El objetivo de este post es conocer y entender qué es la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o CUFIN y sus procedimientos de cálculo a efectos del ISR. La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es una cuenta que toda empresa con domicilio fiscal en México debe establecer para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal (LISR).
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México. El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones. Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente.
¿Cómo Funciona la CUFIN?
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es un registro esencial para las personas morales, ya que permite identificar las utilidades fiscales que pueden distribuirse a los socios o accionistas sin generar una carga tributaria adicional. Es importante señalar que en 2014 entró en vigor una reforma a la LISR, obligando a personas morales a retener el 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos.
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionará con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo.
Cálculo de la CUFIN
En el artículo 9 de la LISR señala que “cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta”. La CUFIN debe utilizarse solo para poder conocer el monto de utilidades pendientes de distribuir que pagaron el ISR.Por lo que una vez ya tenemos el factor de 1.4286 y la tasa del 30% podemos iniciar el proceso de cálculo, pero antes debemos aclarar que el saldo de la CUFIN representa las utilidades por las que las personas morales ya pagaron el ISR, por lo que cuando se reparten dividendo y utilidades no se causará impuesto por el saldo actualizado de la CUFIN a la fecha de distribución.
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Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate”. La actualización de la CUFIN se realiza anualmente, aplicando el factor de actualización derivado de la variación del INPC.
El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualiza. Cuando se distribuyan o perciban dividendo o utilidades, posterior a la actualización del inciso anterior, el saldo que se tenga a la fecha de la distribución o percepción se debe actualizar.
- Se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio y con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
- El saldo de la CUFIN debe transmitirse a otra u otras sociedades en casos de fusión o escisión. En este último, el saldo se divide entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas.
- La CUFIN debe estar registrada en las cuentas de orden de la balanza de comprobación.
CUFIN y CUCA
Cuando una empresa decide distribuir dividendos a sus socios o accionistas, es esencial considerar las cuentas de Capital de Aportación Actualizado (CUCA) y la CUFIN.
La CUCA refleja las aportaciones de capital que los socios o accionistas han realizado a la empresa, actualizadas por inflación. Los dividendos que provienen de la CUCA no generan una obligación fiscal adicional, ya que se consideran una devolución del capital aportado. Los aumentos de capital se adicionan a la CUCA en el momento en que se paguen. El saldo de la CUCA al cierre de cada ejercicio se actualiza. En la fusión no se transmite el saldo de la CUCA de las sociedades fusionadas. En la escisión, el saldo se divide entre la escindente y las escindidas. La CUCA debe estar registrada en las cuentas de orden de la balanza de comprobación.
La relación entre estas cuentas radica en su papel dentro de la estructura fiscal de la empresa y la distribución de recursos a los socios. Ejemplo: Si una empresa recibe una aportación de capital de $1,000,000 de sus socios, este monto se registra en la CUCA. Si una empresa genera una utilidad de $500,000 después de pagar ISR, este monto se suma a la CUFIN.
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Ambas cuentas, CUCA y CUFIN, son fundamentales para una correcta planeación fiscal en las empresas. Si eres empresario o contador, llevar un control adecuado de estas cuentas puede ayudarte a optimizar la carga fiscal y evitar problemas con el SAT.
Pérdidas Fiscales
Las pérdidas fiscales representan un mecanismo importante para mitigar la carga tributaria de las empresas. Se generan cuando las deducciones autorizadas en un ejercicio fiscal superan a los ingresos acumulables. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que las pérdidas fiscales se compensen contra las utilidades de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlas por completo.
Es fundamental que las empresas mantengan un registro detallado y actualizado de sus pérdidas fiscales. Además, deben contar con la documentación adecuada que respalde estos montos, ya que la autoridad fiscal puede requerir pruebas de su correcta aplicación. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra. Deben estar registradas en cuentas de orden en la balanza de comprobación.
Consideraciones Adicionales
- No se incluye como capital de aportación la reinversión o capitalización de utilidades.
- Las personas morales están obligadas a tener los atributos fiscales actualizados y debidamente soportados, con declaraciones de impuestos, asambleas de socios y accionistas, transferencias, estado de cuenta, etc. En caso de una revisión de las autoridades, los atributos pueden ser sujetos de revisión.
