La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que las personas físicas apliquen ciertas deducciones personales en su declaración anual. Estas deducciones restarán tus ingresos por los que debes pagar ISR y te ayudarán a disminuir el pago de ese impuesto o incluso a conseguir una devolución de saldos a favor. El beneficio fiscal consiste en hacer los pagos deducibles en tu declaración anual presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin importar el régimen fiscal en el que te encuentres.
Seguros de gastos médicos
Las primas de seguro de gastos médicos son deducibles en tu declaración anual ante el SAT, reduciendo tu ISR o generando saldo a favor. Se incluye a cualquier prima por seguros de gastos médicos que sean complementarias o independientes a los servicios de salud públicos, es decir, aplicará únicamente para servicios de salud privados como la atención médica o las consultas en hospitales.
Los beneficiarios incluyen al contribuyente que realice los gastos, sus ascendientes y descendientes en línea recta, así como la persona con la que se encuentre en matrimonio o viva en concubinato. De la misma manera que se hace con las demás deducciones personales, el requisito indispensable para aplicarla es contar con un comprobante fiscal (factura electrónica). Esta debe ser emitida por la institución aseguradora y en este caso se debe señalar la clave D07 “Primas por seguros de gastos médicos”, según indica el Servicio de Administración Tributaria.
A diferencia de otras deducciones personales, no es un requisito indispensable que la factura sea pagada con medios bancarizados, o sea que, si haces el pago de una prima de seguro de gastos médicos en efectivo, esta podrá ser deducible para el pago del ISR.
Conceptos no deducibles en seguros médicos
Es conocido que, si contratas este tipo de seguros, las aseguradoras realizarán un cobro conocido como “deducible”. Sin embargo, debes saber que, a criterio del SAT, estos pagos no son deducibles al momento de realizar tu declaración anual. Solo la prima del seguro de gastos médicos es deducible, por lo que conviene separar bien ambos conceptos al juntar tus comprobantes.
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Seguros de vida y planes de retiro
Existe una confusión general sobre el tema de la deducción impositiva de los seguros de vida, pero la realidad y lo que marca la ley es que un seguro de vida no es deducible de impuestos por sí solo. Sin embargo, si contrataste un seguro de vida que también funciona como una herramienta de ahorro para el retiro (conocido como plan personal de retiro), puedes deducirlo dentro de los límites que marca la ley.
Los seguros que tienen beneficios fiscales y que están alcanzados por la deducción de impuestos son:
- Seguro de gastos médicos mayores.
- Seguro de vida dotal (solamente el componente del ahorro).
De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se entenderá por planes personales de retiro a las cuentas o canales de inversión que se establezcan con el único fin de recibir y administrar ingresos para ser utilizados cuando el Asegurado llegue a los 65 años o en casos de invalidez o incapacidad. Para que un seguro pueda ser considerado para deducciones debe cumplir ciertas características como que tengan como principal objetivo el ahorro y cuenten con un plan de retiro, la vigencia del seguro de vida debe ser mayor a 5 años y su término, cuando el contratante haya alcanzado una edad superior a los 60 años.
Límites de las deducciones personales
El monto total que puedes deducir por primas de seguro se integra al límite general de deducciones personales, que corresponde al 15% de tus ingresos anuales o cinco veces la UMA anual, lo que resulte menor. Recuerda mantener tus comprobantes fiscales y validar tus topes de deducción antes de presentar tu declaración.
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