Durante abril, millones de contribuyentes en México deben cumplir con su Declaración Anual 2024. Este es uno de los trámites fiscales más importantes del año para aquellos que reciben ingresos, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece una fecha límite. Aunque muchos de estos contribuyentes están exentos del pago, ciertos casos obligan a algunos a cumplir con este trámite fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los pensionados y jubilados que estén obligados a presentar su declaración anual como personas físicas deberán hacerlo antes del 30 de abril de 2025, o de lo contrario podrían enfrentar multas que inician en 1,810 pesos. Si bien la mayoría de los trabajadores asalariados, emprendedores y personas físicas suelen estar al tanto de esta obligación, hay un sector que genera dudas recurrentes: los jubilados y pensionados.
¿Por qué los jubilados y pensionados tienen dudas sobre la Declaración Anual?
La confusión radica principalmente en las exenciones fiscales que existen para este grupo de contribuyentes. Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por pensión o jubilación están exentos del pago de impuestos, pero solo bajo ciertas condiciones. Esto ha generado incertidumbre, ya que no todos los jubilados y pensionados están exentos de presentar su Declaración Anual.
Contrario a la creencia popular, no todos los pensionados en México están exentos de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Aunque la mayoría de los jubilados del IMSS o ISSSTE no tienen esta obligación, existe un grupo significativo que sí debe cumplirla.
¿Qué pensionados deben presentar la Declaración Anual ante el SAT?
El SAT especificó que algunos jubilados y pensionados sí están obligados a presentar su declaración. Estos son los casos más relevantes:
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- Ingresos por pensión superiores a 400 mil pesos anuales.
- Recepción de dos o más pensiones simultáneas, por ejemplo del IMSS e ISSSTE, incluso si la suma no rebasa los 400 mil pesos.
- Percepción de otros ingresos además de la pensión, tales como:
- Sueldos o salarios.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Actividades profesionales o empresariales (honorarios).
- Intereses bancarios o dividendos.
- Compra o venta de bienes.
- Indemnizaciones, liquidaciones u otros ingresos gravables.
A su vez, los jubilados y pensionados están exentos del trámite de Declaración Anual de Impuestos siempre y cuando sus ingresos no hayan superado los 400 mil pesos, pues en el caso de superarlo se deberá hacer el trámite correspondiente.
Exención de ISR para Pensionados y Jubilados
Según el Artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los ingresos por jubilación o pensión están exentos del pago de impuestos, siempre y cuando se mantengan dentro de ciertos límites. El SAT aclaró mediante un comunicado que los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro se encuentran exentas del pago de ISR siempre y cuando el monto recibido no supere los 51,585 pesos al mes.
En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. Los ingresos por pensiones o jubilaciones están exentos de ISR únicamente si no superan las 15 UMAs mensuales, que equivalen a 51,585 pesos en 2025.
Deducciones Personales que pueden aplicar los Pensionados
En caso de que proceda la declaración, los contribuyentes tienen derecho a deducir gastos médicos, colegiaturas, donativos, intereses hipotecarios, entre otros conceptos permitidos, lo que puede reducir el monto del impuesto a pagar. Entre los beneficios con los que contarán al haber realizado esta gestión, se destaca la posibilidad de realizar deducciones personales: gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros, lo que reduce el impuesto a cargo.
El porcentaje máximo que podrás deducir es de 15% de tus ingresos o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual (175 mil pesos).
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Resumen de Límites y Exenciones Importantes para 2025
Para mayor claridad sobre los montos y límites aplicables a los jubilados y pensionados, se presenta la siguiente tabla informativa:
| Concepto | Límite / Detalle |
|---|---|
| Exención de ISR para pensiones (mensual) | 15 UMAs mensuales (51,585 pesos en 2025) |
| Límite de ingresos anuales para exención de declaración | 400 mil pesos anuales (si provienen de una sola fuente) |
| Límite de deducciones personales | 15% de los ingresos o 5 UMAs anuales (175 mil pesos) |
Multas por no declarar si eres jubilado o pensionado
El SAT reiteró que no presentar la declaración anual dentro del plazo establecido puede derivar en sanciones económicas, sin importar si el contribuyente es jubilado o pensionado. No hacerlo podría derivar en multas o sanciones fiscales que afectan directamente el bolsillo de los contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los pensionados y jubilados que estén obligados a presentar su declaración anual como personas físicas deberán hacerlo antes del 30 de abril de 2025, o de lo contrario podrían enfrentar multas que inician en 1,810 pesos.
Regularizar tu situación ante el SAT es fundamental para evitar sanciones y mantener un buen historial fiscal, pues de no tenerlo podrías llegar a tener complicaciones en el futuro con otros trámites.
Cómo presentar tu Declaración Anual y obtener asesoría
Para acelerar el proceso y presentar la declaración anual de manera sencilla, debes saber que el SAT tiene precargados en su portal de servicios, todos los datos necesarios. El organismo fiscal recomienda que, ante cualquier duda sobre la obligación de declarar, los jubilados y pensionados acudan con un contador público o soliciten asesoría especializada para evitar errores o incumplimientos. Además, el SAT ha ampliado sus horarios de atención durante abril para facilitar el proceso.
Pasos si no presentaste tu Declaración Anual a tiempo
Si no presentaste tu Declaración Anual 2025 a tiempo, puedes seguir los siguientes pasos para evitar mayores complicaciones:
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- Ingresa al portal del SAT. Accede al sitio web renovado del SAT: www.sat.gob.mx y dirígete al apartado de Declaraciones.
- Presenta tu declaración extemporánea. Aún fuera del plazo, puedes capturar tus ingresos, deducciones personales, retenciones y pagos provisionales. Al finalizar, el sistema calculará el monto a pagar o el saldo a favor.
- Calcula y paga los recargos correspondientes. El SAT generará automáticamente los recargos por pago tardío. Puedes pagar en línea mediante SPEI o imprimir una línea de captura para pagar en bancos autorizados.
- Guarda tu acuse de recibo. Descarga el acuse de presentación con sello digital, ya que es tu comprobante oficial en caso de cualquier requerimiento futuro del SAT.
Medios de contacto y asesoría del SAT
Si necesitas ayuda para poder aclarar tu situación, puedes comunicarte con el SAT a través de los siguientes medios de forma gratuita:
- Marca SAT: 55 627 22 728
- Chat en línea desde el portal del SAT
- Citas presenciales en las oficinas del SAT
- Canal de YouTube del SAT, donde publican tutoriales actualizados
