Cómo Contabilizar una Compra Exenta de IVA: Guía Paso a Paso con Ejemplos Infaliblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas.

¿Qué es el IVA y cómo funciona?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica en México sobre la prestación de servicios, venta de bienes y su importación. Es uno de los impuestos más importantes y generadores de ingresos para el gobierno mexicano.

El IVA se calcula y se cobra a lo largo de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Así pues, cada participante en la cadena es responsable de calcular y cobrar el impuesto que corresponde a cada etapa de la venta o prestación de servicios. En última instancia, el impuesto es asumido por el consumidor final, quien paga el IVA al adquirir el bien o servicio.

La recaudación de este impuesto se utiliza para financiar gastos públicos y programas sociales. De esta forma, los contribuyentes que realizan actividades económicas sujetas al IVA están obligados a registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), llevar registros contables adecuados, presentar declaraciones periódicas y realizar los pagos correspondientes.

¿Quiénes deben pagar el IVA?

De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), todas las personas físicas y morales están obligadas a pagar el IVA cuando realicen alguna de las siguientes actividades comerciales:

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  • Enajenación de bienes: Quienes vendan o adquieran bienes tangibles e intangibles. Por ejemplo, si vendes una computadora a un cliente por un valor de $10,000, asumiendo que la tasa general del IVA es del 16%, debes calcular y cobrar el IVA correspondiente sobre el valor de esa venta. En este caso, deberás presentar y pagar el IVA recaudado en tu declaración mensual o bimestral, según tu régimen fiscal.
  • Prestación de servicios de forma independiente: Un ejemplo podría ser una persona que ofrece servicios de diseño. En este caso deberá incluir en la factura el monto de los honorarios acordados y el IVA correspondiente. Como prestador de servicios independientes, está obligado a realizar el cálculo, retención y pago del IVA, y la presentación de su declaración fiscal correspondiente en los plazos establecidos.
  • Arrendamiento de bienes: Acá el caso podría ser si una persona es propietaria de un local comercial y lo renta por un valor mensual de $15,000, tendrá que agregar el IVA general del 16%. En la factura debe desglosar el valor del arrendamiento, el monto del IVA cobrado y el total a pagar por el arrendatario ($15,000 + $2,400 = $17,400). Deberá presentar y pagar el IVA recaudado en su declaración.
  • Importación de bienes o servicios: Si una empresa importa equipos de cómputo desde Estados Unidos, por un valor de $50,000 dólares, incluyendo los costos de los bienes, transporte y aranceles, deberá determinar el valor en pesos mexicanos y sumar el 16% de IVA. Si el tipo de cambio es de $20 por dólar, entonces daría un total de $1,000,000, dando como resultado un total con IVA de $1,160,000. La empresa importadora deberá pagar el IVA al momento de realizar el despacho aduanero de los bienes y registrar el impuesto pagado en su contabilidad como IVA acreditable.

¿Cuánto se paga de IVA en México?

En nuestro país, la tasa actual de IVA es del 16% del valor del producto o servicio, con excepción de los estados que están en la zona fronteriza de México, donde aplica el 8%. Los municipios en donde aplica la tasa del 8% son: Mexicali, Tecate y Tijuana en Baja California; Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, y Sáric en Sonora; Coyame del Sotol, Guadalupe, Juárez, y Praxedis G. Guerrero en Chihuahua.

Hay actividades y productos que no requieren pagar este impuesto, a esto se le conoce como tasa 0%. Asimismo existen los exentos de IVA, que al igual que la tasa 0%, no tienen que pagar este impuesto.

¿En qué actividades aplica la tasa 0% del IVA?

De acuerdo con el SAT, la comercialización de los siguientes productos y servicios tienen una tasa del 0%:

  • Algunos productos básicos: pan, leche, tortillas.
  • Medicinas de patente.
  • Animales y vegetales no industrializados.
  • Fertilizantes y plaguicidas utilizados en actividades agrícolas y ganaderas.
  • Hielo y agua no gaseosa.
  • Equipos utilizados en invernaderos o diseñados para cultivos naturales.
  • Toallas sanitarias, tampones, copas y en general productos relacionados con la menstruación.
  • Renta de maquinaria agrícola, ganadera y de pesca.
  • Exportación de bienes o servicios intangibles, como la publicidad, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento, administración de bases de datos, etc.

Como te puedes dar cuenta, los productos y servicios que tienen tasa cero son esenciales y de uso cotidiano para toda la población, esto con el objetivo de facilitar su acceso.

Aunque no se cobre el IVA en operaciones con tasa del 0%, es obligatorio declarar y documentar estas transacciones para cumplir con las obligaciones fiscales. Mantener registros precisos te facilitará tener la posibilidad de recuperar el IVA pagado en insumos o gastos relacionados, mediante la solicitud de devolución.

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¿Qué es el IVA exento?

Son los bienes y servicios que no pagan IVA, ni les corresponde registrar ninguna tasa de impuesto. Esto significa que no se aplica ningún porcentaje de IVA, ni se realiza ningún cobro o cálculo del impuesto.

