Abril es el mes de la declaración anual de impuestos para personas físicas. Esta tiene el objetivo de que registres los ingresos por tu salario, las deducciones, de que realices el cálculo del impuesto anual y así pagues o solicites tu saldo a favor.
Si eres una persona física que obtiene ingresos a lo largo del año, seguramente te encontrarás obligado a presentar tu declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), pero no todo son malas noticias.
En este artículo queremos contarte los beneficios fiscales que tienes al pagar intereses hipotecarios, ya que podrás hacerlos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR).
Una buena noticia es que si al momento de calcular tus impuestos, presentas saldo a favor, puedes pedir este al SAT, por lo que deberás compartir los datos bancarios correspondientes para que ahí te sea depositado.
Además, si actualmente estás pagando un crédito hipotecario con alguna institución bancaria, lo podrás deducir en tu declaración ante el SAT.
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Comprarte una casa es, probablemente, una de las inversiones más importantes que vas a realizar a lo largo de tu vida.
Si llegaras a conseguir algún crédito de este tipo, estarás obligado a pagar una tasa de interés anual, también conocido como “interés hipotecario”.
Requisitos para la Deducción de Intereses Hipotecarios
Para que esta deducción sea procedente debes tener en cuenta que solo se considerarán los créditos por cada inmueble que no rebasen las 750,000 unidades de inversión (UDIS).
También toma en cuenta que para poder deducirlo, el crédito hipotecario no debe exceder los 4.5 millones de pesos.
También es importante decir que la institución que otorgue dichos créditos hipotecarios deberá entregarte una constancia (comprobante fiscal).
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En los créditos hipotecarios los intereses que pagas por tu casa son deducibles de impuestos.
Es posible que una de las razones que te detengan para tomar la decisión son los gastos al comprar una casa o los intereses. El reembolso es posible, solo debes saber qué tipo de contribuyente eres.
La deducción está prevista en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece que la parte que puede ser deducible del crédito hipotecario son los intereses reales que pagaste durante el año.
No olvides que los intereses reales se obtienen del cálculo de restar la tasa anual de la inflación al interés efectivamente pagado.
Los intereses reales son la diferencia que existe entre la tasa de interés que se paga por el crédito hipotecario y la tasa de inflación del mismo año.
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Cálculo realizado de forma simple para ejemplificar el efecto de la inflación en el cálculo de los intereses reales. En el caso de que la tasa de interés del crédito hipotecario sea menor a la inflación, el importe de intereses que se podrá deducir, será nulo.
Esta diferencia cobra relevancia en la declaración de 2022.
Si la tasa de interés del crédito hipotecario es inferior a la tasa de inflación, entonces no habrá importe de intereses que se pueda deducir en la declaración de impuestos.
Los intereses que pagas por tu casa los debes incluir al momento de hacer la declaración anual ante el SAT. Si necesitas ayuda, asesórate con un contador.
La devolución de los intereses reales también está sujeta a un límite de deducciones.
Cómo Deducir Créditos Hipotecarios ante el SAT
Debes solicitar al banco o institución crediticia una constancia de intereses reales.
Uno de los requisitos indispensables para el reembolso de los intereses es un documento llamado “constancia de intereses”, que debes pedir al banco o institución con la que hayas contratado el crédito hipotecario.
Es recomendable que realices esta solicitud antes de la fecha límite para la presentación de la declaración anual.
Se trata de un documento fiscal con el que comprobarás ante el SAT el monto de los intereses reales pagados.
Si entras en crisis debido a que el papeleo y los trámites no son lo tuyo, debes saber que con frecuencia los bancos te comparten el documento, incluso sin que lo pidas.
Una vez que tengas el documento, deberás compartirlo al SAT para que genera la deducción correspondiente.
Debes considerar que: los intereses reales pagados en un año son parte del deducible del crédito hipotecario.
Asimismo, es de destacar que el efecto inflacionario impactó negativamente en el cálculo de los intereses reales por créditos hipotecarios que determinan las instituciones del sistema financiero, lo que ha ocasionado que se determinen cantidades muy pequeñas o nulas tasas de interés reales.
Es importante mencionar que dicha información es proporcionada por las instituciones financieras al SAT, la cual se utiliza en la precarga de la Declaración Anual y sirve como evidencia para realizar la deducción.
Como cliente de un crédito hipotecario, no es necesario aprender y hacer el cálculo de los intereses reales. La institución financiera con la que tenga contratado el crédito, emitirá una constancia anual de intereses devengados y pagados en créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
Adicionalmente el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facturas y deducciones precargadas.
No es necesario calcular los intereses reales del crédito hipotecario por tu cuenta. El SAT ya cuenta con facturas emitidas por las instituciones financieras y estas deducciones son precargadas.
Consideraciones Adicionales
En caso de que dos personas contrataran el crédito hipotecario, la devolución se hará al titular y al coacreditado.
En caso de que dos personas contraten el crédito hipotecario, la devolución de impuestos se hará al titular y al coacreditado.
Aunque el pago de intereses sea el único gasto que vayas a deducir, es recomendable que lo hagas pues un crédito hipotecario normalmente dura entre 5 y 20 años y, la mayoría del tiempo, pagas más de intereses de la hipoteca que del capital, por lo que la deducción te puede llegar a ser muy atractiva.
Durante el mes de abril las personas físicas que cumplen los requisitos establecidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) deberán de presentar su declaración anual.
En la presentación de la declaración anual se pueden aplicar deducciones personales, que son aquellas que como persona física se tiene derecho a disminuir de los ingresos acumulables del ejercicio a reportar.
Algunos otros conceptos son los gastos de funerales, donativos no onerosos ni remunerativos, intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, todos ellos también sujetos al cumplimiento de requisitos.
Al respecto, acompañamos el texto del Criterio Jurisdiccional 2/2019, aprobado por la 1ª:
“DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LISR, NO LIMITA SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN SOLO INMUEBLE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 151, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV -de las Personas Físicas-, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, entre otras, la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Al respecto, el Órgano Judicial, partiendo de una interpretación pro persona, estimó que conforme a la literalidad de la norma, no se advierte que el legislador haya restringido expresamente la deducibilidad de dichos intereses para la adquisición de una sola casa habitación, ya que los elementos trascendentes son el destino que se le da al bien inmueble, esto es, que sea su casa habitación, que el monto no exceda del establecido en la norma y que los créditos sean contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, y que si bien la frase usada en el texto legal establece “su casa habitación”, ello no implica ni evidencia cantidad, dado que el pronombre posesivo “su” denota pertenencia, mientras que el resto de esa porción se refiere al destino del inmueble, esto es, alude a la casa habitación del contribuyente; de ahí que gramaticalmente no se puede substituir dicho pronombre por el adjetivo de un o uno para considerar que se trata de un solo inmueble.
Aunado a que es factible que un contribuyente pueda destinar más de un inmueble a su casa habitación, pues incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al definir el concepto de domicilio, estableció que éste es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, aun cuando sea ocupado temporal o accidentalmente.
uicio de Amparo Directo. Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Existen muchos beneficios que puedes obtener en el pago de tus impuestos, pero no olvides que, para evitar sanciones con el SAT, debes cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.
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