Descubre Cómo Afectan los Premios de Concursos Científicos a tu ISR: Exenciones y Obligaciones Fiscales Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La normativa fiscal mexicana, específicamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece las directrices para el tratamiento de los ingresos obtenidos por la obtención de premios. Los ingresos derivados de sorteos, rifas, loterías, juegos con apuestas y concursos generan obligaciones fiscales claras para quienes entregan y reciben premios.

Marco Normativo General de los Premios

La Ley del Impuesto sobre la Renta considera como ingresos por la obtención de premios a los que provienen de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase que estén autorizados legalmente. El Título IV, Capítulo VII de la LISR, regula los ingresos que perciben las personas físicas por concepto de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Al respecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Título IV, Capítulo VII regula los ingresos que perciben las personas físicas por concepto de premios, así en el artículo 137 menciona los conceptos que se consideran ingresos por la obtención de premios, siendo los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Exención de Impuesto para Premios Específicos

Es fundamental conocer que no todos los premios están sujetos al Impuesto Sobre la Renta. Debemos mencionar que están exentos para el pago de ISR los premios provenientes de concursos científicos, artísticos o literarios, abiertos al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la federación para promover los valores cívicos (Art. 93, Fracc. XXIV, LISR). Por último, cabe recordar que están exentos para el pago de ISR los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la federación para promover los valores cívicos (art. 93, fracc. XXIV, LISR).

Tasas de Retención y Condiciones de Tributación

Para aquellos premios que sí están gravados, la LISR establece tasas específicas y condiciones de retención. Específicamente el numeral 138 de dicha Ley establece las tasas aplicables, a saber:

Premios provenientes de Tasa aplicable Requisito
Loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional 1 % Siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local estos ingresos, o el gravamen establecido no exceda del 6 %
Loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional 21 % Si dichas entidades los gravan a una tasa superior al 6 %
Juegos con apuestas, organizados en territorio nacional 1 % Sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados

Artículo 163. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%.

Lea también: ¿Gravan los Premios de Puntualidad?

Retención del Impuesto y Declaración por el Ganador

La responsabilidad de la retención inicial recae en quien entrega el premio. El impuesto que resulte, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, que señala: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00; pero de no informarlo, no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. Esto significa, que para gozar de dicha facilidad es necesario que la persona física manifieste tal hecho como dato informativo en su declaración del ejercicio, cuando este ingreso más los préstamos y los donativos que perciba en su caso, en su conjunto o individualmente excedan de $600,000.00 (art. 90, segundo párrafo, LISR).

El impuesto determinado debe ser retenido por la persona que entregue el premio de que se trate; la retención se considera un pago definitivo, cuando quien percibe el ingreso lo declare, pues está obligado a ello, en términos del segundo párrafo del artículo 90 de la LISR. En caso de que el contribuyente no declare el ingreso, estando obligado, deberá acumularlo a sus demás ingresos del ejercicio y pagar el ISR conforme a la tarifa anual del ordenamiento 151 de la LISR, cuyas tasas son muy superiores al 1 %.

Obligaciones de Quienes Entregan los Premios

Quienes entreguen los premios son responsables de efectuar la retención del ISR correspondiente al momento del pago o entrega del premio. El tratamiento fiscal de los premios atípicos está claramente regulado en el Capítulo VII del Título IV de la LISR y obliga a los pagadores a retener ISR, emitir comprobantes y conservar documentación. El importe sujeto a retención incluye el valor total del premio y, si el organizador opta por pagar el impuesto por cuenta del ganador, ese impuesto cubierto también se considera ingreso gravable del beneficiario, por lo que debe incluirse en el cálculo. El procedimiento práctico para determinar la base gravable es: sumar el valor nominal del premio y cualquier impuesto pagado por cuenta del contribuyente.

Documentación y Valuación de Premios

Además de practicar la retención, estos sujetos deben emitir comprobante fiscal que deje constancia del monto pagado y del impuesto retenido. Premios en efectivo en eventos públicos: el organizador debe retener el ISR al entregarlo y expedir comprobante fiscal. Premios en especie: se valúan al valor de mercado para integrar la base gravable y calcular la retención. Quienes entreguen premios tienen obligaciones formales adicionales: 1) emitir el comprobante fiscal donde conste el monto del premio y el impuesto retenido; 2) proporcionar constancia de ingreso y el comprobante fiscal por aquellos premios por los que no exista obligación de pagar impuesto; 3) conservar la documentación relativa a las constancias, comprobantes y retenciones conforme al Código Fiscal de la Federación.

Consecuencias del Incumplimiento

Es crucial que tanto pagadores como receptores cumplan con sus obligaciones fiscales. El incumplimiento de las obligaciones de retención y documentación puede derivar en multas, recargos e incluso en la exigencia del entero del impuesto no retenido por parte del SAT. Aplicar procedimientos de valuación, emisión de comprobantes y comunicación al beneficiario es esencial para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento fiscal.

Lea también: Todo sobre el Impuesto de Premios

Lea también: la labor social de Daddy Yankee en Premios Juventud

tags: #premios #concursos #cientificos #exento #de #isr