Algunos ejemplos de bienes y servicios exentos de IVA son:

  • Educación escolar: la prestación de servicios educativos en todos los niveles, desde preescolar hasta educación superior.
  • Servicios médicos y de salud.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Transporte público.

Este tipo de servicios son esenciales para el bienestar y salud de la población y están exentos de IVA como medida de protección social. Al eximirlos del pago de este impuesto, se busca garantizar el acceso equitativo a toda la población.

¿Cuál es la diferencia entre IVA tasa 0% y exento?

La diferencia radica en cómo se aplican y tratan desde el punto de vista fiscal. Cuando se aplica la tasa 0% el IVA se calcula y cobra pero en un porcentaje cero. Por otro lado, cuando un bien o servicio está exento de IVA, significa que no se le aplica ningún impuesto. No hay cobro de IVA ni se le aplica ningún cálculo.

La diferencia principal entre ambos radica en la forma en que se trata desde el punto de vista contable y fiscal. En el caso de la tasa 0%, se registra el IVA en la contabilidad y este va generar un IVA a favor. Mientras tanto, los contribuyentes que estén sujetos a IVA exento suman el IVA de sus gastos al subtotal del gasto.

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¿Cómo se calcula el IVA?

Para calcular el IVA debemos obtener el 16% del valor del producto o servicio. Para ello debemos multiplicar el precio establecido por .16 y el resultado deberá sumarse al precio final o a la cantidad desglosada en la factura.

Por ejemplo: Si contratamos un servicio de $1000, y le aplicamos la tasa de IVA del 16%, tendremos un total de IVA acreditable de $160, que daría un total de $1160. Si lo que queremos es calcular el valor neto de un producto cuando el IVA ya está incluido, la fórmula es multiplicar el precio del producto por 1.16 y el resultado obtenido es el precio del producto sin IVA.

Tipos de IVA: acreditable, trasladado y retenido

Existen tres tipos de IVA, el acreditable y el trasladado. La diferencia principal está en si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial. Pero veamos a detalle cómo funciona cada uno de ellos.

1. IVA acreditable

Es el impuesto que pagamos por bienes y servicios, y se divide en dos:

  • IVA acreditable pagado: Es cuando pagamos el impuesto de forma automática al momento de comprar un producto o contratar un servicio en una sola exhibición.
  • IVA por acreditar: Cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto queda pendiente.

2. IVA trasladado

Es el que facturas o trasladas a tus clientes al momento de realizar la venta de un producto o servicio. Por ejemplo, si un comerciante pagó IVA al momento de hacer una compra mayorista, ahora lo trasladará a cada uno de sus consumidores finales en los comprobantes fiscales. Este tipo de IVA, debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, ya que en este caso el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final.

Al igual que el acreditable se divide en dos:

  • IVA trasladado o cobrado: El que se cobra por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se brindan sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.
  • IVA por trasladar: Es cuando está pendiente el cobro del impuesto, ya que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuadas a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).

Definimos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga a un proveedor.

En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.

3. IVA retenido

Cuando un contribuyente realiza una compra de bienes o servicios a otro contribuyente que está registrado como retenedor de IVA, este último tiene la obligación de retener una parte del IVA pagado por el comprador y pagarlo al SAT en su nombre. En este caso, el comprador actúa como sujeto pasivo y el retenedor del IVA actúa como agente de retención.

Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en ciertos casos específicos definidos por la legislación fiscal mexicana, como por ejemplo:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Comisionistas e intermediarios: Los comisionistas y intermediarios que realicen ventas o presten servicios en nombre y por cuenta de terceros pueden estar sujetos a retener el IVA sobre el monto de las comisiones o ingresos que generen.
  • Servicios profesionales y técnicos: En ciertos casos, cuando se contratan servicios profesionales o técnicos a personas físicas, se puede requerir la retención del IVA correspondiente.

Es importante tener en cuenta que la retención del IVA aplica en casos específicos y que los requisitos y porcentajes de retención pueden variar según la situación. Cada caso particular debe ser evaluado según la normativa vigente y se recomienda contar con el asesoramiento de expertos en materia tributaria para cumplir adecuadamente con estas obligaciones.

IVA sobre el margen de beneficio

El régimen de IVA sobre el margen de beneficio es un régimen fiscal especial que lleva en vigor desde 2007 y que se aplica a los revendedores sujetos a impuestos en los Estados miembros de la Unión Europea.

¿Quiénes pueden optar al régimen del IVA sobre el margen de beneficio?

Para participar de este régimen, la transacción debe cumplir determinados criterios. En primer lugar, la persona que vende el artículo debe tener la condición de revendedor sujeto a impuestos, como un empresario que compre y venda bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Además, el artículo no puede estar reparado, renovado ni alterado (es decir, que no puede haberse manipulado). Por último, el artículo debe comprarse a una persona no sujeta a IVA (un particular o una microempresa exenta de IVA) para que el revendedor sujeto a impuestos pueda participar de este régimen especial.

