Descubre las Exenciones Aduaneras en el Comercio Exterior Mexicano: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El comercio exterior en México se rige por un marco normativo extenso y dinámico, donde las exenciones juegan un papel crucial para diversas operaciones. Comprender estas excepciones es fundamental para asegurar el cumplimiento regulatorio y optimizar las operaciones de importación y exportación.

Marco Regulatorio y Actualizaciones Recientes

El sistema aduanero se fundamenta en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Un componente vital es el Anexo 2.4.1. a estas Reglas, que es una disposición que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

En el ámbito de las actualizaciones, el 30 de diciembre de 2024 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2025 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo sus transitorios. Posteriormente, el 6 de enero de 2025 se dieron a conocer por el mismo medio de difusión oficial los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”. Además, el 7 de enero de 2025 publican los “Anexos 10, 22 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, en donde destacan aspectos clave para el sector.

El Anexo 10, en particular, detalla las mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial, abarcando categorías como productos químicos, radiactivos, calzado, textil, alcohol, hidrocarburos, siderúrgicos, oro, plata y cobre. El Anexo 22 es el Instructivo para el llenado del pedimento, que establece campos y apéndices fundamentales para la correcta declaración aduanera, incluyendo identificadores y regulaciones y restricciones no arancelarias.

Principales Claves de Exención y Sus Aplicaciones

El Instructivo para el llenado del pedimento, en su Anexo 22, establece diversas claves de identificadores que permiten aplicar exenciones específicas. A continuación, se presenta un resumen de las claves más relevantes y sus supuestos de aplicación:

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Clave Descripción de la Exención Supuestos de Aplicación
EA Excepción de Aviso Automático de Importación/Exportación Exceptúa la presentación del aviso automático de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía para mercancías específicas.
EC Excepción de Pago de Cuota Compensatoria Indica que la mercancía no está sujeta al pago de cuota compensatoria debido a sus características, valor en aduana, o condición del fabricante.
EN No Aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) Permite exceptuar el cumplimiento de NOMs específicas bajo condiciones como la ubicación de la empresa en zona fronteriza o la acotación de la NOM.
EP Excepción de Inscripción al Padrón de Importadores Identifica tipos de excepción a la inscripción en el Padrón de Importadores conforme a la regla 1.3.1. para fracciones específicas.
NE Excepción de Cumplir con el Anexo 21 Identifica que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero).
EX Exención de Cuenta Aduanera de Garantía Indica la excepción de presentar una cuenta aduanera de garantía para mercancías sujetas a precio estimado.
NS Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores y Exportadores Sectoriales Identifica mercancías exceptuadas de los Padrones de Sectores Específicos (Anexo 10), según acuerdos de las Secretarías de Salud, Energía o Economía.
XP Excepción al Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (excepto NOM’s) Permite exceptuar el cumplimiento de diversos permisos no relacionados con NOMs, declarando la clave del permiso exceptuado.

Detalle de las Exenciones y su Aplicación Específica

Excepción de Aviso Automático de Importación/Exportación (Clave EA)

Esta clave permite exceptuar la presentación del aviso automático requerido por el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”. Las excepciones aplican cuando la mercancía no es para conducción eléctrica, no es para construcción de torres de conducción eléctrica, o cuando se trata de tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

Excepción de Pago de Cuota Compensatoria (Clave EC)

La clave EC se utiliza para indicar que una mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. Los supuestos bajo los cuales esto puede ocurrir son que las características de la mercancía no obligan al pago, el valor en aduana excede el valor mínimo establecido, o el fabricante no está sujeto a dicha cuota compensatoria. Un ejemplo de esto es la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de trietanolamina originarias de los Estados Unidos de América.

No Aplicación de la Norma Oficial Mexicana (Clave EN)

La clave EN es fundamental para las mercancías exceptuadas de acreditar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Esto incluye situaciones específicas para empresas ubicadas en la región fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”. También aplica cuando la mercancía está exceptuada en términos de la propia NOM (ENOM), por no estar comprendida en la acotación “únicamente” del Acuerdo (U), por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo (E), por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 (EIR), o conforme al artículo 9 (ART9) o 13 (ART13) de las “Políticas y procedimientos”. Además, se considera la fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.

Excepción de Inscripción al Padrón de Importadores (Clave EP)

Esta clave se utiliza para identificar el tipo de excepción a la inscripción al Padrón de Importadores, de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. Las claves de excepción corresponden a fracciones específicas de esta regla, tales como C - Para la fracción XXI, H - Para la fracción XVII, J - Para la fracción XVIII, K - Para la fracción II, O - Para la fracción XIV y P - Para la fracción XVI.

Excepción de Cumplir con el Anexo 21 (Clave NE)

Con esta clave se identifica que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21, el cual define las aduanas autorizadas para el despacho de ciertas mercancías. Ejemplos de mercancías que pueden ser exceptuadas incluyen ciertos compuestos químicos como el Cianuro de bencilo, Fenilacetamida, Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo o Bromuro de fenilacetilo, bajo supuestos específicos (claves 15, 16, 17, 18).

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Exención de Cuenta Aduanera de Garantía (Clave EX)

Esta exención permite no presentar la cuenta aduanera de garantía para aquellas mercancías que están sujetas a un precio estimado, facilitando así ciertos procesos de importación.

Excepción de Inscripción en los Padrones de Importadores y Exportadores Sectoriales (Clave NS)

La clave NS es crucial para identificar las mercancías exceptuadas de la inscripción en los padrones sectoriales establecidos en el Anexo 10. Esto puede ser por acuerdos específicos que regulan su importación y exportación, emitidos por la Secretaría de Salud o la Secretaría de Energía, o por el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”. También aplica si la modalidad de la mercancía no se encuentra descrita en el Anexo. El Anexo 10 incluye padrones para Importadores de Sectores Específicos como Productos químicos, Radiactivos y nucleares, Precursores químicos y químicos esenciales, Armas de fuego, Explosivos, Calzado, Textil y confección, Alcohol etílico, Hidrocarburos y combustibles, Siderúrgico, y Automotriz. Para Exportadores Sectorial, abarca Alcohol, Cerveza, Tequila, Bebidas alcohólicas fermentadas, Bebidas alcohólicas destiladas, Cigarros y tabacos labrados, Bebidas energetizantes, Minerales de hierro y sus concentrados, Oro, plata y cobre, Plásticos, Caucho, Madera y papel, Vidrio, Hierro y acero, y Aluminio.

Excepción al Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (Clave XP)

La clave XP se aplica para exceptuar el cumplimiento de un permiso, siempre y cuando no se trate de una Norma Oficial Mexicana. Se debe declarar la clave del permiso que se exceptúa, el cual se encuentra contenido en el Apéndice 9 del Anexo 22. Ejemplos de permisos y sus condiciones de excepción incluyen:

  • Para la clave A1 (Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación), se puede exceptuar si se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos, o si no es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
  • Para la clave C2 (Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas), se debe declarar el numeral y fracción correspondientes conforme al Anexo 2.2.1.
  • Para la clave D1 (Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos), aplica si los artículos, sustancias o materiales no están destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, o si las máquinas no se utilizan para tales fines.
  • Para la clave S1 (Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal de la Secretaría de Salud), se exceptúa si no se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos; si son partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE; o si no son medicamentos, farmoquímicos y materias primas para uso humano o en la industria farmacéutica.
  • Para la clave T1 (Certificado CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT), se aplica si la especie no se encuentra dentro de las listadas en los apéndices de la CITES o si no se trata de partes y derivados de estas especies.

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