Descubre el Ajuste Anual de ISR y el Procedimiento de Corte Anual en Aspel NOI ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Configurar el sistema para el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la última nómina del año permite verificar si las retenciones realizadas a los trabajadores durante el ejercicio fueron correctas con base en sus ingresos gravables acumulados. Este proceso ayuda a identificar si existe un impuesto a cargo o un saldo a favor y a realizar los ajustes necesarios antes de cerrar el ejercicio fiscal.

El Sistema Aspel NOI funciona por medio de variables de acumulación, las cuales pueden ser días trabajados al año, faltas en el mes y año, pago de ISR, pago de IMSS, vacaciones, etc. Es un proceso importante, porque de no realizarlo el sistema no puede calcular con exactitud el pago de aguinaldo, PTU y pago de impuestos provocando un manejo incorrecto del sistema, así como mucha ambigüedad y desconfianza en la operación del Sistema Aspel NOI.

Procedimiento para el Cálculo Anual del ISR

Para efectuar un correcto cálculo del ISR anual, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Conocer la mecánica del cálculo

La base gravable anual es el acumulado de todos los ingresos gravables para ISR que percibió un trabajador en todo el año y esta se multiplica por un factor anual que debe ser siempre 1; este cálculo debe realizarse en la última nómina del año. El cálculo anual de ISR se recomienda realizarlo en la última nómina del año; para nómina quincenal, sería del 15 al 31 de diciembre. Para realizar el Ajuste Anual de ISR, es necesario ejecutarlo en la última nómina del ejercicio.

2. Configurar el sistema para el tipo de cálculo anual

En la última nómina del año, configura el tipo de cálculo. Ingresa a la ruta: menú Nómina y haz clic en el ícono Parámetros de la nómina. Selecciona en el Tipo de cálculo la opción de anual.

Lea también: Ajuste Anual: Efecto en la Nómina

3. Validar el subsidio para el empleo

Ingresa al menú Nómina y haz clic en el ícono Percepciones y deducciones. Selecciona la percepción Subsidio para el empleo, haz clic en el ícono Modificar y revisa que estén configuradas las secciones de Aplicación y Nómina.

Importante: si el catálogo de percepciones y deducciones es personalizado, se deberá seleccionar la que corresponda al subsidio para el empleo aplicado.

4. Indicar a qué trabajadores se aplica el cálculo

Para ello, ingresa al menú Nómina y haz clic en el ícono Trabajadores. Dirígete al detalle del trabajador, haz clic en el ícono Modificar, luego posiciónate en la pestaña Salario y activa la casilla Aplicar cálculo anual. Esto se hace con el fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Excepciones para la Aplicación del Cálculo Anual

Considera que el Artículo 96 establece los casos donde las empresas no están obligadas a generar dicho ajuste:

  • Cuando el trabajador no haya laborado los 12 meses del año en la empresa.
  • Si el trabajador tiene ingresos superiores a $400,000.00.
  • Cuando el trabajador así lo solicite.

Importante: cuando el trabajador tiene desactivado el parámetro de Aplicar cálculo anual, se genera un cálculo de ISR ajustado.

Lea también: Impacto de la Inflación en la Contabilidad

Ejemplo de Cálculo Anual de ISR en NOI

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo que NOI realiza para determinar el ISR anual.

Datos del trabajador

Concepto Valor
Sueldo del período 6,083.3200
Ingresos gravables acumulados 143,227.7499
ISR retenido en el año 14,986.5055
Acumulado de subsidio para el empleo 0.00
Nómina 31/Dic/2025
Días del año 365
Días transcurridos 365
Subsidio al empleo de la última nómina 0.00

Cálculos realizados por el sistema

  • Factor anual: Días del año (365) / Días transcurridos (365) = Factor Anual (1.00)
  • Base gravable anual: Gravable acumulado (143,227.7499) + Gravable del período (6,083.3200) - Impuesto local (0.00) = Base gravable (149,311.0699)
  • Impuesto: Base gravable (anual) (149,311.0699) - Límite inferior (134,119.4100) = Excedente (15,191.6599) * % Art. 152 (0.1792) = Impuesto sin cuota fija (2,722.3455) + Cuota fija (12,264.16) = Impuesto (14,986.5055)
  • Subsidio para el empleo: Acumulado S.E. Aplicado (0.00) + S.E. Aplicado en esta nómina (0.00) = Acum. Anual S.E. Aplicado (0.00)
  • ISR anual: Impuesto (14,986.5055) / Factor anual (1.0000) = Impuesto - Subsidio anual (14,986.5055) - Acumulado Sub. Aplicado (0.0000) = ISR Ajuste anual (14,986.5055)
  • ISR del período: ISR Anual (14,986.5055) - ISR acumulado (14,385.9200) = ISR del período (600.5855)

Nota: el sistema realiza el mismo cálculo para todos los trabajadores sin importar el tipo de jornada.

