El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) calcula y cobra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio.
En términos generales, la Ley del ISR establece que las personas o empresas deben declarar sus ingresos totales durante un año fiscal, que incluyen salarios, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de inversiones, entre otros. Después de aplicar las deducciones correspondientes, se calcula el impuesto a pagar aplicando una tasa impositiva progresiva. Esto significa que las personas o empresas con mayores ingresos pagan un porcentaje mayor de impuestos en relación con su nivel de ingresos.
Determinación de la Utilidad Fiscal
La utilidad fiscal se determina restando a los ingresos acumulables los gastos deducibles.
Los ingresos acumulables son definidos por el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) de la siguiente forma: “ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero”.
La lista de deducciones autorizadas para personas morales es algo larga, por lo que por cuestiones de espacio no la pondremos completa.
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Esta operación puede dar un resultado positivo o negativo, dependiendo de si los ingresos son mayores que los gastos o viceversa. A la utilidad fiscal debemos restarle las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado hasta el momento, de haberlas.
Fórmula para su obtención
1o. Cuando existe utilidad fiscal.
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
(=) Utilidad fiscal
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas
(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
2o. Cuando existe pérdida fiscal.
Ingresos acumulables
(-) Deducciones autorizadas
(=) Pérdida fiscal antes de PTU (cuando los ingresos sean menores que las deducciones)
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
(=) Pérdida fiscal después de PTU
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Obligaciones Fiscales de las Personas Morales
El artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consigna las obligaciones fiscales de las personas morales contribuyentes.
“Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.
Utilidad Gravable para Personas Físicas
La utilidad gravable es aquella con la cual las personas físicas deben determinar precisamente el monto al cual le han de aplicar la tarifa de impuesto.
Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.
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Del comparativo anterior resulta que el concepto de utilidad gravable que corresponde a las personas físicas, es análogo al concepto de resultado fiscal de las personas morales, sin embargo, hay un evidente error legislativo en cuanto a la instancia en que se deduce la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), ya que para el caso de personas físicas se deduce después de determinar la utilidad fiscal y tratándose de personas morales dicha participación es un elemento de la determinación de la utilidad fiscal.
Esta divergencia en nada afecta a las personas físicas dado que determinan sus pagos provisionales de impuesto sobre la renta con sus ingresos y deducciones de cada periodo, y a las personas morales tampoco les afecta puesto que determinan los referidos pagos con base en un coeficiente de utilidad.
El Coeficiente de Utilidad Fiscal (CUF)
El coeficiente de utilidad es un indicador utilizado en el ámbito financiero para medir la eficiencia y rentabilidad de una empresa. Este coeficiente proporciona información clave sobre la capacidad de una empresa para generar beneficios con los recursos disponibles.
El coeficiente de utilidad fiscal (CUF) es un elemento importante en el cálculo del impuesto sobre la renta en México. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece los lineamientos para determinar el CUF. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la fusión. Para los efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, se calculará considerando de manera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales y los ingresos de las sociedades que se fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el primer ejercicio de operación, el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México.
Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”.
Consideraciones Adicionales
Una vez obtenida la utilidad fiscal, se pueden aplicar ajustes a la misma. Por ejemplo, se pueden deducir las inversiones en activos fijos a través de la depreciación o amortización.
La base para el cálculo del impuesto se obtiene restando a la utilidad fiscal neta las deducciones autorizadas.
El impuesto a cargo se determina aplicando a la base del cálculo del impuesto la tasa del impuesto sobre la renta correspondiente.
En primer lugar, es fundamental realizar una adecuada planeación fiscal, identificando y aplicando las deducciones y créditos fiscales permitidos por la ley. Otro factor importante es la aplicación de estímulos fiscales y regímenes especiales.
Pagos Provisionales
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente en el mismo. El coeficiente a que se refiere este párrafo, también se utilizará para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.
Liquidación de Sociedades
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación.
El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.
