A ver, imagina que compras un servicio o producto, y, como todo buen mexicano, ya sabes que el precio no solo incluye el costo del bien, sino también un extra por el IVA. Pero en algunos casos, el SAT, en su infinita sabiduría, dice “oye, no me hagas esperar a que me pagues el IVA, mejor tú, comprador, reténlo y me lo entregas”. Así de fácil es. En lugar de que el proveedor se encargue de reportar ese IVA al SAT, eres tú quien lo paga. Este proceso ayuda al gobierno a asegurar que no se pierda dinero, lo cual tiene todo el sentido del mundo, aunque a veces lo odiemos (¡pero, qué le vamos a hacer!). La finalidad es que el SAT reciba sus pagos a tiempo, sin tener que andar persiguiendo a todos los proveedores.
La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. Es la conservación de una cantidad de dinero que no es transferida al vendedor (como parte del pago). Es decir, el comprador se queda con una parte del dinero (cantidad retenida).
Este mecanismo recaudatorio se establece para prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales). El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido.
Glosario Rápido: IVA Trasladado vs. IVA Retenido
Antes de profundizar, conviene tener claras las figuras de IVA que se entrelazan en cualquier operación con retención.
- IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Como cuando compras un café y ves que te lo venden a $50, pero en realidad estás pagando $58, porque esos $8 extra son el IVA. ¡Esos $8 son los que el proveedor tiene que reportar al SAT!
- IVA Retenido: Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, eres tú quien lo retiene. Así que, si compras algo por $1,000 y el IVA es del 16%, de esos $160 que serían el IVA, no se los pagas al proveedor. No, señor, los retienes y los entregas tú directamente al SAT. ¡Y el SAT está feliz, claro! Lo interesante aquí es que el SAT no se va a quedar sin cobrar, sino que se encarga de que tú, el comprador, cumples con tu responsabilidad. Es como si el SAT fuera tu mamá regañándote para que no te olvides de lo que tienes que hacer, porque si no, ya sabes lo que pasa… te meten una multa.
¿Quiénes Están Obligados a Retener IVA?
No todo el mundo tiene que hacer esto. Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo. El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. En síntesis, la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte.
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Agentes Retenedores Principales:
- Personas morales que reciben servicios o bienes de personas físicas. En general, debes retener el IVA cuando compras un servicio de personas físicas, como un contador o un abogado, o si estás pagando rentas a personas físicas. Esto está previsto en el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes o usan o gozan temporalmente bienes de personas físicas a retener el IVA.
- Instituciones de crédito, cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
- Personas físicas o morales que pagan a residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México, cuando adquieren bienes tangibles o reciben el uso temporal de bienes que enajenan u otorgan.
- Federación, organismos descentralizados, estados y municipios. El último párrafo del Art. 1-A LIVA y el Art. 3 LIVA establecen reglas particulares: la Federación y sus organismos descentralizados sí retienen cuando adquieren bienes, los usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
- Plataformas digitales (régimen 2026). A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026.
Es importante recordar que, como regla general, no hay retención de IVA entre dos personas morales nacionales en régimen general - cada quien declara su IVA por separado.
Tasas de Retención de IVA Vigentes
Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. En 2026, las tres tasas vigentes son el 100% del IVA trasladado, el 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%) y el 4% sobre la contraprestación pagada en autotransporte terrestre de bienes. Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA.
- Retención del 100% del IVA (equivalente al 16% sobre la base): Se retiene el 100% del IVA trasladado cuando la operación está gravada a la tasa general, que aplica a la mayoría de los servicios y productos sujetos a este impuesto en México. Esta tasa es la más común en el país, por lo que la encontrarás en gran parte de tus compras y servicios de uso cotidiano.
- Retención del 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%): Esta es la tasa más común en la práctica contable diaria. Aplica cuando una persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o comisión de una persona física. Para honorarios, arrendamiento y comisión, la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA.
- Retención del 4% sobre la contraprestación: Aplica exclusivamente cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por persona física o moral.
Nota sobre la Fracción IV del Art. 1-A (retención del 6%)
Conviene recordarlo porque genera dudas frecuentes: la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error. Este supuesto sigue apareciendo en sistemas viejos o en plantillas heredadas, pero debe evitarse.
Tabla Resumen: Tasas de Retención de IVA Vigentes en México
| Tipo de operación | Quién retiene | Tasa de retención | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA |
| Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA |
| Servicios de comisión prestados por PF | Persona moral receptora | 10.6667% | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA |
| Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización | Persona moral receptora | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b) |
| Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM | Persona moral receptora | 4% sobre contraprestación | Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA |
| Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria | Institución de crédito | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. I |
| Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México | Persona física o moral receptora | 100% (16%) | Art. 1-A LIVA fracc. III |
| Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%) | Persona moral receptora | 5.3333% (2/3 del 8%) | Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA |
| Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026) | Plataforma digital | 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC | Art. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc. |
¿Cómo Calcular la Retención del IVA?
Calcular la retención del IVA sin que te dé un ataque de nervios es un proceso que se puede simplificar en unos pocos pasos:
- Identifica la base: Esta es la cantidad antes de IVA. Si un servicio te costó $10,000, esa es la base.
- Calcula el IVA trasladado: Multiplica la base por la tasa del IVA general. En México, generalmente es del 16%, conforme al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Entonces, $10,000 * 16% = $1,600.
- Aplica la tasa de retención específica: Basado en el tipo de operación y las partes involucradas, aplica la tasa de retención correspondiente. Por ejemplo, 2/3 partes del IVA trasladado o el 4% sobre la contraprestación.
