Conocer el IVA en importaciones y exportaciones es fundamental para no caer en un delito fiscal. En el momento de realizar la compra a un tercer país se debe liquidar el IVA de importaciones, pues en caso contrario se estarán incumpliendo las obligaciones tributarias y fiscales que afectan a la organización.
Fundamento legal del IVA en importaciones
La legislación sobre IVA, importaciones y su correcto funcionamiento consta de distintos documentos a tener en cuenta. En España, tenemos que fijarnos, en primer lugar, en la Ley del IVA, es decir, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se regulan todos los aspectos del IVA, incluyendo el funcionamiento del IVA en las importaciones. Por otro lado, tenemos la normativa que regula estos aspectos a nivel europeo, hablamos de la Directiva Europea 2006/112/CE del Consejo, sobre el sistema común del IVA de la UE.
En el contexto de México, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) soporta la aplicación de este impuesto para las operaciones de comercio exterior. En la Fracción IV de su Artículo 1 señala la obligación del pago de dicho impuesto en el caso de la importación de bienes y servicios. Posteriormente, la ley determina, en su Artículo 27, que para llevar a cabo el cálculo del impuesto en las operaciones de comercio exterior, será necesario utilizar como base el valor en aduana de las mercancías, adicionado al de las demás contribuciones y aprovechamientos involucrados en la importación, aplicando la tasa correspondiente del IVA.
Procedimiento de cálculo y desglose
Para calcular el IVA de las importaciones tenemos que partir desde la base imponible, que es el importe con el que se calculan los impuestos y retenciones. La base imponible de las importaciones será una suma del precio de la mercancía adquirida así como de los gastos del proceso, como puede ser la contratación de un seguro o el pago del flete, aranceles y otros gastos de aduanas.
Fórmulas de aplicación
Para determinar correctamente el impacto fiscal, se pueden seguir las siguientes directrices operativas:
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- Cálculo del IGI (Impuesto General de Importación): Se multiplica el valor aduanero por la tasa arancelaria correspondiente.
- Cálculo del IVA: Se suma el valor aduanero y el IGI, y el resultado se multiplica por la tasa del IVA vigente.
- Cálculo total de impuestos de importación: Se suma el IGI más el IVA y otros cargos que apliquen, como por ejemplo el DTA (Derecho de Trámite Aduanero).
Resumen de componentes para el cálculo
| Concepto | Descripción |
| Valor en Aduana | Valor de la mercancía (posición CIF: valor FOB + seguro + flete). |
| Base Imponible | Valor en Aduana + IGI + otros gastos de gestión aduanera. |
| Tasa de IVA | Porcentaje aplicable según la legislación vigente (ej. 16% en México). |
Responsabilidad y cumplimiento
Los responsables de liquidar el IVA en las importaciones siempre son los sujetos que actúen como el importador de las mercancías. El importador será aquella empresa, profesional autónomo o particular que adquiere el producto o mercancía en sí y, por tanto, debe hacer el trámite necesario para pagar y liquidar el IVA correspondiente a esa compra. El IVA de las importaciones se paga en el mismo momento en el que se abonan los aranceles en la aduana correspondiente.
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