario)
Sociedad Cooperativa (S. Coop.) Definido en estatutos Limitada al capital aportado 3

Sociedades Mercantiles

Constituir una empresa como persona moral implica asumir ciertas responsabilidades que varían según el tipo de organización.

Sociedad Limitada (S.L.)

Es una sociedad de naturaleza mercantil, con un capital determinado, integrado por las participaciones sociales de los socios, con la gran ventaja de que éstos no responderán personalmente de las deudas sociales (la responsabilidad del socio por las deudas está limitada a las aportaciones que haya realizado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen responsabilidad subsidiaria. Es una de las formas jurídicas de empresa más habituales. La SL es una sociedad de capital con carácter mercantil y personalidad jurídica propia, que puede tener uno o más socios.

Características:

  • El capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros, y se desembolsará íntegramente desde su origen. Su capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
  • Su gestión y representación se encomienda a órganos específicos tales como la Junta General y Administradores.
  • En la denominación de la compañía deberá figurar la indicación de "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o sus abreviaturas " S.R.L" o "S.L".
  • Aunque lo normal es que haya dos socios o más, también existe la modalidad de Sociedad Limitada Unipersonal. Surge como respuesta del empresario individual para ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.
  • Necesariamente habrán de constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en acciones (pequeñas partes del capital) que pueden ser transmitidas libremente una vez que la Sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil. Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que se divide en acciones, está integrado por las aportaciones de sus socios. Una SA puede constituirse por uno o más socios, pudiendo ser estos personas físicas o jurídicas. En todo caso, la responsabilidad de los socios o accionistas se limita al capital aportado.

Características:

  • El capital social para constituir una SA debe sumar un mínimo de 60.000 euros, de los cuales debe estar suscrito y desembolsado en el momento de constituir la sociedad al menos el 25%.
  • La ventaja más evidente es que los accionistas no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal (bienes particulares), y por otro lado, existe la posibilidad de atraer capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones.
  • No hay un número máximo ni mínimo de socios, es decir, que puede hacerse con un único (crear una Sociedad Anónima Unipersonal). Los Socios tienen la obligación de aportar al capital lo que cada uno hubiera suscrito.
  • La sociedad se compone de los siguientes Órganos: Junta General de accionistas (órgano deliberante) y Administradores (órgano ejecutivo).

Sociedad Colectiva

Está dentro de las sociedades mercantiles y tiene un carácter personalista. Funciona bajo un nombre colectivo o razón social, participando todos los socios en un plano de igualdad. Entre los socios cabe distinguir dos tipos, el que aporta bienes a la sociedad que se denomina "Socio capitalista" y el que aporta industria (trabajos, servicios o actividad en general) "Socio industrial".

Características:

  • Los socios también responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. La responsabilidad es ilimitada ya que no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros, y también es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda.
  • En las sociedades mercantiles suele ser necesario aportar un capital mínimo para la constitución pero este no es el caso para la Sociedad Colectiva.
  • Aunque el mínimo son dos socios, no existe máximo.

Sociedad Comanditaria

Es una sociedad de carácter mercantil caracterizada por la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios. Los socios colectivos responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales, y los comanditarios responden solo hasta el montante de su aportación al capital.

Tipos:

  • Sociedad Comanditaria Simple: Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Asociaciones sin Ánimo de Lucro

El término asociación puede definirse como un conjunto de personas que se pueden reunir o agrupar en diferentes formas jurídicas como es el caso de las sociedades mercantiles, civiles etc. La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para recibir beneficios ni gozar de sus servicios, por lo cual, los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que los objetivos que se persiguen reviertan de la mejor manera posible en la colectividad.

Características:

  • Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas.
  • La asociación funciona sobre la base de los siguientes órganos: Asamblea General (órgano supremo), Junta Directiva (órgano de dirección y gestión) y Presidente (representa a la asociación).
  • El patrimonio inicial es el formado por el conjunto de bienes y derechos que los socios aportan en el momento de su constitución, pudiendo incrementarse posteriormente mediante cualesquiera recursos complementarios.

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

Es otra forma jurídica de constitución de una empresa en la que la sociedad se constituye por varias personas que se asocian libre y voluntariamente para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democráticos.

Características:

  • El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Cooperativa es de tres.
  • El capital social mínimo será el que definan los socios en los estatutos. Este deberá ser totalmente desembolsado en el momento de constitución de la cooperativa.
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital que hayan aportado a la sociedad.

Entidades sin Personalidad Jurídica (ESPJ)

Actualmente, existe una forma de emprender sin tener personalidad jurídica, así es la ESPJ, que surge con la posibilidad de que los autónomos puedan constituir entidades en atribución de renta. Esta modalidad ESPJ está cada vez más presente en el mercado y te contamos qué es, los tipos que existen, como tributan y algún ejemplo de entidad sin personalidad jurídica.

