El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario. En el mundo empresarial, existen diversas actividades que llevan a cabo negocios de distintos tipos, ya sean compra-venta de bienes, arrendamientos, servicios profesionales, industrias, actividades del sector primario, servicio de transporte de bienes, etc.
Comprendiendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. El impuesto al valor agregado es una contribución indirecta que grava: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios independientes; c) el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes; o, d) la importación de bienes o servicios, y debido a su mecánica especial, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal, sino que la repercute a un tercero.
Tipos de IVA
Existen varios tipos de IVA que toda empresa debe conocer para su correcta gestión:
- El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.
Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:
- IVA Efectivamente Trasladado.
- IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.
Por otro lado, el IVA Acreditable es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo. De igual forma, puede ser IVA Acreditable o IVA pendiente de acreditar, que es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.
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Cálculo del IVA a Pagar o a Favor
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.
Para ello, se recomienda seguir los siguientes pasos:
- Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
- Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
- Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.
El resultado de este balance nos indicará si tenemos un IVA a Cargo (el IVA que debemos pagar al SAT) o un IVA a Favor.
IVA Retenido: Obligación y Supuestos
De acuerdo a las disposiciones fiscales del Impuesto al Valor Agregado, existe la obligación de retener y enterar el IVA en los supuestos son los siguientes (Art. 1. 2. 3. 4. […]). El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Así, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe.
Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes. Un caso particular es cuando sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
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A manera de ejemplo, se tiene un contribuyente persona moral que recibe un servicio personal independiente de una persona física con valor de $10,000.00 más $1,600.00 de IVA, sobre el cual se retienen las dos terceras partes.
Contexto de ISR Retenido
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
Gestión y Cumplimiento de las Retenciones
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. Las retenciones son una obligación legal del pagador.
Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
La Importancia del Concepto "Efectivamente Pagado"
La correcta aplicación del concepto "efectivamente pagado" es crucial para el acreditamiento y la devolución del IVA. Lo anterior ha sido sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito en la jurisprudencia con rubro ‘VALOR AGREGADO. Tesis: XVI.1o.A. Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
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Por otra parte, de los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de ese ordenamiento se sigue que la expresión ‘efectivamente pagado’, aplicable al impuesto referido como requisito para la procedencia de su acreditamiento o devolución se actualiza: a) en el momento en que el bien o el servicio correspondiente se paga en efectivo -sea en numerario o en electrónico-; b) en la fecha de cobro del cheque o cuando el contribuyente transmite ese título de crédito a un tercero; y, c) cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria.
En consecuencia, el momento en que el impuesto se estima ‘efectivamente pagado’ depende del tipo de contribuyente, es decir, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos enumerados en las diversas fracciones del artículo 1o.-A aludido, entonces está obligado a retener el impuesto que se le trasladó por el hecho imponible, así como a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como ‘efectivamente pagado’, para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva.
Por el contrario, si la persona a la que se repercutió el impuesto al valor agregado no es un contribuyente de los establecidos en el último de los numerales mencionados, el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra ‘efectivamente pagado’ el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final.
Provisiones Contables y su Relevancia para el IVA Retenido
Las provisiones contables son una herramienta esencial para reflejar de manera fiel y prudente la situación financiera de una empresa. Su finalidad es cubrirse frente a contingencias negativas que puedan afectar a la tesorería de tu pyme.
¿Qué es una provisión contable? Es una obligación probable con importe o fecha inciertos que se registra como gasto y pasivo. ¿Cuándo se debe registrar una provisión? Cuando existe una obligación actual, es probable una salida de recursos y puede estimarse su importe.
Las provisiones tienen un impacto directo en el resultado contable, en la planificación fiscal y en la liquidez futura de una pyme. Los diferentes tipos de provisiones contables permiten a las pymes registrar contablemente distintos riesgos a los que se enfrentan. Para registrar correctamente las provisiones contables en tu pyme es necesario seguir el Plan General de Contabilidad (PGC).
Es clave práctica evitar estimaciones genéricas o redondeadas. Además, las provisiones no son estáticas y deben revisarse constantemente. No siempre que existe un riesgo debes registrar una provisión, sino que se deben aplicar criterios objetivos y consistentes. Al finalizar el ejercicio hay que registrar los gastos financieros que correspondan por los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Desde el punto de vista contable, una provisión puede estar correctamente registrada. Sin embargo, ¿son deducibles las provisiones en el Impuesto sobre Sociedades? No todas. Algunas requieren ajustes fiscales y no reducen la base imponible. Los errores más frecuentes en provisiones son no revisarlas, no documentarlas y no analizar su impacto fiscal. ¿Qué pasa si no actualizo una provisión? Puedes distorsionar el resultado y generar riesgos fiscales o contables.
Aunque las provisiones tienen un ámbito general, su correcta aplicación es crucial para reflejar adecuadamente las obligaciones futuras relacionadas con el IVA retenido, permitiendo una visión financiera más precisa y una planificación fiscal más eficiente.
Riesgos y Responsabilidades por Incumplimiento
Con independencia de lo anterior, hay que recordar que las retenciones efectuadas a terceros, corresponde a contribuciones de dichos contribuyentes que se disminuyeron del pago de los bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes contratados con ellos; y que si estas no son enteradas a la autoridad fiscal puede existir responsabilidad solidaria con los socios o accionistas de acuerdo al articulo 26 del CFF. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
Herramientas para la Gestión Eficiente
Para facilitar este proceso, herramientas tecnológicas como CONTPAQi® son de gran ayuda. CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos.
CONTPAQi genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.
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