Descubre Todo Sobre el Pago de IVA y Tus Obligaciones Fiscales en la Artesanía ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país y el mejor ejemplo de un impuesto indirecto. Sin embargo, los artesanos también están sujetos al pago de impuestos como cualquier otra actividad económica, pues la venta de productos artesanales genera ingresos que deben ser declarados y gravados según las leyes fiscales.

Muchos de los mexicanos, en este caso en específico hablando de los artesanos, se enfrentan a la complejidad de darse de alta en el SAT, elegir un esquema fiscal, emitir comprobantes fiscales a sus compradores y pagar impuestos. Por esta razón, las autoridades fiscales desde años atrás implementaron un esquema opcional de facilidades para los contribuyentes de este sector.

Diferencias entre exención y tasa 0%

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es fundamental distinguir los conceptos clave:

  • Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
  • Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Esto permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.

Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.

Facilidades y esquemas para artesanos

De acuerdo con la disposición transitoria del Código Fiscal de la Federación, se requería a la autoridad fiscal implementar un esquema opcional de facilidades para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) dirigido a personas físicas dedicadas a la elaboración de artesanías que cumplan ciertos requisitos:

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Concepto Detalle
Ingresos anuales Hasta 250 mil pesos (ejercicio anterior).
Origen de ingresos Al menos el 90% por enajenación de artesanías.
Retenciones Los adquirentes deberán retener el IVA y el 5% por ISR.

En este esquema, los adquirentes de artesanías deben estar inscritos en el RFC y pueden expedir a través de los adquirentes el CFDI utilizando los servicios de un PAC autorizado. Estas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo. Además, los artesanos quedarán liberados de presentar la información de la DIOT cuando enajenen sus artesanías al público en general.

Consideraciones adicionales

Si el artesano supera los ingresos mencionados anteriormente o realiza también otras actividades económicas, deberá elegir el régimen fiscal adecuado de acuerdo con su situación fiscal. Asimismo, al enajenar sus artesanías a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, pueden optar que sean estos los que consideren los pagos recibidos como salarios. En este caso, los adquirentes deben determinar el ISR conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de sueldos y salarios, bajo el tratamiento de un concepto asimilado a salarios, por el cual no habría IVA.

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