Situaciones Generales en el Cálculo Anual de ISR

Se tienen dos casos como resultado debido al cálculo anual de ISR y es importante mencionar la situación general en que pueden presentarse, así como sus principales consecuencias:

  • ISR a favor: si el acumulado de retenciones provisionales de ISR es mayor al ISR determinado por el cálculo anual de impuesto, implicaría que se realizaron retenciones “de más” al trabajador, por lo que estas le podrán ser acreditadas en las nóminas del siguiente año fiscal.
  • ISR a cargo: si el acumulado de retenciones provisionales de ISR es menor al ISR determinado, el trabajador está obligado a pagar la diferencia que resulte.
  • Subsidio para el empleo por cálculo anual: si el acumulado de devoluciones provisionales de Subsidio para el Empleo (SE) es menor al SE determinado por el cálculo anual de impuesto, no se devolverá cantidad alguna por concepto de SE al trabajador, por considerarse como definitivos los pagos de SE, debiendo las empresas absorber el costo de las diferencias.

En el caso de que el resultado del cálculo anual sea un subsidio, no se va a mostrar en el recibo, pero sí puede aparecer cuando se calculó subsidio en el período actual.

Nota: pueden existir diferencias por la aplicación de la mecánica establecida en el Artículo 142 de la LISR para el cálculo de impuesto por pagos extraordinarios al trabajador.

Lea también: IVA: Cómo Ajustar por Inflación

Generar el Reporte de Diferencias entre ISR Retenido y Cálculo Anual

Este informe presenta los acumulados de ISR retenido, incluyendo la nómina actual, y los compara contra el cálculo anual, considerando los ingresos acumulados hasta la nómina actual. Para generarlo, ingresa al menú Fiscales y haz clic en el ícono Cálculo anual.

De esta forma, se podrá conocer el comportamiento del impuesto retenido con respecto al cálculo anual para que, en dado caso, se tomen medidas correctivas como realizar un ajuste o bien simplemente conocer las cantidades que dan por resultado al aplicar un cálculo anual de ISR.

La información que muestra el reporte es la siguiente:

Campos Descripción
1 Ing. Gravables La suma de los ingresos gravables para ISR del trabajador. Este monto incluye el ingreso gravable de la nómina actual en la que se emite el reporte.
2 Impuesto Es el monto del impuesto que se obtiene al aplicar el artículo 96 a los ingresos gravables.
3 Acum. SE apl Es el acumulado del subsidio para el empleo calculado o aplicado a los trabajadores de acuerdo a las tablas, desde el inicio de año hasta la nómina actual; este dato el sistema lo toma de la deducción D111 o de la definida en los parámetros del sistema > Sub. empl. aplicado.
4 ISR acum Es el acumulado de ISR retenido a los trabajadores desde el inicio de año hasta la nómina actual, atendiendo la forma de cálculo de impuesto definida en todas las nóminas.
5 Exc.SE Presenta el monto del excedente del subsidio para el empleo.
6 ISR a cargo Presenta el monto que se le retendrá al trabajador por ese concepto, considerando lo que ya pagó.
7 ISR a favor En esta columna se presenta el monto que se le retuvo de más al trabajador y que se le regresará.

Te recomendamos consultar el tutorial para definir bases fiscales por percepciones.

Generación del Corte Anual en Aspel NOI

Generar el corte anual es un proceso esencial para iniciar un nuevo período fiscal con información actualizada, ya que permite eliminar acumulados del año anterior y conservar solo los datos necesarios. Esto ayuda a mantener un mejor control de la nómina y asegurar cálculos correctos en el nuevo ejercicio, por lo que se recomienda realizarlo al inicio del año, antes de procesar la primera nómina.

Importante: el corte anual se realiza cuando haya un cambio de año fiscal y se debe hacer en la primera nómina de cada año.

Pasos para Generar el Corte Anual

  1. Ingresar a la ruta: Dirígete al menú Procesos de nómina y haz clic en el ícono Generar corte anual.

Importante: antes de realizar este proceso es necesario generar un respaldo de tu información.

  1. Definir las fechas solicitadas: El sistema mostrará una ventana donde deberás registrar lo siguiente:
    • Fecha de corte de faltas: indica la fecha hasta la que se considerarán las faltas del período anual anterior.
    • Fecha de corte de vacaciones: establece la fecha hasta la que se considerarán las vacaciones, en el período anual anterior. Debe ser el último día de dos años anteriores, ya que las vacaciones a que tiene derecho el trabajador se pueden disfrutar cuando se cumple antigüedad en la empresa. En caso de especificar el último día del año inmediato anterior, puede perderse la información de aquellos trabajadores que todavía no gozan sus vacaciones.
    • Fecha de corte de salarios: indica la fecha hasta la que se considerarán los salarios dentro del período anual anterior. Debe ser el último día de años anteriores, para que no se pierda la información del histórico de salarios de las últimas modificaciones.
    • Fecha de corte de baja de trabajadores: establece la fecha hasta la que se considerarán las bajas de los trabajadores dentro del período anual anterior. Debe ser el último día de dos años antes, ya que los trabajadores dados de baja en el ejercicio anterior se requieren para el cálculo de la nómina de reparto de utilidades, las declaraciones informativas o por si existe algún reingreso.

    Nota: cuentas con el ícono del Calendario o con la tecla F2 sobre los campos para seleccionar la fecha mediante un calendario.

  2. Confirmar el proceso: Haz clic en Aceptar para ejecutar el corte anual. Al concluir, acepta el mensaje informativo que muestra el sistema.

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