Cómo Deducir Hijos en el Impuesto a las Ganancias y Ahorrar Más Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La posibilidad de deducir gastos y cargas familiares en la declaración de impuestos representa un alivio significativo para muchos contribuyentes. En Argentina, el Gobierno reglamentó las modificaciones que se hicieron al Impuesto a las Ganancias a través del Decreto 652/2024 publicado en el Boletín Oficial. Estas modificaciones, que rigen desde julio y se ven reflejadas en los sueldos percibidos en agosto, incluyen la restitución del esquema de deducciones por determinados gastos y por familiares, específicamente cónyuge y/o hijos, que dependen económicamente de los asalariados alcanzados por Ganancias.

Las deducciones, según explica la AFIP, son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Estos beneficios son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado. Es normal preguntarse si es posible incorporar a los hijos en la declaración de la renta, especialmente si han comenzado a generar ingresos. La siguiente guía profundiza en las normativas y procedimientos tanto para el Impuesto a las Ganancias en Argentina como para el IRPF en España, abordando los requisitos específicos y las deducciones relacionadas con los hijos.

Deducciones por Hijos y Cargas de Familia en Argentina

Quiénes Califican como Cargas de Familia

El concepto de cargas de familia considera al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Son considerados cargas de familia aquellos sujetos que, teniendo un cierto grado de parentesco con el contribuyente y verificándose respecto de ellos ciertos requisitos, la ley permite deducir por cada uno de ellos un importe fijo de la base imponible, a fines de que tributen un menor impuesto. Entre dichos sujetos, se hallan los hijos propios o los hijos del cónyuge. De esta manera, las personas que tengan a su cargo hijos, tributarán un menor impuesto.

En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo con lo que indica el Código Civil. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%. Ambos padres con ganancias imponibles pueden computar/deducir como carga de familia a los hijos al confeccionar la declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Un hijo discapacitado mayor de edad también puede ser deducible como carga de familia, siempre que sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga en el año entradas netas superiores a $15.552, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. En este caso, se puede deducir la suma de $8.640 anuales por cada hijo o hija. Sin embargo, si el menor tiene ingresos anuales netos superiores al mínimo no imponible, o por el mismo se perciben asignaciones familiares, no es deducible en el impuesto a las ganancias como carga de familia. Es importante destacar que los menores de edad bajo tutela legal o guarda no se encuentran taxativamente contemplados en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por ello, los mismos no integran el concepto de carga de familia que permite su deducción, dado que carecen del vínculo exigido por la normativa vigente.

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Deducción por Gastos Educativos

A partir de este año, se podrá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos vinculados con la educación de los hijos. Esta medida formó parte de una serie de cambios introducidos en la Ley del Presupuesto Público de 2023. En ese sentido, la ley 27.701 establece la posibilidad de deducir sumas que se hayan destinado a pagar servicios educativos y a comprar herramientas para ese fin, siempre que se refieran a los hijos de quien paga Ganancias.

La deducción por servicios educativos contempla aquellos prestados por establecimientos educacionales públicos o privados de todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario. También se incluyen los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos. Además, se pueden deducir las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos, así como los gastos de guarderías y jardines materno-infantiles.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate, siempre y en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica.

Cómo Tramitar las Deducciones en AFIP (Siradig-Trabajador)

El trámite para deducir Ganancias es 100% online. Para llenar el formulario, cada contribuyente tiene que ingresar al sitio web de la AFIP con su clave fiscal y allí buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita periódicamente en su sitio web el formulario actualizado para cargar estas deducciones. Se debe completar toda la información requerida en cada una de las solapas.

Los pasos incluyen:

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  1. Empezar por la pestaña "Datos Personales". Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no aparecen, hay que completarlos.
  2. Indicar la Fecha de Inicio de la relación laboral.
  3. Hacer clic en Guardar.
  4. Luego, ir a la sección "Deducciones y Desgravaciones", donde se muestran los diferentes subtítulos correspondientes a las posibles deducciones por una serie de gastos efectuados.
  5. Junto a los datos personales y del empleador, también se van a solicitar datos relacionados a los conceptos sobre los que se quieren hacer las deducciones.
  6. Finalmente, ir a "Vista Previa". El resultante de esta presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 web.

Otras Deducciones Comunes Relacionadas con la Familia

Algunas de las deducciones más comunes, además de las cargas de familia, son el alquiler de casa para vivienda permanente, medicina prepaga, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico.

