¿Vives con tu pareja y necesitas acreditar tu relación, pero aún no están casados? La constancia de concubinato es el documento necesario para avalar su unión ante la ley mexicana, con beneficios en instituciones como el IMSS o el ISSSTE, así como derechos a pensiones o herencias. Este documento tiene especial relevancia, ya que puede otorgar ventajas similares a las del matrimonio: ser beneficiario de un seguro de vida, derecho a atención médica en instituciones públicas, solicitar una pensión alimenticia, sucesión de bienes, entre otros.
En México, cada estado tiene sus propias particularidades y requisitos para obtener este tipo de reconocimiento. La figura del concubinato se reconoce y regula en la mayoría de los códigos civiles estatales, aunque los requisitos y efectos varían según la legislación local.
¿Qué es el Concubinato y por qué es importante acreditarlo?
El concubinato es una unión de hecho reconocida legalmente bajo ciertas condiciones, que otorga derechos y obligaciones similares a los del matrimonio. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto de concubinato reconoce la diversidad familiar en México: familias monoparentales, familias reconstituidas, parejas sin hijos y parejas no casadas.
A pesar de que aproximadamente el 34 % de las parejas en la Ciudad de México viven en unión libre o concubinato, una cifra que ha crecido de manera constante durante la última década, la mayoría de las personas que conviven en pareja sin casarse desconocen que el Código Civil para la Ciudad de México les reconoce derechos equivalentes a los del matrimonio en materias tan relevantes como la pensión alimenticia, la herencia, la custodia de los hijos y la distribución de bienes.
Diferencias Fundamentales entre Concubinato y Matrimonio
La diferencia sustancial entre matrimonio y concubinato es que el matrimonio tiene efectos inmediatos ante el Registro Civil, mientras que el concubinato es una unión que requiere convivencia por un tiempo determinado o hijos en común para adquirir derechos similares, según María del Carmen Montoya, directora del seminario de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la UNAM.
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A diferencia del matrimonio, que se acredita con una simple acta emitida por el Registro Civil, el concubinato no requiere registro ante ninguna autoridad ni formalidad alguna para su constitución. Surge por el simple hecho de la convivencia que reúna los requisitos legales.
Es importante destacar que el concubinato nunca se convierte automáticamente en matrimonio, sin importar cuántos años dure la convivencia. Son instituciones jurídicas distintas: el matrimonio requiere siempre una manifestación expresa de voluntad ante el oficial del Registro Civil y el cumplimiento de formalidades legales. Los concubinos que deseen casarse deben realizar el trámite correspondiente ante el Registro Civil.
Requisitos Generales para Acreditar el Concubinato en México
Para que el concubinato surta efectos jurídicos plenos, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales:
- En primer lugar, ambas personas deben estar libres de matrimonio, es decir, no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona.
- En segundo lugar, la convivencia debe ser constante y permanente, lo que implica un domicilio compartido y una vida en común efectiva, no una relación esporádica o intermitente.
Los requisitos y el procedimiento específico pueden variar ligeramente según el código civil de cada entidad federativa. La figura del concubinato se reconoce y regula en la mayoría de los códigos civiles estatales, aunque los requisitos y efectos varían según la legislación local.
Trámite y Requisitos para la Constancia de Concubinato en la CDMX
Para obtener el reconocimiento legal del concubinato en la Ciudad de México, al trámite se le conoce como Constancia de Declaración de Existencia de Concubinato, puede iniciarse en línea y es gratuito.
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El artículo 291 Bis del Código Civil para la Ciudad de México establece dos supuestos alternativos para su reconocimiento: un período mínimo de dos años de convivencia constante y permanente, o la procreación de un hijo en común sin necesidad de cumplir plazo alguno.
En el caso de la capital del país, se requiere que ambos interesados presenten:
- Identificación oficial
- Acta de nacimiento
- Constancia de inexistencia de matrimonio. Este documento es una declaración escrita de que ambos están libres de matrimonio o cualquier otra unión civil vigente (solteros, viudos o divorciados). Si aplica, se debe presentar acta de matrimonio y de defunción actualizada del cónyuge anterior. También puede obtenerse en el Registro Civil.
- Acta de nacimiento de los hijos (en caso de tenerlos)
- Comprobante de domicilio.
- Testigos, generalmente se requieren dos testigos mayores de 18 años que conozcan la relación y puedan declarar sobre la convivencia continua de la pareja.
Adicionalmente, las personas interesadas deben cubrir las tarifas administrativas correspondientes al trámite, la cual depende de la entidad federativa en que se quiera realizar. Los documentos son similares en los lugares con la posibilidad de tramitarlo, pero algunos municipios y entidades piden realizar esta diligencia en DIF municipal, ayuntamiento o juzgados familiares locales.
Cabe señalar que las personas que buscan acreditar el concubinato en lugares sin este documento administrativo pueden hacerlo a través de un procedimiento judicial. En estos casos, el juez familiar tiene la obligación de evaluar las pruebas presentadas y, en su caso, declarar la existencia del concubinato conforme a la ley.
Derechos y Obligaciones Derivados del Concubinato
El Código Civil para la Ciudad de México establece que los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos equivalentes en muchos aspectos a los que genera el matrimonio. La equiparación de derechos entre matrimonio y concubinato ha sido una evolución legislativa progresiva en la Ciudad de México.
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Pensión Alimenticia
Durante el concubinato, cada concubino tiene derecho a recibir alimentos del otro en proporción a sus necesidades y a la capacidad económica del obligado. Al disolverse el concubinato, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un período equivalente a la duración del concubinato.
