Descubre Cómo Dar de Baja una Actividad Empresarial en el SAT Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones. Ahora bien, si te sientes identificado con algunos de estos casos, no hay porque alarmarse. En ambas situaciones, tendrás que ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para notificar tu decisión.

Suspensión de Actividades para Personas Físicas

Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.

  1. Indica si eres el representante legal de la persona o si cuentas con uno.

Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.

Una vez realizado este punto, la suspensión tendrá una duración de 2 años, con oportunidad de una prórroga de 1 año más.

Requisitos para el Aviso de Suspensión

Cumpliendo con estos requisitos se deberá presentar un aviso de “Servicio o Aclaración” por medio de “Mi Portal”.

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  • Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12.
  • Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona, no se encuentra en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
  • Que el contribuyente no se encuentra en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
  • Que el certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:
    • Omisión de obligaciones previo requerimiento.
    • No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.
    • No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Cese Total de Operaciones y Liquidación

Existen situaciones específicas para el cese total de operaciones y la liquidación:

  • En caso de cese total de operaciones, dentro del mes siguiente a aquél en que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
  • En caso de liquidación total del activo, conjuntamente con la declaración final del ejercicio de la liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación.

Disolución y Liquidación de Sociedades

Las sociedades disueltas deben ponerse en liquidación (art. 233 y 237 LSM). Las sociedades conservan su personalidad, para el único efecto de su liquidación (art. 235 LSM), por lo que aquéllos no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas (art. 235 LSM).

Se reduce, el papel de los administradores a terminar las operaciones pendientes y conservar los bienes de la sociedad para entregarlos, mediante inventario, a los liquidadores (art. Es así como la liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o acta constitutiva, y en caso de no haberlas, serán los socios quienes pongan dichas bases en el momento de acordar o reconocer la disolución mediante asambleas, además del procedimiento de selección de los liquidadores, los cuales pasan a ser los representantes legales de la misma (art.

Una vez disuelta la sociedad, se entra al proceso de Liquidación (Art. Para mayor comprensión, la liquidación es el procedimiento con el fin de la ejecutar de determinados actos jurídicos que tienen como objeto ponerle fin a la vida de una sociedad, además, son un conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí. Es importante señalar que la liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social o acta constitutiva ante el Registro Público de Propiedad y Comercio (RPPC) y obtener el acuse, con lo cual la sociedad queda extinguida (art.

Se produce un cambio en la representación legal de la sociedad. Los administradores cesan en sus funciones, haciéndose cargo de la representación social los liquidadores (art.

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Requisitos Específicos para Liquidación y Cancelación del RFC

Este aviso lo presentan las empresas que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cambien de residencia fiscal.

  • Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
  • No debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
  • No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
  • No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
  • No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien no acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarios que corresponda.
  • Que no existan omisiones diferenciales o incongruencias en: la declaración por terminación anticipada del ejercicio, pagos provisionales, retenciones, pagos definitivos, declaraciones anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengas acceso.
  • Contar con buzón tributario activo.

Documentación Necesaria

La documentación requerida puede variar dependiendo del tipo de trámite.

Para Liquidación

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.2., 2.5.13., 2.5.17.
  • Documento notarial protocolizado donde conste la liquidación (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
  • Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (original y copia fotostática para cotejo), o en su caso documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original y copia fotostática para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamente; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
  • El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia fotostática).

Para Cambio de Residencia Fiscal

  • Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia certificada y copia fotostática para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
  • Documento que acredite el número de identificación fiscal del país en que residas, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. (Copia certificada, legalizada o apostillada y copia fotostática para cotejo). Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

Para Fusión de Sociedades

Este aviso lo presenta la sociedad fusionante que subsista de la fusión.

  • Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el aviso.
  • Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.
  • Resolución Miscelánea Fiscal reglas 2.5.13.
  • Identificación oficial vigente del representante legal como: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia fotostática para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original y copia fotostática para cotejo) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado y copia fotostática para cotejo).
  • Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).

Otros Casos

  • Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta oficial (impresión o copia fotostática).
  • Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal. Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia fotostática).
  • Asociaciones Religiosas.

Formato RX

  • Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
  • Documento notarial donde conste el cese total de operaciones (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
  • Identificación oficial vigente del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original).
  • Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada y copia fotostática para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (Original y copia fotostática para cotejo) o ante Fedatario público. (Instrumento notarial certificado y copia fotostática para cotejo).
  • Documento notarial con el que se haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia fotostática para cotejo).
  • Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento (Original).

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