Cuotas Médico Asistenciales y Medicina Prepaga

Es posible cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. Se puede deducir el total abonado, con el límite del 5% de la ganancia neta, si todas las personas revisten para el contribuyente el carácter de cargas de familia, siendo deducibles como tales en el impuesto a las ganancias.

Seguros de Vida y Retiro

También se puede deducir lo abonado por seguros de vida, incluyendo las primas que cubran el riesgo de muerte y de ahorro, así como los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados.

Alquiler de Vivienda

Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.

Donaciones

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo, deberán bancarizarse, es decir, que la donación tendrá que efectuarse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.

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Gastos de Personal de Casas Particulares

Se pueden incluir los pagos realizados al servicio doméstico como parte de las deducciones.

Deducciones por Hijos que Trabajan en España (IRPF)

En España, al abordar la temporada de la renta, es común preguntarse si se puede incluir a los hijos en la declaración, sobre todo si ya han empezado a ganar sus primeros sueldos. La respuesta es afirmativa, sí se puede incluir a un hijo en la declaración de la renta si trabaja, pero no todo es tan simple. La Agencia Tributaria ha establecido ciertas condiciones que deben cumplirse para poder incorporar a un hijo que trabaja en la declaración del IRPF. Conocerlas ayuda a navegar este proceso con claridad.

Requisitos Específicos

Para incluir a un hijo trabajador en la declaración de la renta, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Edad: Los hijos deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre para ser incluidos en la declaración de IRPF, según el mínimo por descendientes que regula la Agencia Tributaria. Si cumplen 25 años durante el año ya no cuentan, salvo que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, caso en que este requisito se pasa por alto.
  • Convivencia: Tienen que vivir con el contribuyente y este debe tener su custodia, ya sea compartida o exclusiva.
  • Requisitos económicos: Sus ganancias no pueden pasar de los 8.000 € al año (rentas, excluidas las exentas) y no pueden haber presentado su propia declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 €, según las condiciones del mínimo por descendientes que detalla la Agencia Tributaria. Además, deben depender económicamente del contribuyente.

Si un hijo supera los 8.000 euros de ingresos anuales, ya no podrá ser incluido como hijo dependiente en la declaración de la renta del progenitor. En ese caso, deberá presentar su propia declaración de forma independiente y no se podrán aplicar las deducciones fiscales por hijos a su cargo.

Ejemplo Práctico de Deducción por Hijo Trabajador

Imaginemos que Juanjo, nacido el 10 de febrero de 1999, completó sus estudios de Máster y realizó prácticas en una empresa durante el año fiscal, por lo que recibió una compensación de 1.500 € en concepto de "ayuda al estudio". Juanjo reside con sus padres y ellos tienen su custodia.

  • Edad: Juanjo tiene 25 años. Incluso si hubiera cumplido los 25 el 31 de diciembre, aún sería considerado menor de 25 para efectos fiscales.
  • Convivencia: Juanjo vive con sus padres y tienen su custodia.
  • Requisitos económicos: Juanjo no ha ganado más de 8.000 € al año, ni tampoco ha presentado su propia declaración de la renta al no superar los 1.800 € de ingresos anuales. Además, depende económicamente de sus padres.

En este caso, Juanjo cumple con todos los requisitos y puede ser incluido en la declaración de la renta como hijo dependiente, permitiendo a sus padres acceder a las ventajas fiscales correspondientes.

Deducciones por Hijos Dependientes en España

Existen varias deducciones tanto estatales como autonómicas por tener hijos dependientes. A nivel estatal, se puede beneficiar de la deducción por maternidad, la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Además, cada comunidad autónoma ofrece deducciones específicas que varían según el lugar de residencia.

Deducciones Estatales:

  • Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia, recogida por la Agencia Tributaria.
  • Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
  • Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Algunas Deducciones Autonómicas Relevantes:

  • Adopción internacional de hijos: Andalucía, Aragón, Asturias, Madrid, Murcia.
  • Adquirir libros de texto y material escolar: Aragón, Asturias, Baleares, Castilla - La Mancha, Murcia, Valencia.
  • Adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación por familias numerosas: Murcia.
  • Cuidado de hijos menores: Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Valencia.
  • Familia monoparental: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Valencia.
  • Gastos de guardería: Aragón, Cantabria, Castilla - La Mancha, Madrid, Murcia, La Rioja.
  • Nacimiento o adopción de hijos: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja, Valencia.
  • Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Aragón, Valencia.
  • Partos múltiples o adopciones múltiples: Asturias, Castilla y León, Extremadura, Valencia.

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