La declaración anual para personas físicas, es decir, quienes realizan cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), sirve para registrar los ingresos. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), también es útil para registrar las deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar tu saldo a favor.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual?
Según informa el SAT en su página oficial, las personas que están obligadas a presentar la Declaración Anual son las siguientes:
- Si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
- Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
¿Quiénes están exentos de realizar este trámite?
Por otra parte, aquellos que están exentos a realizar dicho trámite son:
- Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.
- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.
Pasos para presentar tu Declaración Anual
Si has realizado este trámite, conocerás el proceso. Pero si es la primera vez; entonces conviene seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a la plataforma del SAT (sat.gob.mx), selecciona “Declaraciones” y da clic en “Presenta tu declaración anual de personas físicas 2022” (no importa que diga 2022).
- Deberás tener tu RFC a la mano para llenar los campos de inicio, o bien, puedes hacerlo con la e.firma (ésta no debe compartirse con nadie ya que podrías sufrir de robo de identidad o fraude).
- Una vez dentro del portal, deberás ubicar la parte que dice “Presentar declaración”, aparecerá el “Perfil del contribuyente” y en la parte que dice “Ejercicio” deberás poner el año en el que desees hacer dicha declaración.
- Posterior a ello deberás llenar los campos que se te indiquen.
Pagos Provisionales Mensuales (Artículo 106 LISR)
El Artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. Estos pagos deben realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas.
Lea también: IVA 21% Excel
El pago provisional se determina restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes correspondiente, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. En su caso, también se restan las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Consecuencias de no presentar la declaración o hacerlo con errores
De acuerdo con información del BBVA, no hacer tu declaración en caso de ser persona obligada, o hacerla con errores puede provocar sanciones que pueden superar los 10 mil pesos.
Recomendaciones Finales
Es cierto que el SAT a veces puede presentar retrasos en la actualización de la información precargada, especialmente en fechas cercanas al cierre de año o al inicio del siguiente. Monitorea el portal del SAT: El SAT podría actualizar la información en los próximos días. Evita esperar al último momento: Aunque la información precargada puede facilitar el proceso.
Lea también: Guía IVA reducido
Lea también: ¿Cómo localizar tus XML del SAT?
tags: #como #hacer #declaraciones #mensuales #atrasadas #sat