El régimen también se aplica a particulares y empresas que hacen transacciones inmobiliarias, como la venta de inmuebles construidos o solares, o bien algunas transacciones en el marco de las agencias de viajes y los operadores turísticos.

Exenciones

Estas son algunas de las transacciones que están totalmente exentas de la aplicación del IVA sobre el margen de beneficio:

  • Reventa de bienes comprados a una persona que ha repercutido el IVA en la entrega.

¿En qué se diferencia el IVA sobre el margen de beneficio del IVA convencional?

A diferencia del IVA convencional, el IVA sobre el margen de beneficio se calcula sobre la base del margen de beneficios del revendedor, y no en función de sus ventas anuales.

¿Cómo se calcula el IVA sobre el margen de beneficio?

Se calcula a partir del precio de reventa con impuestos incluidos, el precio de compra con impuestos incluidos y el tipo de IVA aplicable.

Estos son los diferentes tipos de IVA aplicables:

  • Tipo superreducido: 2,1 %
  • Tipo reducido: 5,5 %
  • Tipo intermedio: 10 %
  • Tipo normal: 20 %

Hay dos métodos distintos para calcular y contabilizar el IVA sobre el margen de beneficio, ya que el IVA se puede calcular caso por caso o en general. El método de cálculo depende de los datos que tengas disponibles en el momento de la reventa.

Cálculo caso por caso

Con este método, se calcula el margen de cada transacción.

Fórmula para calcular el IVA sobre el margen de beneficio caso por caso:

[(Precio de reventa con impuestos incluidos - Precio de venta con impuestos incluidos) x Tipo de IVA] ÷ (1 + Tipo de IVA)

Por ejemplo, un abrigo comprado originalmente por 500 €, impuestos incluidos, y revendido por 1000 €, impuestos incluidos, está sujeto al tipo de IVA normal del 20 %. Según la fórmula indicada, el IVA sobre el margen de beneficio es de 83,33 €, como se muestra a continuación:

[(1000 € - 500 €) x 20 %] ÷ (1 + 20 %)

(500 x 0,20) ÷ 1,2 = 83,33 €

Cálculo general

En este cálculo, es necesario calcular el margen neto de un importe total durante un período de tiempo determinado, que es un año, tres meses o un mes, según el régimen fiscal seleccionado. Los revendedores sujetos a impuestos utilizan este cálculo cuando no saben el precio de compra exacto de cada artículo. Además, el cálculo general permite compensar cifras menos favorables (como las pérdidas).

Fórmula para calcular el IVA sobre el margen de beneficio general:

[(Reventas totales con impuestos incluidos - Precios de venta totales con impuestos incluidos) x Tipo de IVA] ÷ (1 + Tipo de IVA)

Por ejemplo, un revendedor compra un abrigo por 500 €, impuestos incluidos, y lo vende por 1000 €, impuestos incluidos; después, compra unas botas por 100 € y las vende por 225 €, impuestos incluidos.

¿Cómo se declara el IVA sobre el margen de beneficio?

Como revendedor sujeto a impuestos, debes declarar el IVA recaudado sobre el margen de beneficio de tus ventas. Ten la precaución de contabilizar los costes con precisión para poder justificar tu margen a un auditor fiscal. Ten en cuenta que la aplicación del IVA sobre el margen de beneficio no te da derecho a presentar ninguna deducción cuando declaras el IVA.

La frecuencia de declaración depende de tu régimen fiscal y del importe de IVA recaudado anualmente:

  • Una vez al año (régimen de liquidación simplificado)
  • Trimestralmente con un IVA anual inferior a 4000 € (régimen de liquidación normal)
  • Mensualmente con un IVA anual superior a 4000 € (régimen de liquidación normal)

La declaración anual del IVA se presenta cumplimentando en línea el formulario Cerfa n.º 3517-S-SD. Debes pagar dos cuotas al Estado por el ejercicio fiscal anterior. Las declaraciones mensuales y trimestrales se presentan mediante los formularios Cerfa n.º 3310-CA3-SD o Cerfa CA3.

¿Cómo se elabora una factura con IVA sobre el margen de beneficio?

Las reventas que se benefician del IVA sobre el margen de beneficio deben facturarse reflejando el precio total, sin indicar el IVA. Sin embargo, el método de cálculo (caso por caso o general) y la aplicación del régimen de margen de beneficio sí deben constar en la factura, según lo dispuesto en «Article 297 A du Code général des impôts (CGI) et directive communautaire 2006/112/CE» («artículo 297 A del Código General de Impuestos francés (CGI) y la Directiva 2006/112/CE del Consejo»).

También debes especificar el artículo revendido y el tipo de venta. Por ejemplo: «régimen de vendedor privado: bienes usados», «régimen de vendedor privado: objetos de arte» o «régimen de vendedor privado: objetos de colección».

Aparte de lo anterior, la información que debe constar en una factura con IVA sobre el margen de beneficio es la misma que la de una factura sujeta a IVA convencional.

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