En un mundo tributario dinámico, el sector primario se ha convertido en una parte esencial de la economía de muchas naciones. Varios sistemas fiscales en todo el mundo han establecido una serie de beneficios y estímulos destinados a los contribuyentes que se dedican a actividades primarias, reconociendo su importancia y los desafíos asociados con su operación. Los incentivos fiscales tienen como objetivo reconocer el valor estratégico del sector primario, así como fomentar su expansión duradera y asegurar su capacidad de resistencia ante situaciones difíciles.
Definición y alcance de las actividades del sector primario
Se entenderá por actividades empresariales del sector primario las siguientes:
- Agrícolas: comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Ganaderas: consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Pesqueras: incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Silvícolas: son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Régimen para Personas Morales (AGAPES)
Las personas morales que se involucran en actividades del sector primario están sujetas al “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, que se encuentra detallado en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para ser consideradas como contribuyentes exclusivamente dedicados a las actividades del sector primario, es necesario que los ingresos derivados de estas actividades representen al menos el 90% de sus ingresos totales anuales.
Beneficios fiscales para Personas Morales
Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y reducción de ISR:
- Exención: Ingresos exentos hasta por 20 UMA´s elevadas al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 UMA´s.
- Reducción: Reducción del 30% en el ISR determinado para ciertos niveles de ingresos.
- Facilidades: Plazos reducidos de devolución de IVA (20 días), periodicidad de declaraciones semestrales y requisitos más flexibles para aplicar deducciones.
- Combustibles: Pago de combustible en efectivo deducible, siempre que no exceda el 15% del total de combustible adquirido.
Obligaciones fiscales de las Personas Morales
A pesar de los beneficios o facilidades que ofrece este régimen, es importante que se cumplan con las siguientes obligaciones:
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- Inscribirse en el RFC.
- Expedir CFDI por los ingresos obtenidos.
- Presentar declaraciones provisionales y la declaración anual.
- Retener y enterar el ISR correspondiente.
- Enviar contabilidad electrónica.
Situación de las Personas Físicas
En cuanto a las personas físicas dedicadas a las actividades del sector primario, ya no existe la posibilidad de tributar en el régimen específico de AGAPES. Las personas físicas tributarán en el Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) si es que cumplen con los requisitos establecidos.
RESICO para el sector primario
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagarán el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO.
Resumen de facilidades administrativas relevantes
| Facilidad | Descripción |
|---|---|
| Retención trabajadores | Retención del 4% para trabajadores eventuales del campo. |
| Pagos provisionales | Opción de presentar pagos semestrales de ISR e IVA. |
| Gastos menores | Deducción de hasta el 10% de ingresos propios sin exceder $800,000. |
| Pagos en efectivo | Gastos hasta $5,000 sin necesidad de transferencia o cheque. |
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