La prueba pericial contable se define como la opinión técnica con relación a los registros de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Dicha información es cuantitativa, expresada en unidades monetarias, sobre las situaciones económicas identificables y cuantificables que realiza una entidad, lo cual se logra a través de un proceso de captación de las operaciones que midan, clasifiquen, registren y resuman con claridad tales aseveraciones.
Alcance y naturaleza del dictamen
Es a través de la rendición del dictamen contable que se examinan los registros, pólizas, estados de cuenta bancarios, títulos de crédito, documentación relacionada con la contratación de personal y su inscripción en materia de seguridad social, así como la relativa a importaciones y exportaciones. También se incluyen los avisos presentados ante la autoridad y las declaraciones correspondientes a las que obliga la materia fiscal, poniendo especial cuidado en la documentación administrativa que compruebe la interrelación lógica entre las partes que ejecutan las operaciones.
Por lo que hace a las facturas que amparan las operaciones que se presumen simuladas, éstas se analizan considerando el concepto por el que fueron emitidas para que, de esta manera, se determine si los medios físicos con los que se ha ejecutado el trabajo pueden traducirse en activos con los que cuenta la empresa para esa ejecución. Asimismo, el perito contable debe basar su análisis en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para atestiguar, revisar y otros servicios relacionados, pues los procedimientos establecidos en ellas permiten medir el grado de confianza que se le debe dar a la información financiera, a la documentación fuente y a los registros contables y administrativos.
Estructura del informe pericial
La elaboración del dictamen pericial se debe fundar en las NIA y las Normas de Información Financiera (NIF), ya que en ellas se establecen los principios de la práctica contable, la certidumbre de la información y los criterios para planear, ejecutar e informar sobre la información analizada. Un dictamen estructurado adecuadamente debe contener los siguientes elementos:
- Identificación del expediente: Contiene los datos generales del juicio y la descripción del tipo de dictamen, así como los datos del contribuyente.
- Órgano jurisdiccional: Se identifica el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa al que se dirige y conoce del asunto.
- Proemio: Se declaran los generales del perito, se hace referencia a los datos de su nombramiento y se realiza una reseña de los antecedentes del juicio y la finalidad del dictamen en la contienda.
- Desarrollo: Se mencionan los documentos que obran en el expediente y que fueron analizados, así como el detalle del estudio realizado a los mismos, anexando el cuestionario y su contestación.
- Conclusiones: Apartado donde se argumenta y justifica la opinión expresada, así como el método de estudio empleado.
Reglas para la valoración de la prueba
De acuerdo con los criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la valoración de los dictámenes queda a la prudente apreciación del Órgano Jurisdiccional conforme a la sana crítica: reglas científicas, lógicas y a las máximas de la experiencia. Para asegurar la eficacia probatoria, se deben seguir estas reglas:
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- Los dictámenes no pueden referirse a cuestiones de derecho que corresponden exclusivamente al juzgador, pues deben limitarse a los aspectos contables en controversia.
- Deben limitarse al ámbito de las preguntas del cuestionario; no deberá considerarse ninguna opinión que lo desborde.
- Se deben confrontar las respuestas de todos los peritos y razonar por qué alguna o ninguna de ellas crean convicción al juzgador.
- Deberá otorgárseles eficacia probatoria solo si están fundamentados técnicamente, explicando y justificando sus conclusiones.
- El dictamen del perito tercero en discordia no tiene por objeto dirimir el diferendo de opinión, aunque su coincidencia con alguna de las partes es relevante para reforzar la eficacia probatoria.
Finalmente, resulta fundamental recordar que la prueba pericial en materia contable no es idónea para demostrar el alcance del texto de la ley, puesto que corresponde al juzgador conocer el derecho y aplicarlo atendiendo al texto e interpretación de la ley a la situación concreta del caso.
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