CUFINRE (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida)
Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la Cufin. A partir de 1999 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se adiciona el artículo 124-A de la LISR para establecer la obligación de llevar una Cufinre.
Esta cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.
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Contribuyentes Obligados a Llevar la Cufinre
De acuerdo con el artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales que hubieran optado por diferir parte del impuesto en los ejercicios de 1999 a 2001, debieron llevar una Cufinre durante los ejercicios de 1999 a 2001.
Incremento de la Cufinre
Conforme al primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, la Cufinre se adicionaba con la Ufinre.
Reducciones de la Cufinre
El primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, señalaba que la Cufinre se debía disminuir con el importe de los conceptos siguientes que provengan de dicha cuenta:
- El importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, y
- Con las utilidades distribuidas por reducción de capital.
Para efectos de lo anterior, no se debían incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuyera, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Concepto de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (Ufinre)
De conformidad con los artículos 10, tercer párrafo y 124-A, tercer párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se consideraba Ufinre del ejercicio, la cantidad que resultara de efectuar las operaciones siguientes:
1o. Para el ejercicio de 1999.
Resultado fiscal del ejercicio
(+) PTU deducible
(-) PTU del ejercicio
(-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001)
(-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
(-) ISR a la tasa del 32% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
(=) Subtotal
(x) Factor de 0.9559
(=) Ufinre del ejercicio
2o. Para los ejercicios de 2000 y 2001.
Resultado fiscal del ejercicio
(+) PTU deducible
(-) PTU del ejercicio
(-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001)
(-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
(=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
(-) ISR a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
(=) Subtotal
(x) Factor de 0.9286
(=) Ufinre del ejercicio
Actualización de la Cufinre
Hasta el 31 de diciembre de 2001 estuvo vigente el artículo 124-A de la LISR abrogada, el cual indicaba la mecánica para la actualización de la Cufinre al cierre de cada ejercicio y a la fecha en que se distribuyeran dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta, incluso por reducción de capital, tal y como se muestra a continuación:
- Al igual que la Cufin, al concluir cada ejercicio se actualizaba el saldo de la Cufinre que de la misma se tenía al último día de dicho ejercicio, sin incluir la Ufinre del mismo, con base en el procedimiento siguiente:
- Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta al cierre del ejercicio.INPC del último mes del ejercicio() INPC del mes en que se efectuó la última actualización(=) Factor de actualización
- Determinación del saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio.Saldo anterior de la Cufinre(x) Factor de actualización(=) Saldo actualizado de la Cufinre(+) Ufinre del ejercicio(=) Saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio
- Cuando se distribuyeran dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en el punto anterior, la actualización se efectuaba aplicando el factor de actualización siguiente:INPC del mes en el que se distribuyan los dividendos o utilidades() INPC del mes en el que se efectuó la última actualización(=) Factor de actualización
Respecto a este punto, es importante señalar que no existe otra disposición vigente que indique cómo actualizar el saldo de la Cufinre que se tenga al 31 de diciembre de 2001, por lo que, en nuestra opinión, dicho saldo no deberá actualizarse y dicho saldo se agotará sin actualizarlo a la fecha en que se hayan distribuido o se distribuyan dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta (del 1o. de enero de 2002 en adelante).
Por otra parte, el artículo quinto transitorio del RISR establece una mecánica distinta para determinar y actualizar el saldo de la Cufinre, siendo que el artículo 124-A de la LISR vigente en los ejercicios de 1999 a 2001, establecía las reglas para la determinación y actualización de dicha cuenta. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.
Ufinre Negativa
A partir del 18 de octubre de 2003, en el artículo quinto transitorio del RISR se establece una nueva mecánica para determinar y actualizar el saldo de la Cufinre, así como la inclusión de la Ufinre negativa para su cálculo, la cual se determina de la manera siguiente:
Resultado fiscal
(-) ISR pagado en los términos del segundo párrafo del artículo 10 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2001
(-) Partidas no deducibles (excepto artículo 25, fracciones VIII y IX, de la LISR vigente hasta el 31/XII/2001)
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