- Entrega al SAT: El monto resultante de la retención es lo que debes retener y entregar directamente al SAT, no al proveedor.
Ejemplos Prácticos de Retención de IVA
Ejemplo Práctico 1: Honorarios de Persona Física a Persona Moral
Escenario: El despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.
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| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios (base) | $20,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $3,200.00 |
| Subtotal con IVA | $23,200.00 |
| Retención de IVA (2/3 = 10.6667% sobre el IVA trasladado de $3,200) | -$2,133.33 |
| Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | -$2,000.00 |
| Total a pagar al proveedor | $19,066.67 |
El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Ejemplo Práctico 2: Arrendamiento de Inmueble a Persona Moral
Escenario: Una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta (base) | $50,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $8,000.00 |
| Subtotal con IVA | $58,000.00 |
| Retención de IVA (10.6667% sobre el IVA trasladado de $8,000) | -$5,333.33 |
| Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | -$5,000.00 |
| Total a pagar al proveedor | $47,666.67 |
⚠️ Importante: Si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.
Ejemplo Práctico 3: Autotransporte Terrestre de Bienes Prestado por PF RESICO
Escenario: Una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicio de flete (base) | $10,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $1,600.00 |
| Subtotal con IVA | $11,600.00 |
| Retención de IVA (4% sobre contraprestación) | -$400.00 |
| Retención de ISR (1.25% RESICO, Art. 113-J LISR) | -$125.00 |
| Total a pagar al proveedor | $11,075.00 |
La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600).
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Documentación y Entero de la Retención al SAT
CFDI con Complemento de Retenciones: Cómo se Documenta
El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre PF y PM, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente - no hace falta el CFDI de retenciones por separado. Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago.
¿Cuándo y Cómo se Entera la Retención al SAT?
El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario.
¿Cómo se Maneja el IVA Retenido en Cada Lado de la Operación?
- Para el retenedor (la persona moral que retiene): El IVA retenido no es un costo. Lo recupera vía acreditamiento dos meses después. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
- Para el proveedor (la persona física a la que le retuvieron): El IVA retenido ya no es algo que tenga que cobrar al cliente ni enterar al SAT - el cliente lo enteró por él.
DIOT y Retenciones de IVA: El Cruce que Más Diferencias Genera
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros. El SAT envía con frecuencia cartas invitación por diferencias en retenciones de IVA porque sus sistemas precargan los CFDI por mes de emisión, pero la mecánica de cobros, retenciones y enteros sigue calendarios distintos.
Casos Especiales de Retención de IVA
- Retención de IVA en RESICO: Si tu cliente paga a una persona física que tributa en RESICO por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (1.25% en lugar de 10%), pero la mecánica del IVA es la misma.
- Retención de IVA en Plataformas Digitales (Nuevo Régimen 2026): Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT, conforme al régimen de plataformas tecnológicas de los artículos 18-J a 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que aplica el Servicio de Administración Tributaria. Este régimen es independiente de las retenciones del Art. 1-A LIVA y se rige por el artículo 18-J LIVA.
- Personas Físicas con Actividad Empresarial: ¿Retienen o Son Retenidas?: La regla práctica: una persona física con actividad empresarial generalmente es retenida (no retiene), excepto cuando actúa como patrón con empleados a su cargo - entonces retiene ISR sobre salarios pero no IVA, porque los salarios están exentos.
- Operaciones con Tasa 0% (Alimentos, Medicinas, Exportaciones): Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. En cambio, la exportación de bienes y servicios se grava a la tasa 0% conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Retención de IVA vs. Retención de ISR: No Son lo Mismo
Es frecuente que se confundan en la práctica diaria, pero la retención de IVA y la retención de ISR no son lo mismo; responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
En cambio, el IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
En la mayoría de operaciones por honorarios y arrendamiento a personas físicas, ambas retenciones conviven en el mismo CFDI. En autotransporte solo aplica retención de IVA.
Errores Comunes en Retención de IVA y Cómo Evitarlos
Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria. Aquí algunos de los más frecuentes:
- Retener cuando no corresponde (entre dos PM o entre dos PF): Aplicar retención porque "siempre se ha hecho así" sin verificar el régimen del proveedor.
- Cómo evitarlo: Verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.
- Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA: Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA.
- Cómo evitarlo: Entender que la retención se calcula sobre el IVA trasladado (excepto el 4% de autotransporte que es sobre la contraprestación).
- Omitir el complemento de impuestos en el CFDI:
- Cómo evitarlo: Revisar el XML del CFDI antes de pagarlo y solicitar la corrección si es necesario.
- Confundir retención del 4% (autotransporte) con 10.6667% (servicios): Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional.
- Cómo evitarlo: Identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación. Otros servicios a PF = 2/3 partes del IVA.
- No enterar la retención en el plazo (día 17 del mes siguiente): Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada.
- Cómo evitarlo: Cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable. Esto activa la responsabilidad solidaria del Art. 26 fracc. del CFF.
Consecuencias por No Retener el IVA o Retener Incorrectamente
Aquí las cosas se ponen serias. Si no retienes el IVA cuando debes, puedes meterte en un buen lío. No solo estarías evitando que el SAT reciba su parte, sino que también podrías enfrentarte a multas, intereses y hasta sanciones que van a hacer que tu día no sea nada agradable. El artículo 26 fracción I del CFF establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. Si el pago ya se realizó sin retener, el cliente debe enterar la retención al SAT igual (responsabilidad solidaria) y conciliar internamente con el proveedor. En casos graves (omisión continuada o dolosa), el SAT puede iniciar facultades de comprobación o suspender sellos digitales.