¿Qué es una Entidad sin Personalidad Jurídica?

La entidad sin personalidad jurídica es una manera de asociación en la que dos o más socios ponen en común sus recursos y sus habilidades, sin tener que crear una empresa con personalidad jurídica, pero que tendrá unos objetivos comunes, sean o no económicos. Por tanto, esta entidad sin personalidad jurídica permite que los autónomos se asocien creando entidades en atribución de rentas, es decir, su tributación será mediante la atribución de la participación de cada socio, integrando estas rentas en la base imponible del IRPF del partícipe. Las Entidades sin personalidad jurídica son útiles en determinados casos para simplificar el proceso de crear un negocio.

Características de su constitución:

  • No exige un capital mínimo.
  • Hay un mínimo de dos socios, pero no existe un máximo.
  • La responsabilidad del socio es ilimitada.
  • Cada socio tributa en IRPF de forma independiente.
  • Los beneficios se reparten en función de lo que haya aportado cada uno.
  • No necesita fijar una finalidad concreta.
  • Su constitución se hará en documento privado.

Tipos de Entidad sin Personalidad Jurídica

Comunidad de Bienes (C.B.)

La Comunidad de Bienes (C.B.) es una forma muy sencilla de asociarse varios autónomos para llevar un proyecto en común, por tanto, se recomienda para empresarios con pequeños negocios. La constitución de una C.B. se ejecuta en un contrato privado entre varios autónomos, denominados socios comunes, los cuales, ostentan la titularidad de una cosa o derecho pro indiviso, por el que esperan obtener un beneficio a través de su explotación económica. En el caso de aportar en su constitución bienes inmuebles o derechos reales sí habría que constituirla mediante escritura pública. Este tipo de Comunidades se caracterizan por los siguientes aspectos: se trata de un contrato de sociedad, solo pueden ser de bienes o derechos, los pactos realizados se mantienen en secreto, los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros, la comunidad carece de personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria, hay concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas. Con esta modalidad de asociación, el autónomo mantiene su condición como persona física y se beneficia de las bonificaciones de la tarifa plana, no teniendo que pagar la cuota de autónomo societario.

Características principales:

  • Mínimo dos socios para su constitución.
  • La responsabilidad de los socios frente a deudas es ilimitada.
  • Los socios tributan en IRPF.
  • La C.B. se rige por el Código de comercio en materia mercantil y el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones, de ahí, que carezca de personalidad jurídica.

Sociedad Civil

Otro ejemplo de entidad sin personalidad jurídica es la Sociedad Civil, consiste en elaborar un contrato privado de colaboración entre dos o más personas físicas para realizar una actividad conjuntamente con ánimo de lucro. Los socios pueden aportar trabajo como socios industriales o bienes y dinero como socios capitalistas. Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica propia cuando sus pactos sean públicos: Hacienda entiende como tal cuando sus promotores solicitan el Número de Identificación Fiscal (NIF). Para constituir una Sociedad Civil no se exige un mínimo de capital, y este puede aportarse tanto en dinero como en bienes, trabajo, servicios o actividad en general.

Características:

  • Se establece en contrato privado, aunque se recomienda hacerlo en escritura pública.
  • Requiere un mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios frente a las deudas es ilimitada y personal.
  • Los socios deben estar dados de alta en autónomos pudiéndose beneficiar de la tarifa plana.
  • Se rige por el Código de comercio en materia mercantil y Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Admite diferentes formas de administración y representación (única, solidaria y mancomunada).

¿Cómo tributan las ESPJ?

La entidad sin personalidad jurídica cuenta con una serie de obligaciones fiscales, al igual que una entidad con personalidad jurídica. Desde el año 2016, las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, tienen que tributar por el Impuesto de Sociedades, y no en IRPF en régimen de atribución de renta.

En el caso de obtener beneficios como socios capitalistas tendrán que presentar el Modelo 123 y el Modelo 193, es el resumen del año anterior. Pero, si por el contrario, aportan trabajo, presentarán el Modelo 130 cada uno de los socios comuneros de manera trimestral y la declaración de la renta incluyendo su atribución de beneficios. La entidad sin personalidad jurídica presenta el resumen para calcular el rendimiento final, donde se debe especificar y justificar el reparto de beneficios entre los socios. Esta modalidad de constituirse como entidad sin personalidad jurídica es muy sencilla y facilita los trámites, aunque debes tener en cuenta, que quedas excluida de algunas ayudas y subvenciones.

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