Un error frecuente es creer que la pensión alimenticia entre concubinos solo procede cuando existen hijos en común. El concubino abandonado que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a solicitar una pensión alimenticia ante el juez de lo familiar. La pensión puede fijarse por un período equivalente a la duración del concubinato y su monto se determinará considerando las necesidades del solicitante y la capacidad económica del obligado. Este documento puede funcionar como reconocimiento de la pareja ante autoridades y la posibilidad de reclamar pensión alimenticia.
Derechos Sucesorios (Herencia)
Los derechos sucesorios del concubino sobreviviente constituyen uno de los avances legislativos más importantes en materia de concubinato en la Ciudad de México. Conforme al artículo 1635 del Código Civil para la Ciudad de México, cuando el concubino fallece sin dejar testamento (sucesión legítima), el concubino sobreviviente tiene derecho a heredar en los mismos términos y proporciones que correspondería al cónyuge.
Si el fallecido dejó testamento pero no incluyó al concubino, este puede reclamar una pensión alimenticia con cargo a la masa hereditaria, que se fijará tomando en cuenta la proporción del haber hereditario y las necesidades del concubino sobreviviente. Para ejercer los derechos sucesorios, el concubino sobreviviente debe acreditar la existencia del concubinato ante el juez de lo familiar o ante el notario público que tramite la sucesión. Es importante destacar que el concubinato vigente al momento del fallecimiento es requisito indispensable para el ejercicio de los derechos sucesorios. El Código Civil para la Ciudad de México reconoce al concubino sobreviviente los mismos derechos sucesorios que al cónyuge supérstite. En la sucesión legítima (cuando no hay testamento), el concubino hereda en las mismas proporciones y condiciones que heredaría un cónyuge.
Régimen Patrimonial y Bienes
El régimen patrimonial del concubinato presenta diferencias importantes respecto al matrimonio, ya que no existe un régimen formal de sociedad conyugal o separación de bienes. El principio general aplicable al concubinato es la presunción de copropiedad sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la relación. Al disolverse el concubinato, la distribución de bienes puede realizarse por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, mediante un juicio de liquidación de la copropiedad ante el juez de lo familiar. Si la vivienda fue adquirida durante el concubinato, se presume que pertenece a ambos concubinos en copropiedad por partes iguales, independientemente de a nombre de quién esté registrada ante el Registro Público de la Propiedad. La protección del domicilio familiar también aplica al concubinato.
Derechos en la Seguridad Social (IMSS, ISSSTE)
Un aspecto práctico de gran relevancia es el derecho del concubino a ser registrado como beneficiario en los sistemas de seguridad social. Para registrar al concubino como beneficiario ante el IMSS, es necesario acreditar la convivencia por el período legal mínimo de cinco años o la existencia de hijos en común. Los documentos requeridos incluyen una constancia de concubinato emitida por la alcaldía correspondiente o, en su defecto, una resolución judicial que declare la existencia del concubinato.
Derechos de los Hijos
La pensión alimenticia para los hijos habidos en el concubinato se rige por las mismas reglas que la pensión para hijos matrimoniales. No existe ninguna distinción legal entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. El progenitor no custodio está obligado a proporcionar una pensión que cubra integralmente las necesidades del menor.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil para la Ciudad de México establecen una igualdad absoluta entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México refuerza estas protecciones al establecer que ningún menor puede ser discriminado por la situación jurídica de sus padres. Cuando el concubinato se disuelve, los hijos tienen derecho a mantener contacto regular con ambos progenitores a través del régimen de visitas y convivencias que fije el juez.
¿Cómo se Acredita la Existencia del Concubinato?
Para obtener los beneficios de un concubinato es necesario acreditar la convivencia de la pareja ante notario público o un juez familiar. A diferencia del matrimonio, que se acredita con una simple acta emitida por el Registro Civil, el concubinato requiere la presentación de pruebas que demuestren la convivencia constante y permanente por el período legal mínimo.
Entre las pruebas que se pueden presentar se encuentran:
- Pruebas testimoniales. Las declaraciones de familiares, vecinos, amigos y compañeros de trabajo que den cuenta de la convivencia de la pareja son las pruebas más recurrentes.
- Pruebas documentales.
- Pruebas fotográficas y digitales.
- Actas de nacimiento de hijos en común.
- Pruebas institucionales.
Se recomienda que las parejas en concubinato documenten su relación desde el inicio de la convivencia, conservando los comprobantes que acrediten la vida en común.
Disolución del Concubinato
El concubinato se disuelve por la separación de los concubinos, la muerte de uno de ellos o el matrimonio de cualquiera de los dos con una tercera persona. Al disolverse el concubinato, se plantean diversas cuestiones legales, entre ellas:
- Pensión alimenticia. El concubino que carezca de medios suficientes puede solicitar una pensión alimenticia por el tiempo equivalente a la duración del concubinato.
- Custodia de los hijos. La disolución del concubinato plantea las mismas cuestiones de custodia que el divorcio.
- Liquidación de bienes. Los bienes adquiridos durante el concubinato deben distribuirse conforme a las reglas de la copropiedad.
- Pensión compensatoria.
Concubinato entre Personas del Mismo Sexo
La legislación de la Ciudad de México y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocen el concubinato entre personas del mismo sexo con exactamente los mismos derechos y obligaciones que el concubinato heterosexual. Asimismo, es importante notar que los criterios del máximo tribunal del país han obligado a todos los estados a no discriminar a las parejas del mismo sexo en el acceso a este reconocimiento.
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